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Inicio - Derechos - Convenios - Fiscal (Conv.)
 
Convenios
Fiscal (Conv.)

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 21/02 suscripto el 20 de mayo de 2002 con el Estado Nacional.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

RICARDO BUSACCA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 999

Sanción: 12/12/2002

Promulgación: Decreto Nº 8 del 09/01/2003

Publicación: BOCBA N° 1612 del 20/01/2003

CONVENIO N° 21/02

ACTA INTENCIÓN

Buenos Aires, 20 de mayo de 2002

Entre el Señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Jorge Matzkin; el Señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto Lavagna; y el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra; y,

Teniendo en cuenta:

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional han suscripto el Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999 ratificado por la Ley N° 25.235, el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley N° 25.400 y su Segunda Addenda, y el Acuerdo Federal Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias así como para implementar medidas estructurales para su sustentabilidad.

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con la Nación el Acuerdo referido en último término, cuyo artículo noveno se prevé que "las jurisdicciones se comprometan a reducir en un 60 % el déficit fiscal del año 2002 respecto del año 2001 y a alcanzar el equilibrio fiscal en el año 2003";

Que el Estado Nacional se propone establecer un Programa de Financiamiento Ordenado, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirá asistir a las mismas en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero que den cumplimiento a los compromisos asumidos en la materia;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado un conjunto de medidas que tiene por objetivo básico la reducción del gasto primario a fin alcanzar el equilibrio fiscal en el año 2003, sin recurrir a nuevos endeudamientos;
Las Partes convienen suscribir la presente:

ACTA INTENCIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Sobre la base del Programa Fiscal adoptado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se acuerda la participación de la Ciudad en el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas Provinciales.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires reafirma como objetivos centrales del Programa Fiscal adoptado la reducción del gasto primario y del déficit financiero del año 2002 al 40% del déficit financiero del año 2001 y alcanzar el equilibrio presupuestario en el año 2003, sin recurrir a nuevos endeudamientos de cualquier tipo, incluyendo la emisión de Bonos, fuera del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas Provinciales a partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso del Acuerdo Bilateral a que se refiere el artículo cuarto de la presente.

ARTÍCULO TERCERO: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires suministrará la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos declarados en el artículo precedente, de acuerdo a la estructuración, clasificación y desagregación que le solicite la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía de la Nación, autorizando a su publicación.

ARTÍCULO CUARTO: Las Partes convienen en continuar analizando las condiciones particulares en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires participará del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas Provinciales, de modo de asistir al cumplimiento del Programa Fiscal adoptado por la Ciudad Autónoma; y a suscribir el Acuerdo Bilateral respectivo dentro del plazo mínimo posible, sobre la base de los acuerdos vigentes que ya fueron alcanzados entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma en materia fiscal.

Dicho Acuerdo Bilateral contemplará además las adecuaciones que resulten necesarias por efecto del financiamiento de Organismos Internacionales de Crédito que la Ciudad Autónoma esté en condiciones de recibir durante el año 2002, como asimismo el tratamiento de los efectos de la deuda flotante en el Programa de Financiamiento Ordenado.

Dado en la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2002, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Matzkin (por Ministerio del Interior de la Nación) - Lavagna (por Ministerio de Economía de la Nación)




 

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