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Buenos Aires, 19 de setiembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Establécese que a los fines del emplazamiento de pequeños comercios destinados a personas con necesidades especiales, deberán incluirse en el Registro de Lugares Disponibles confeccionado por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, los espacios existentes dentro de las estaciones de subterráneos de todas líneas habilitadas y a habilitarse.

Artículo 2º.- Las dimensiones de los espacios que se adjudiquen no podrán ser inferiores a las ya previstas por las autoridades respectivas, para los comercios que en dicho ámbito, desarrollan tareas similares a las contenidas en esta norma.

Artículo 3º.- Los espacios deberán ubicarse en lugares expuestos, visibles y por cuyo frente circule un mínimo promedio de trescientas personas diarias.

Artículo 4º.- La estructura y formas de los puestos de venta deberán garantizar el giro completo de 180º de una silla de ruedas en el interior del espacio comercial.

Artículo 5º.- Establécese que los beneficiarios podrán explotar comercialmente estos espacios en el marco de lo previsto en el artículo 9º del Decreto Nº 795/94 P.E.N., o los rubros de mercaderías y/o servicios que pudieran acordarse por razones de interés, entre el beneficiario y la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando estén contemplados en el distrito de zonificación correspondiente.

Artículo 6º.- Queda establecido que en el ámbito en el que funcione el espacio comercial adjudicado a las personas con necesidades especiales no podrá instalarse ni habilitarse otra explotación de idéntico rubro al autorizado al beneficiario.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo formulará la instrumentación de los permisos en el marco de la presente ley y para las distintas modalidades que se adopten.

Artículo 8º.- Estipúlase que a los efectos de la asignación y explotación de los lugares otorgados regirá lo dispuesto por el Decreto Nº 1553-GCBA-97 y las Disposiciones Nº 97-DGCYP-2000, sus complementarias, y Nº 115-DGCYP-2001.

Artículo 9º.- Dispónese que las personas con necesidades especiales que se desplacen en sillas de ruedas, tendrán prioridad en la asignación respecto de los otros aspirantes, para el caso de otorgamiento de lugares que cuenten con rampas de acceso o medios mecánicos de acceso, pudiendo antecederlos en el orden de inscripción que les corresponde conforme listado confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 10º.- Se establece que en el supuesto en que por su ubicación en el listado correspondiere la asignación a una persona en las condiciones descriptas en el artículo 9º y no existieren lugares con rampas o medios alternativos de elevación, hasta tanto obre disponible un espacio apto a tales fines, quedará suspendido su derecho sin que ello importe desplazamiento o pérdida de su emplazamiento entre los aspirantes, procediéndose a efectivizar el otorgamiento a quien le sigue en orden turno.

Artículo 11º.- Los responsables de las concesiones de subterráneos fiscalizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán garantizar como mínimo la ubicación de dos puestos por estación, a personas con necesidades especiales, haciendo caducar los contratos que se hubieren perfeccionado luego de entrada en vigencia la Ley Nº 24.308 respecto de aquellas explotaciones comerciales que se contrapongan a lo manifestado en el artículo 6º.

Artículo 12º.- Las personas con necesidades especiales a las que se les otorguen los espacios comerciales serán beneficiarias de la explotación de al menos dos máquinas expendedoras por cada estación del total que puedan autorizarse por razones de espacio y distribución.

Artículo 13º.- Sin perjuicio del control que ejerza la Autoridad de Aplicación de Subterráneos de Buenos Aires tendrá la obligación de informar a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones las irregularidades que advierta en la higiene, seguridad estética, circulación, horarios, rubro autorizado y normas de atención a las que se hubieren obligado los beneficiarios en virtud del contrato oportunamente suscripto.

Artículo 14º.- Para los contratos vigentes a la fecha de la sanción de la presente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nacional Nº 795/94.

Artículo 15º.- El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación correspondiente preverá una línea especial de créditos para todos los beneficiarios de explotaciones en los términos previstos por el Decreto Nº 1553 GCBA/97 y a partir de las adjudicaciones que se efectivicen luego de entrada en vigencia la presente ley, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires , y con la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social, al sólo efecto de financiar los gastos pertinentes a la puesta en funcionamiento del espacio comercial.

