Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2.894 (BOCBA Nº 3063) de Seguridad Pública.
Artículo 2º.- Los FOSEP se desarrollan en el ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose uno por cada una de ellas.
Artículo 3º.- Los FOSEP promueven la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad.
Artículo 4º.- El Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 5º.- Cada FOSEP está integrado por:
- Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica, domicilio y actuación en el ámbito territorial de la Comuna correspondiente.
- El/la representante de la Junta Comunal que tenga entre sus atribuciones la temática de la seguridad pública.
- Un/a representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en la Comuna correspondiente.
- Un/a representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace.
CAPÍTULO III
Registros
Artículo 6º.- A los fines de su funcionamiento, los FOSEP cuentan con los siguientes Registros:
- Registro de Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica señaladas en el artículo 5º, inciso a).
- Registro de Vecinos que deseen participar a título individual de las reuniones plenarias que organice el FOSEP de su Comuna.
CAPÍTULO IV
Funciones
Artículo 7º.- Los FOSEP tienen entre sus funciones:
- Participar en el diseño y elaboración del Plan General de Seguridad Pública.
- Colaborar en los asuntos vinculados a la seguridad pública comunal, en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.
- Evaluar la implementación de políticas públicas de seguridad en la Comuna.
- Formular sugerencias y presentar propuestas en materia de seguridad pública.
- Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión atinente a la seguridad pública en la Comuna.
- Establecer una relación permanente con las dependencias policiales que actúen dentro de su jurisdicción.
- Evaluar el funcionamiento de la actuación policial en el ámbito de la Comuna.
- Invitar a autoridades, funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas, con actuación en suámbito territorial, para tratar cuestiones referentes a la seguridad pública.
- Participar del Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC).
- Coordinar conjuntamente con autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas con actuación en su ámbito territorial, la organización de cursos, seminarios y talleres abiertos al público que versen sobre cuestiones inherentes a la seguridad pública.
- Facilitar la comunicación, el entendimiento y la cooperación entre los distintos actores comunitarios, las dependencias policiales de su jurisdicción y las autoridades gubernamentales.
- Participar en la elaboración y control de las estrategias y planes de prevención social de la violencia y el delito llevados a cabo por los organismos públicos especializados en la materia.
- Constituirse en un ámbito de intercambio de información y experiencias respecto de sus propios barrios, los problemas específicos que padecen y los principales lugares de conflictividad, a los fines de formular aportes a los planes de seguridad y prevención relativos a la correspondiente Comuna.
- Convocar trimestralmente a una reunión plenaria de los FOSEP a los inscriptos en los Registros establecidos en el artículo 6º.
CAPÍTULO V
Participación Vecinal
Artículo 8º.- Los vecinos que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 5º inciso a), pueden participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes modalidades:
- Presentando ante el FOSEP de su Comuna una iniciativa, reclamo o petición por escrito, que el FOSEP debe considerar en la próxima reunión posterior.
- Participando de los talleres y seminarios que el FOSEP organice o coordine.
- Participando de la reunión plenaria trimestral que organice el FOSEP de su Comuna.
CAPÍTULO VI
Organización y Funcionamiento
Artículo 9º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en un futuro lo reemplace, la Coordinación de los FOSEP, a fin de recoger, sistematizar y evaluar las diferentes demandas y necesidades locales emanadas de cada FOSEP.
Artículo 10.- La integración de la Coordinación de los FOSEP es definida por la autoridad de aplicación de la presente y tiene las siguientes funciones:
- Convocar a todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º inciso a) y vecinos, a inscribirse en los registros previstos en el artículo 6º.
- Promover la conformación de los FOSEP en cada una de las Comunas.
- Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los FOSEP.
- Coordinar las acciones y relación de los FOSEP con el Gobierno de la Ciudad y con las Comunas.
- Canalizar, a través del representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, las respuestas y consideraciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las propuestas e inquietudes surgidas en cada FOSEP.
- Remitir un informe semestral, que describa las actividades realizadas por los FOSEP con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al/la Ministro/a de Justicia y Seguridad o quien lo/la reemplace en un futuro, quien lo remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada uno de los FOSEP.
Artículo 11.- Las sugerencias y propuestas que surjan de los FOSEP son puestas en conocimiento de la autoridad de aplicación y del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
Artículo 12.- La presente Ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación, estableciendo los criterios operativos y de organización para su implementación.
Disposición Transitoria.- Hasta tanto asuman las autoridades de las Juntas Comunales, los FOSEP actúan en el ámbito territorial de los respectivos Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPCs) y el/la Director/a General del CGPC integra el FOSEP, conforme lo establecido en el artículo 5º, inc. b).
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.267
Sanción: 26/11/2009
Vetada Parcialmente : Decreto N° 005 del 06/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3338 del 12/01/2010
Los párrafos señalados en negrita y cursiva han sido vetados por el Decreto N° 005/010.