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Participación e Información (Reg.)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Provéase de acceso inalámbrico gratuito a Internet (VViFi) a todos los Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.

Articulo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Volver a posicionar a los Clubes de Barrio como centro de actividades sociales.
  2. Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Proveer gratuitamente a la sociedad una herramienta que potencie sus oportunidades.

Articulo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que en su futuro la reemplace.

Articulo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Articulo 5°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6295

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: Decreto Nº 025 del 03/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5775 del 08/01/2020




 

www.ciudadyderechos.org.ar