Artículo 16º.- En el caso de que la persona con necesidades especiales no atienda en forma personal el espacio permisionado por un período mayor a treinta (30) días corridos, el permiso otorgado caducará de pleno derecho. En aquellos casos en que se comprobare que la atención por terceros del espacio permisionado fuera como consecuencia de una enfermedad sobreviniente vinculada o no a la discapacidad y la explotación comercial permisionada se acreditare fehacientemente como único medio de subsistencia, hasta tanto diera lugar el reintegro del titular podrá ser atendida por otra persona, pariente consanguíneo hasta en segundo grado. Y si el beneficiario no tuviera parientes consanguíneos en segundo grado podrá denunciar ante la autoridad competente una persona autorizada para reemplazarlo. En caso de fallecimiento del titular será de aplicación el artículo 14º de la Ley Nº 24.308.

Cláusulas Transitorias:

Artículo 17º.- Establécese que la concesionaria deberá informar fehacientemente a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en un plazo no mayor de treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente norma, la ubicación y características de los espacios actualmente instalados y habilitados puestos a disposición en cumplimiento de lo prescripto, para su inclusión en el Registro de Lugares Disponibles.

Artículo 18º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la ampliación de la cantidad de lugares disponibles en la actualidad, instruyendo a las dependencias a su cargo para que arbitren el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.308.

Artículo 19º.- La Concesionaria elevará al Gobierno de la Ciudad en el plazo de noventa (90) días de sancionada la presente la planificación de los futuros espacios susceptibles de explotación comercial de acuerdo al parágrafo 6.5.1 (estaciones subterráneas) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 20º.- Comuníquese, etc.

RICARDO BUSACCA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 899

Sanción: 19/09/2002

Promulgada: De Hecho del 21/10/2002

Publicación: BOCBA N° 1555 del 28/10/2002

Reglamentación: DECRETO N° 462

Publicación: BOCBA 2171 del 18/4/2005

DECRETO Nº 462

Buenos Aires, 11 de abril de 2005

Visto la Ley N° 899, el Expediente N° 61.989/04

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 899 establece, a los fines del emplazamiento de pequeños comercios destinados a ser otorgados a personas con necesidades especiales, la inclusión en el registro de lugares disponibles, de los espacios existentes dentro de las estaciones de subterráneos de todas las líneas habilitadas y a habilitarse

Que el referido Registro fue creado por Decreto N° 1.553-GCBA/97, siendo facultad de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la confección del mismo

Que resulta necesario instrumentar el acto administrativo pertinente a los efectos de hacer posible la aplicación de dicha norma legal

Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, en razón de las misiones y funciones que le son propias, resulta ser la autoridad de aplicación, salvo en lo que respecta al otorgamiento de créditos para financiar los gastos pertinentes a la puesta en funcionamiento del espacio comercial, que deberá ser dispuesta por el Banco Ciudad de Buenos Aires, con la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 899 y el modelo de contrato de permiso precario de ocupación, uso y explotación, a suscribirse con las personas con necesidades especiales, para el emplazamiento de pequeños comercios en los espacios existentes dentro de las estaciones de subterráneos de todas las líneas habilitadas y a habilitarse, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor secretario de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a Subterráneos de Buenos Aires S.E., y para su cumplimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, y oportunamente, archívese. IBARRA - Albamonte - Telerman (a/c) – Fernández


ANEXOS - DECRETO N° 462-GCABA/05

ANEXOI



Art. 1: A los efectos de la aplicación de la Ley N° 899 y de su reglamentación, se entenderá por personas con necesidades especiales a las personas comprendidas en el arto 2° de la Ley de la Nación N° 22.431, que se hallaren inscriptas o se inscribieren en el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios creado por Decreto N° l553-GCBA-1997.

Las empresas concesionarias de Subterráneos deberán elevar a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, un listado de todos los locales y/o espacios destinados a actividades comerciales incluyendo los afectados a emplazamiento de máquinas expendedoras actualmente en explotación o susceptibles de ser destinados a esos fines en la red de subterráneos, fijándose a tal efecto un plazo de treinta (30) días para los existentes y de noventa (90) días para los futuros, contados a partir de la publicación del presente Decreto. Si se previere la habilitación de nuevas líneas y/o de nuevas estaciones en las lineas ya existentes, el concesionario deberá dar cumplimiento a lo prescrito en este articulo con anterioridad no inferior a los treinta (30) días hábiles previos a su efectiva inauguración, debiendo contemplar lo establecido por los arts. 6, 11 Y 12 de la Ley 899.

El listado mencionado en el párrafo que antecede deberá ordenarse por Línea de Subterráneos, Estación (indicando si los locales de la respectiva estación deben respetar criterios de uniformidad arquitectónica o visual, y en tal caso detallando los mismos), y dentro de estas últimas por nivel (indicando condiciones de accesibilidad al respectivo nivel: escaleras fijas, escaleras mecánicas, rampas, elevadores o medios alternativos de elevación, existentes o que se encuentre previsto instalar, en su caso con sus respectivas pendientes; como asimismo material del solado de acceso y/o existencia de elementos salientes o suspendidos a menos de 2,10 m de altura), adjuntando croquis o plano, y especificar, con carácter de declaración jurada:



  1. Ubicación del local y/o espacio, detallando con precisión el nivel respecto a vía pública y a andene_s de espera, proximidad a escaleras fijas y mecánicas, servicios sanitarios, molinetes de acceso, niveles intermedios, galerías entre estaciones, etc., y estimación de la cantidad de personas que circulan frente al mismo en días hábiles

  2. Dimensiones externas e internas del local y/o espacio, luz de la puerta de acceso, características de cerramiento, y modalidad de utilización del espacio respectivo (vg., local con espacio para atención desde su interior, mostrador para colocación de exhibido res de mercancías, ete.), y totalidad de características espaciales

  3. En caso de encontrarse actualmente en explotación, "rubrols co'nsignado/s eI1 el contrato, y fecha de inicio y finalización del mismo

  1. Instalaciones y servicios con que cuente el local o espacio, y rubros posibles de aprobación;

  2. La propuesta de dos (2) locales, al igual que dos (2) espacios destinados al emplazamiento de máquinas expendedoras, como mínimo por estación, para ser destinados a su explotación por personas con necesidades,especiales.

En el supuesto de comprobarse la falsedad de cualquiera de los datos suministrados, se efectuará comunicación a Subterráneos de Buenos Aires S.E. Y a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, a los fines de aplicación de las sanciones que correspondan.

La Dirección General de Concesiones y Privatizaciones evaluará la propuesta de la concesionaria, y en su caso sugerirá la sustitución de los espacios puestos a disposición para su explotación por personas con necesidades especiales. En el supuesto de falta de propuesta por parte de la concesionaria, o en caso de no arribarse a acuerdo acerca de los espacios que se pondrían a disposición, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones quedará facultada a seleccionarlos unilateralmente para proceder a su ulterior adjudicación, entre aque[ios cuyas dimensiones o características arquitectónicas sean adecuadas a su explotación por personas con necesidades especiales, y preferentemente entre aquellos locales o espacios que no se encuentren actualmente en explotación, o cuyos contratos estuvieren vencidos, o cuya fecha de celebración fuera posterior a la entrada en vigencia de la Ley de la Nación N° 24.308.


Art. 2: Sin reglamentar.

Art. 3: Sin reglamentar.


Art. 4: En las estaciones que cuenten con rampas de acceso con pendiente máxima en relación 1: 12- o medios mecánicos de acceso, los espacios destinados a locales a otorgar a personas con necesidades especiales no podrán presentar una dimensión inferior a 1,80 x 2,10m libres, o su equivalente en metros cuadrados, con la limitación de respetar un lado mínimo o en su caso diámetro de 1,50 m a fIn de garantizar el espacio necesario para que una silla de ruedas pueda dar un giro de 180°; y las puertas de acceso tendrán una luz libre (distancia entre el marco de la puerta la hoja abierta a 90°) de 0,80 m como mínimo.

En las estaciones que no cuenten con rampas de acceso o medios mecánicos de acceso, los espacios destinados a locales a otorgar a personas con necesidades especiales no podrán presentar una superfIcie

interna inferior a 3,00 m2.

Art. 5: Con referencia al rubro a ser explotado comercialmente por los permisionarios, se dará prioridad al expendio de los siguientes artículos: venta de agua bebidas sin alcohol carbonatadas o no, emparedados fríos, helados y/o golosinas, en todos los casos envasados en origen por establecimientos registrados ante las Autoridades Sanitarias competentes;;elementos de emergencia, artículos de farmacia de venta libre, y/o tarjetas telefónicas. En caso que el Concesionario del servicio de transporte subterráneo, invocando causas de interés y necesidad de consumo por parte del público, requiera la explotación de un rubro distinto, deberá manifestarlo por nota a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones con anterioridad a la adjudicación de los espacios. Tal circunstancia será evaluada" por este organismo, y si de la apreciación realizada resultare más benefIciosa la explotación en el expendio de los productos arriba mencionados, el decisorio será comunicado al concesionario, quien deberá aceptarlo proceder en los términos del artículo 2° del Decreto 795/94 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6: Sin reglamentar.

Art. 7: Los permisionarios deberán suscribir un contrato de permiso de ocupación, uso y explotación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representad u en ese acto por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y/o la repartición que en el futuro la reemplace. El modelo del referido instrumento se agrega al presente como Anexo II Dicha Dirección General deberá remitir al concesionario y a Subterráneos de Buenos Aires S.E. copia del documento suscripto en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la firma del mismo. En virtud de las misiones y funciones que le son propias, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones podrá modificar las condiciones contractuales por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Art. 8: Además de la normativa enunciada en la Ley N° 899, serán de aplicación a los contratos suscriptos con los permisionarios, en forma conjunta o excluyente, las normas que se dicten en el futuro.


Art. 9: En los lugares disponibles que cuenten con rampas de acceso, con pendiente máxima en relación 1:12 - o medios mecánicos de acceso, las personas con necesidades especiales que se desplacen en sillas de ruedas tendrán prioridad en la asignación de lugares; en los restantes lugares disponibles la prioridad estará determinada por el orden de inscripción en el Registro creado por el articulo 1° del Decreto N° 1553/GCBA/1 997.


Art. 10: Sin reglamentar.


Art. 11: Los responsables de las concesiones de subterráneos fiscalizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán garantizar como mínimo la ubicación de dos puestos por estación, para ser adjudicados a personas con necesidades especiales. Declárase la inoponibilidad al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los contratos celebrados por los responsables de las concesiones de subterráneos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de la Nación N° 24.308. El responsable de la concesión de subterráneos deberá acreditar el cambio de rubro o proceder a la desocupación de los locales y/o espacios correspondientes a explotaciones comerciales de idéntico rubro que el que fuere adjudicado a personas con necesidades especiales situadas en el mismo ámbito de la respectiva estación de subterráneos dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde que se le notifique la adjudicación de un local en los términos de la Ley N° 899, su ubicación y el rubro correspondiente.


Art. 12: Sin reglamentar.


Art. 13: Subterráneos de Buenos Aires S.E. y las empresas concesionarias del servicio de transporte subterráneo informarán a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los permisionarios.


Art. 14: Sin reglamentar.

Art. 15: El otorgamiento de créditos se realizará conforme a la reglamentación que dicte a tal efecto el Banco Ciudad de Buenos Aires, con intervención de la Secretaría de Desarrollo Social.



Art. 16: El permisionario deberá atender el local en forma personal un mínimo de cinco (5) horas diarias los dias hábiles; y podrá trabajar con integrantes de su grupo familiar y/o tomar hasta dos (2) empleados para la realización de la actividad comercial si lo considerare necesario, en los térmínos del arto 15 de la reglamentación aprobada por Decreto W 795/94 del Poder Ejecutivo Nacional.

