Buenos Aires, 31 de mayo de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Las empresas prestadoras de servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben informar a los consumidores de forma fehaciente previa al momento de la contratación, las características (costos, tiempo de duración, etc.) de la misma junto a las modalidades de la baja del servicio.
Artículo 2º.- Creáse el "Registro Público de Empresas Prestadoras de Servicios para Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces", Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Dispónese la obligatoriedad, para toda empresa que presta servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de inscribirse en el "Registro Público de Empresas Prestadoras de Servicios para Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces", Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación.
El Registro expide una constancia de inscripción, que tiene una vigencia anual y podrá ser arancelada. Dicha autorización debe ser exhibida en lugar visible al público dentro del establecimiento.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.173
Sanción: 31/05/2012
Promulgación: De Hecho del 04/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3954 del 17/07/2012
RESOLUCIÓN N.° 282/SECLYT/12
Buenos Aires, 1 de agosto de 2012
VISTO:
La Ley N.° 4.173, los Expedientes 1272621/2012 y 1529473/2012, y
CONSIDERANDO:
Que en la sesión del día 31 de mayo del presente año la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N.° 4.173 a través de la cual se establece
la obligación de las empresas de Telefonía Móvil de informar las características y
modalidades de la contratación y baja del servicio;
Que la precitada Ley fue comunicada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
con fecha 18 de junio del año en curso dando origen al Expediente 1272621/2012,
quedó promulgada de hecho con fecha 4 de julio y fue publicada en el Boletín Oficial
N.° 3954 del 17 de julio del corriente año;
Que por Expediente 1529473/2012 la Dirección de Procedimiento Parlamentario de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunica haber advertido una
inconsistencia entre el texto sancionado de la Ley N. ° 4.173 y el efectivamente
publicado;
Que esa Dirección indica que ello deriva de un involuntario error en el soporte digital
que acompañaba la comunicación de la Ley al Poder Ejecutivo, y que fuera utilizado
en la publicación en el Boletín Oficial;
Que en consecuencia, la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de su Departamento Despacho Parlamentario,
procedió a remitir un nuevo soporte digital que reemplaza al anterior, y que se
corresponde con el texto del soporte papel, a los fines de su subsanación;
Que por lo expuesto debe procederse a la correcta publicación del texto sancionado
por el Poder Legislativo;
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Procédase a la publicación del texto sancionado por la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2012 y registrada
como Ley N. ° 4.173, conforme surge del soporte digital que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, dejándose sin efecto el texto publicado con fecha 17 de julio de 2012 en el Boletín oficial N. ° 3954.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese a la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, Archívese. Clusellas
ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 282 /SECLYT/12
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Las empresas prestadoras de servicios para telefonía
móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de
la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deben informar a los consumidores de forma
fehaciente previa al momento de la contratación, las características (costos,
tiempo de duración, etc.) de la misma junto a las modalidades de la baja del
servicio.
Art. 2º.- Creáse el "Registro Público de Empresas Prestadoras de
Servicios para Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de
Enlaces", Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º.- Dispónese la obligatoriedad, para toda empresa que presta
servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de
enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,
de inscribirse ante la autoridad de aplicación en el registro mencionado en el
artículo precedente.
El Registro expide una constancia de inscripción, que tiene una
vigencia anual y podrá ser arancelada. Dicha autorización debe ser exhibida en
lugar visible al público dentro del establecimiento.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
MARIA EUGENIA VIDAL
CARLOS SERAFIN PEREZ