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Trabajo (Reg)

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Créase el Registro de Prestadores del Servicio de Guardia de Bomberos a fin de cumplir con lo exigido por el artículo 5°, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/05 ratificado por Resolución N° 613 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Podrán inscribirse en el citado Registro: a) bomberos profesionales retirados; b) bomberos voluntarios en actividad o retirados; c) personal técnico idóneo en la prevención y extinción de incendios pertenecientes a prestadoras de seguridad privada.

Artículo 3° - A los fines del cumplimiento del artículo 5°, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, es obligatoria la contratación de servicios de bomberos, profesionales en actividad, o que se encuentren inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.220

Sanción: 07/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 85 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007




 

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