Los permisionarios que padecieren una enfermedad sobreviniente, fuere consecuencia o no de su discapacidad, y que configurase una enfermedad crónica o de tratamiento prolongado, que les impidiera explotar en forma personal el espacio otorgado, deberán acreditar tal circunstancia por ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en un plazo no mayor a quince días de acaecida la misma mediante certificados médicos, emitidos por centros asistenciales oficiales, que deberán contener diagnóstico, fecha aproximada de inicio, de la dolencia, tratamiento y tiempo de rehabilítación; y en su caso informar sobre la evolución de su estado de salud mediante presentación de nuevos certificados médicos cada tres (3) meses. Deberán asimismo acreditar sumariamente que la explotación comercial pennisionada constituye su único medio de subsistencia; a tal efecto el goce de cualquier beneficio previsional por incapacidad no obstará a su encuadre en las previsiones de la norma legal. Durante el lapso que dure la enfermedad y/o rehabilitación, el permisionario deberá designar a parientes en el grado establecido por la ley, o a falta de éstos a un tercero, para la atención personal del local. La atención por otra persona distinta de la designada determinará la caducidad del permiso.

Art. 17: Sin reglamentar


Art. 18: Las reparticiones y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir en el plazo de noventa (90) días a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el detalle de lugares disponibles para su explotación por personas con necesidade.s especiales para su agregación a los que ya hubieran denunciado con motivo del dictado del Decreto N° 1553/GCBNI997; cumpliendo en lo pertinente con lo establecido en el artículo 1 del presente Decret<?



Art. 19: Sin reglamentar.


ANEXO

CONTRATO DE PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días........ del mes de del año....., entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL GOBIERNO, representado en este acto por el Titular de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por una parte; y por la otra parte, el Señor/a ______ , con Documento Nacional de Identidad N° con domicilio en la calle , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como EL PERMISIONARIO, se celebra el presente Contrato de Permiso Precario de Ocupación, Uso y Explotación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA : El presente Contrato tiene por objeto otorgar en carácter de Permiso Precario de Ocupación, Uso y Explotación, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 899, el Decreto N° 1553-GCBA/97 Y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el espacio ubicado en el (ubicación: nivel,

andén, etc) de la estación de la línea de subterráneos sito en de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de EL PERMISIONARlO/A, quien acepta dicho Permiso. Se deja constancia que las características de la estructura a instalar, serán determinadas por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, previa consulta con Subterráneos de Buenos Aires S.E. y la actual Concesionaria del transporte subterráneo de pasajeros, debiendo en todos los casos respetarse las pautas urbanisticas o temáticas fijadas para la estación respectiva.


SEGUNDA: El destino y objeto del presente Permiso, es (rubro: vg. La venta de bebidas no alcohólicas, carbonadas o no, emparedados, helados y/o golosinas; alimentos todos ellos que deben también ser envasados en origen por establecimientos registrados ante las Autoridades Sanitarias competentes quienes deben contar con sus respectivas autorizacionesindividualizadas con los sellos y códigos respectivos, elementos de emergencia, artículos de farmacia de venta libre, tarjetas telefónicas).

Queda terminantemente prohibida cualquier forma de elaboración o cocción de alimentos. La ampliación del rubro enunciado deberá ser solicitada por ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, por el beneficiario, en forma conjunta con Subterráneos de Buenos Aires S.E. y la actual Concesionaria del transporte subterráneo de pasajeros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -


TERCERA: El Permiso se otorga por el término de un (1) año, renovable automáticamente por igual lapso. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá rescindirlo en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, mérito, oportunidad o conveniencia. En dicho caso, se le comunicará al PERMISIONARIO tal circunstancia con una anticipación no menpr a diez (10) días, debiéndosele otorgar a partir de la fecha señalada para la rescisión, un plazo de treinta (30) días más para desocupar el espacio permisionado. EL PERMISIONARIO podrá rescindir el contrato sin invocación de causa y en cualquier momento, debiendo notificar fehacientemente a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones con una antelación no inferior a treinta (30) días.


CUARTA: EL PERMISIONARlO no podrá ser titular o cotitular o poseer intereses de ninguna índole, en ningún espacio del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso por este acto contratado y disponer, en consecuencia, el desalojo administrativo del bien del Dominio Público permisionado

QUINTA: El Permicionario tiene expresamente prohibido la cesión parcial o total, venta, o arriendo, o locación, o sublocación, o cualquier tipo de transferencia, del pequeño espacio comercial por este acto permicionado, bajo apercibimiento de que El Gobierno decrete la inmediata caducidad del Permiso por este otorgado y disponer, en consecuencia, el desalojo administrativo del bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SEXTA: El canon a abonar por El Permisario, será equivalente al triple del monto que deba pagar por los servicios que usare en el período de facturación inmediatamente anterior. El canon deberá ser abonado bimestralmente, por periodo vencido, del uno (1) al quince (15) del mes inmediato posterior, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, o en cualquiera de sus sucursales, mediante la boleta de pago que será entregada en forma previa en la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Dicha boleta tendrá que ser retirada por el titular, apoderado, o personal debidamente autorizado en Av. De Mayo 575, 4to piso, Oficina 408, antes de la fecha de vencimiento del pago. Los permisionarios previo a efectuar el depósito en concepto de canon, deberán presentar bimestralmente ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones una nota con carácter de declaración jurada, conjuntamente con las fotocopias de las facturas de los servicios que utilicen en los locales de los cuales son permisionarios. Se deja constancia que el personal del Área "Control de Canon y Gestión Económica Financiera" efectuará, en base a los datos aportados el cálculo del canon a abonar y emitirá en forma inmediata la correspondiente boleta de depósito, que será él único instrumento válido para la acreditación del pago del canon. Los permisionarios que no hubieren instalado los medidores correspondientes deberán concurrir a esta Dirección General a efectos de retirar la boleta de pago respectiva. La omisión a dicha carga, hará suponer que el canon se encuentra impago, pudiendo ser pasible EL PERMISIONARlO de las sanciones que pudieran corresponder, inherentes a la falta de pago del mismo. La totalidad de la documentación a presentar por ante EL GOBIERNO deberá estar en perfectas condiciones ~de identificación y legibilidad, caso contrario, la misma será tenida por no presentada. La falta de pago en término. genera las penalidades previstas por el Art. 34 del Decreto N° 2409/66. El incumplimiento en el pago de dos (2) obligaciones consecutivas - pago de canon " dará derecho al GOBIERNO a decretar la caducidad del Permiso que por este acto se otorga y disponer, en consecuencia, el desalojo administrativo del bien d<;l Dominio Público permisionado. EL GOBIERNO se reserva el derecho de modificar las modalidades del pago del canon, establecidas por la presente cláusula, debiendo notificar de dicho eventual decisorio al PERMISIONARIO, con una anticipación no menor a loa diez (10) días hábiles, a la fecha de la efectiva obligación de pago.


SÉPTIMA: Será a cargo del PERMISIONARIO, el pago del consumo de la totalidad de los servicios que utilizare como consecuencia de la explotación comercial del pequeño espacio permisionado, encontrándose a su cargo, también, las gestiones a realizar y el costo de las respectivas conexiones, como asimismo el que insuma la instalación de los correspondientes medidores. EL PERMISIONARIO deberá instalar los medidores de los servicios que utilizare, dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha. Durante el lapso en que el beneficiario no contare instalado el!los medidores respectivos, deberá abonar un canon bimestral, estimado por el sector técnico idóneo de esta unidad de organización, de pesos______ ($ __ ). El pago deberá efectivizarse dentro de los primeros quince (15) días del mes posterior al bimestre vencido y con las modalidades prescriptas por la Disposición W 1 15-DGCyP-2001, que se agrega como parte integrante de este documento, o el que posteriormente se fije con idéntico procedimiento

OCTAVA: EL PERMISIONARlO tiene la obligación de contratar seguros por incendio y responsabilidad civil, durante la vigencia del Permiso, y a partir de la firma del presente Contrato. La totalidad de los seguros deberán ser extendidos por empresas autorizadas por la SUPERlNTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. y a entera satisfacción de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones quien se encuentra facultada para solicitar el cambio de aseguradora si es que a su juicio ello fuere necesario, teniendo EL PERMISIONARIO un plazo no mayor de diez (lO) días para cumplir con dicha requisitoria. La totalidad de las pólizas deberán ser endosadas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose entregar las mismas en la sede de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dentro de los veinte (20) dias de celebradas, con fotocopia del recibo de pago correspondiente, o presentar trimestralmente fotocopias de los pagos realizados mensualmente.


