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Inicio - Derechos - Registros - Seguridad (Reg)
 
Registros
Seguridad (Reg)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2.894 (BOCBA Nº 3063) de Seguridad Pública.

Artículo 2º.- Los FOSEP se desarrollan en el ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose uno por cada una de ellas.

Artículo 3º.- Los FOSEP promueven la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad.

Artículo 4º.- El Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

CAPÍTULO II
Composición

Artículo 5º.- Cada FOSEP está integrado por:

  1. Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica, domicilio y actuación en el ámbito territorial de la Comuna correspondiente.
  2. El/la representante de la Junta Comunal que tenga entre sus atribuciones la temática de la seguridad pública.
  3. Un/a representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en la Comuna correspondiente.
  4. Un/a representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace.

CAPÍTULO III
Registros

Artículo 6º.- A los fines de su funcionamiento, los FOSEP cuentan con los siguientes Registros:

  1. Registro de Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica señaladas en el artículo 5º, inciso a).
  2. Registro de Vecinos que deseen participar a título individual de las reuniones plenarias que organice el FOSEP de su Comuna.

CAPÍTULO IV
Funciones

Artículo 7º.- Los FOSEP tienen entre sus funciones:

  1. Participar en el diseño y elaboración del Plan General de Seguridad Pública.
  2. Colaborar en los asuntos vinculados a la seguridad pública comunal, en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.
  3. Evaluar la implementación de políticas públicas de seguridad en la Comuna.
  4. Formular sugerencias y presentar propuestas en materia de seguridad pública.
  5. Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión atinente a la seguridad pública en la Comuna.
  6. Establecer una relación permanente con las dependencias policiales que actúen dentro de su jurisdicción.
  7. Evaluar el funcionamiento de la actuación policial en el ámbito de la Comuna.
  8. Invitar a autoridades, funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas, con actuación en suámbito territorial, para tratar cuestiones referentes a la seguridad pública.
  9. Participar del Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC).
  10. Coordinar conjuntamente con autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas con actuación en su ámbito territorial, la organización de cursos, seminarios y talleres abiertos al público que versen sobre cuestiones inherentes a la seguridad pública.
  11. Facilitar la comunicación, el entendimiento y la cooperación entre los distintos actores comunitarios, las dependencias policiales de su jurisdicción y las autoridades gubernamentales.
  12. Participar en la elaboración y control de las estrategias y planes de prevención social de la violencia y el delito llevados a cabo por los organismos públicos especializados en la materia.
  13. Constituirse en un ámbito de intercambio de información y experiencias respecto de sus propios barrios, los problemas específicos que padecen y los principales lugares de conflictividad, a los fines de formular aportes a los planes de seguridad y prevención relativos a la correspondiente Comuna.
  14. Convocar trimestralmente a una reunión plenaria de los FOSEP a los inscriptos en los Registros establecidos en el artículo 6º.

CAPÍTULO V
Participación Vecinal

Artículo 8º.- Los vecinos que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 5º inciso a), pueden participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes modalidades:

  1. Presentando ante el FOSEP de su Comuna una iniciativa, reclamo o petición por escrito, que el FOSEP debe considerar en la próxima reunión posterior.
  2. Participando de los talleres y seminarios que el FOSEP organice o coordine.
  3. Participando de la reunión plenaria trimestral que organice el FOSEP de su Comuna.

CAPÍTULO VI
Organización y Funcionamiento

Artículo 9º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en un futuro lo reemplace, la Coordinación de los FOSEP, a fin de recoger, sistematizar y evaluar las diferentes demandas y necesidades locales emanadas de cada FOSEP.

Artículo 10.- La integración de la Coordinación de los FOSEP es definida por la autoridad de aplicación de la presente y tiene las siguientes funciones:

  1. Convocar a todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º inciso a) y vecinos, a inscribirse en los registros previstos en el artículo 6º.
  2. Promover la conformación de los FOSEP en cada una de las Comunas.
  3. Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los FOSEP.
  4. Coordinar las acciones y relación de los FOSEP con el Gobierno de la Ciudad y con las Comunas.
  5. Canalizar, a través del representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, las respuestas y consideraciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las propuestas e inquietudes surgidas en cada FOSEP.
  6. Remitir un informe semestral, que describa las actividades realizadas por los FOSEP con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al/la Ministro/a de Justicia y Seguridad o quien lo/la reemplace en un futuro, quien lo remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada uno de los FOSEP.

Artículo 11.- Las sugerencias y propuestas que surjan de los FOSEP son puestas en conocimiento de la autoridad de aplicación y del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.

Artículo 12.- La presente Ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación, estableciendo los criterios operativos y de organización para su implementación.

Disposición Transitoria.- Hasta tanto asuman las autoridades de las Juntas Comunales, los FOSEP actúan en el ámbito territorial de los respectivos Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPCs) y el/la Director/a General del CGPC integra el FOSEP, conforme lo establecido en el artículo 5º, inc. b).

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.267

Sanción: 26/11/2009

Vetada Parcialmente : Decreto N° 005 del 06/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3338 del 12/01/2010

Los párrafos señalados en negrita y cursiva han sido vetados por el Decreto N° 005/010.




 

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