Que en la actualidad, el sistema de otorgamiento/Renovación de licencias de conducir se encuentra en pleno proceso de desconcentración.
Que en este proceso se trabajó con una doble premisa, la de acercar el trámite a los vecinos de la ciudad haciéndolo más ágil y la de conferirle al mismo el mayor rigor profesional posible, manteniendo el nivel de evaluación -previo al proceso de desconcentración- para determinar la aptitud de los conductores de vehículos que
habilita la Ciudad de Buenos Aires.
Que las experiencias en países que han loqrado disminuir sensiblemente los índices
de siniestralidad en el tránsito, indican que el rigor y la seriedad a la hora de habilitar a una persona por primera vez para conducir cualquier tipo de vehículo en la vía pública y luego a renovar su habilitación resulta determinante.
Que la evaluación del conductor por parte de los profesionales que determinan el apto psicoflstco." resulta primordial y la elección de dichos profesionales requiere la verificación del cumplimiento de determinados requisitos de idoneidad.
Que en el marco del proceso de desconcentración aludido supra, se hace necesario crear un sistema que abastezca en cantidad y calidad debidamente, de los profesionales que intervengan en el proceso de evaluación que integra el trámite de
habilitación pasa conducir.
Que en ese camino, resulta apropiado crear un Registro de Prestadores de Servicios
de Examen Psico -Flsico, para conductores.
Que el sistema debe establecer las características, requisitos, condiciones y demás particularidades que deberán reunir los aspirantes a integrar el mencionado registro tanto en la faceta jurídico-administrativa, como en la específicamente psico- médica. Que se debería priorizar la autorización para ingresar al Registro a aquellas personas jurídicas de trayectoria en la actividad médica.
Que esas entidades deberán aceptar formalmente los Criterios de Evaluación
establecidos en la Reglamentación del Código de Transito de la Ciudad de Buenos Aires y los Protocolos de Evaluación Psicofísica determinados por la entidad otorgante de licencias. Estos protocolos, establecerán la cantidad, tipo y profundidad de las pruebas a las que se deberá someter a los aspirantes a obtener una licencia, de acuerdo al tipo de trámite y categoría a la que corresponda.
Que por su parte, existe normativa que regula la actividad de conductores de transporte, imponiéndoles exámenes psicofísicos anuales que son realizados por prestadores médicos autorizados por el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Que en tal sentido, verificados que los parámetros exigidos para la evaluación
psicofísica que realizan los prestadores mencionados en el considerando anterior se corresponden con los exigibles para la obtención y lo renovación de la licencia de conducir; deberá reconocerse su validez, de modo de optimizar la tarea y en su caso economizar tanto a la administración como al contribuyente gestiones y costos.
Por ello,
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