NOVENA: EL PERMISIONARIO se obliga a atender en forma personal al público en general, en el lugar permisionado, como mínimo, de lunes a viernes, en el anticipaci óno menor a los (10) días, a la fecha de la efectiva obligación de pago.


SÉPTIMA: Será a cargo del PERMISIONARIO, el pago del consumo de [a totalidad de los servicios que utilizare como consecuencia de la explotación comercial del pequeño espacio permisionado, encontrándose a su cargo, también, las gestiones a realizar y el costo de las respectivas conexiones, como asimismo el que insuma la instalación de los correspondientes medidores. EL PERMISIONARIO deberá instalar los medidores de los servicios que utilizare, dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha. Durante el lapso en que el beneficiario no contare instalado el!los medidores respectivos, deberá abonar un canon bimestral, estimado por el sector técnico idóneo de esta unidad de organización, de pesos _ _ _ ($ __ ). El pago deberá efectivizarse dentro de los primeros quince (15) días del mes posterior al bimestre ~encido y con las modalidades prescriptas por la Disposición W 1 15-DGCyP-2001, que se agrega como parte integrante de este documento, o el que posteriormente se fije con idéntico procedimiento.

OCTAVA: EL PERMISIONARlO tiene la obligación de contratar seguros por incendio y responsabilidad civil, durante la vigencia del Permiso, y a partir de la firma del presente Contrato. La totalidad de los seguros deberán ser extendidos por empresas autorizadas por la SUPERlNTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. y a entera satisfacción de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones quien se encuentra facuItada para solicitar el cambio de aseguradora si es que a su juicio ello fuere necesario, teniendo EL PERMISIONARIO un plazo no mayor de diez (lO) días para cumplir con dicha requisitoria. La totalidad de las pólizas deberán ser endosadas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose entregar las mismas en la sede de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dentro de los veinte (20) dias de celebradas, con fotocopia del recibo de pago correspondiente, o presentar trimestralmente fotocopias

de los pagos realizados mensualmente.


NOVENA: El Permisario se obliga a entender en forma personal al público en general, en el lugar permisionado, como m-ínimo, de lunes a viernes, en el horario que se acuerde con Subterráneos de Buenos Aires S.E. y la Concesionaria del transporte subterráneo de pasajeros. Dicha información deberá ser notificada por EL PERMISIONARIO al GOBIERNO, al momento de comunicar el inicio de las actividades. La falta de prestación del servicio por parte del beneficiario, durante cuatro (4) días en el mes excepto domingos y feriados, seguidos o alternados, sin la debida autorización, dará lugar a la caducidad del presente Permiso. EL PERMISIONARIO deberá informar a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, el horario diario de atención personalizada al público, bajo apercibimiento de que si dicho horario no fuere informado y/o cumplido, EL GOBIERNO podrá interpretar que EL PERMlSIONARIO ha hecho abandono del lugar, sin aviso previo, resultando pasible en tal caso de las sanciones previstas en la cláusula quinta del presente.


DECIMA: En caso de enfermedad grave del PERMISIONARIO ,que le impida estar al frente de la explotación comercial, previa presentación del certificado médico que as! lo acredite, regirá lo establecido por el arto 16 de la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 899 Y su reglamentación.


DECIMO PRIMERA: EL PERMISIONARlO se obliga a cumplir las siguientes obligaciones: a) La prestación personal del servicio de atención al público, siendo responsable de la eventual contratación o utilización estable y/o transitoria de personal a su cargo. Se deja constancia que en el pequetlo espacio pennisionado, EL PERMISIONARIO podrá laborar conjuntamente con integrantes de su grupo familiar primario, fehacientemente acreditados como tales, o contratar (emplear) hasta un máximo de dos (2) personas para la explotación comercial respectiva; b) Asumir la responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia de laéxplotación comercial del pequefio espacio permisionado, del cual se lesionen derechos de y/o a terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Obligarse al exacto y fiel cumplimiento deJa normativa vigente, aplicable a la explotación de pequeftos espacios comerciales, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 1553-GCBA/997 y normativa concordante; d) A que los productos que incorpore para su comercialización, al pequefio espacio comercial pennisionado, no afecten la ejerce la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y/o la dependencia que correspondiere, y e) Deberá instalar los medidores respectivos por los servicios que utilice en la explotación.- - - - - - - - - - - - - -


DECIMO SEGUNDA: EL PERMISIONARIO es el único responsable por las tareas que pudieren realizar sus dependientes en el pequefto espacio comercial permisionado, como así también por el pago de obligaciones a su cargo que dichas tareas generen, mencionándose a mero modo enunciativo, entre otras, las atinentes a: salarios, jornales, cargas previsionales, asignaciones familiares, indemnizaciones varias, etc. Serán a cargo del PERMISIONARIO las eventuales responsabilidades que surgieren, sean ellas de índole civil y/o comercial y/o penal y/o laboral y/o previsional, como consecuencia o en relación a la explotación comercial del lugar asignado a su favor. Conjuntamente con el pago del canon, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador, respecto de los dependientes a su cargo, debiendo presentar en dicha oportunidad los comprobantes de aportes correspondientes, la contratación de ART, respectiva, los comprobantes de pago de salarios pertinentes; todo ello, bajo apercibimiento de declararse la caducidad del PerDlÍlo otorgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMO TERCERA: EL PERMISIONARIO tiene la obligación de mantener el espacio permisionado en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo: Las refacciones, pintura, limpieza del lugar y las reposiciones que fueren necesarias efectuar, siendo dicha enumeración meramente enunciativa


DECIMO CUARTA: EL PERMISIONARIO se obliga a llevar, conforme a la ley vigente, los Libros de Comercio necesariqs como para poder tener habilitado el comercio a explotar, como asimismo, los Libros de Contabilidad, Libro de Inspección y Libro de Quejas, debiendo estar rubricados estos últimos por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. El Libro de Quejas deberá encontrarse a disposición del público.


DECIMO QUINTA: Le queda prohibido al PERMISIARIO realizar publicidad de cualquier tipo, salvo la atinente a los productos que comercializa. Losprecios de los productos a expender, deberán estar a la vista del público asistente, en sitios fácilmente ubicables.

DECIMO SEXTA: EL PERMISIONARlO tiene la obligación de facilitar el acceso a todo funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por cualquier motivo mviere que realizar una inspección en el lugar, como asimismo, proveer la documentación que se le pudiera requerir.


DECIMO SÉPTIMA: El incumplimiento por parte del PERMISIONARIO a cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, le dará derecho al GOBIERNO a decretar la caducidad del Permiso otorgado, y ordenar el inmediato desalojo administrativo del pequeño espacio comercial permisionado.


DECIMO OCTAVA: El plazo para el inicio de las actividades comerciales será el determinado en la Disposición N° 97-DGCyP-2000 y su modificatoria Disposición N° 144-DGCyP-2002, de la que ha sido debidamente notificado el PERMISIONARIO. Dicho acto deberá ser comunicado a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, junto con la presentación de un boceto que plasme las características del módulo instalado y lugar de instalación. La comunicación aludida deberá realizarse en un plazo no mayor a diez (lO) días corridos contados a partir del efectivo inicio.


DECIMO NOVENA: Ambas partes firmantes del presente Contrato, acuerdan que para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivo de la aplicación del presente, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.


VIGESIMA: Todo asunto que no se halle contemplado en el presente contrato se regirá por las Leyes N" 22.431, 24.308, el Decreto N° 795-PEN-94, la Ley N° 899. el Decreto N" 1 553-0CBA-97 y demás normas que sean de aplicación en la materia.


VIGESIMO PRIMERA: EL GOBIERNO constituye domicilio especial en la calle Uruguay N" 440, piso 2°, Oficina N° 27, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto N° 294-GCBA/97 (B.O. N" 168) y EL PERMISIONARIO en el

domicilio indicado en el presente contrato.


En prueba de conformidad y aceptación, a los...... días del mes de......de 200 .... , se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto.




 

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