RESOLUCIÓN N.° 516/SSTIYC/18
Buenos Buenos Aires, 6 de febrero de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 5.460 y Nº 265 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley N° 1.033/03 y el Convenio Marco N° 44/01, el Decreto N° 251/17, la Disposición N° DI-2017-3696-DGPDT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 265 se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se le otorga el ejercicio del poder de policía;
Que mediante el Convenio Marco N° 44/01, aprobado por Ley N° 1.033, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, traspasa al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la función inspectiva en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de las competencias atribuidas por la Ley N° 265; Que el mencionado Convenio, en su cláusula quinta, inciso a) III, estableció la colaboración y asistencia técnica a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin que proceda a confeccionar su propio registro de empleadores infraccionados;
Que mediante Disposición N°DI-2017-3696-DGPDT, la Dirección General de Protección del Trabajo aprobó la implementación del “Sistema de Gestión de Riesgo“ - Matriz-, como sistema informatico para optimizar los recursos y reducir los plazos de la actuación administrativa desde la recepción de denuncia hasta el dictado del acto Administrativo;
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente crear formalmente el “Registro Único
de Infractores Laborales“ con el objeto de identificar a los empleadores sancionados por incumplimiento a la normativa laboral;
Que el mismo funcionará en la órbita de la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, y será incorporado en el “Sistema de Gestión de Riesgo“;
Que el mencionado Registro, contendrá información relevada desde el año 2012 a la fecha, incorporándose la que surja de los actos administrativos que en el futuro se Suscriban;
Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE
Para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Protección del Trabajo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y
Artículo 1°.- Créase el “Registro Único de Infractores Laborales "en la órbita de la Dirección General de Protección del Trabajo, en el que se incluirán los empleadores sobre los cuales hayan recaído imposiciones de multa por incumplimiento a la normativa laboral.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis