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Inicio - Derechos - Convenios - Trabajo y producción (Conv.)
 
Convenios
Trabajo y producción (Conv.)

Buenos Aires, 06 de marzo de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 29 de agosto de 2001, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, cuya copia certificada como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.015

Sanción: 06/03/2003

Promulgación: Decreto Nº 322 del 28/03/2003

Publicación: BOCBA N° 1668 del 09/04/2003

CONVENIO N° 48

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 29 de agosto de 2001

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de su competencia en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, representada en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante "El Gobierno de la Ciudad" y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en su condición de ente rector del sistema instituido por la Ley N° 24.557, representada en este acto por el Señor Superintendente, Dr. Daniel Magín Anglada, en adelante "La Superintendencia", se celebra el presente Acta Acuerdo, quedando sujetas ambas partes, a las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas:

Primera: El Gobierno de la Ciudad y la Superintendencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunarán sus esfuerzos con el propósito de ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema instaurado por la Ley N° 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo, así como el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Segunda: El Gobierno de la Ciudad y la Superintendencia, en ejercicio de sus respectivas competencias y facultades, desarrollarán acciones concurrentes y coordinadas en pos de alcanzar el objetivo propuesto, ejerciendo el Gobierno de la Ciudad en plenitud su facultad de inspeccionar, sumariar y sancionar a los empleadores que se encuentren en infracción a las normas de seguridad e higiene en el trabajo. La competencia en las acciones de fiscalización y juzgamiento de las infracciones en que incurran las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será exclusiva de la Superintendencia.

Tercera: Ambas partes se comprometen a intercambiar periódicamente toda la información que resulte de las actividades de control que Ileven a cabo en función del presente Acta Acuerdo.

Cuarta: Los fondos que el El Gobierno de la Ciudad recaude a raíz de la aplicación de sanciones por incumplimientos a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, serán destinados a mejorar los servicios de Administración del Trabajo de la misma, en la forma que dispongan las reglamentaciones pertinentes.

Quinta: En función de materializar los objetivos expresados en las cláusulas precedentes, de posibilitar un desarrollo armónico de las acciones priorizadas, así como a efectos de implementar un Programa de Fortalecimiento Institucional del El Gobierno de la Ciudad tendiente a favorecer el alcance de los objetivos contemplados en el presente, las partes convienen en celebrar Acuerdos Complementarios del presente Acta Acuerdo.

Sexta: Las partes reconocen que dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, actuará en el carácter de organismo responsable de promover la prevención de riesgos del trabajo y de actuar como referente en materia de higiene y seguridad del medio ambiente laboral, delegándose en dicha Subsecretaría la facultad para la suscripción de los Acuerdos Complementarios mencionados en la cláusula Quinta del presente.

Séptima: Las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de ellas de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente y en los Acuerdos Complementarios que en su consecuencia se firmen, dará derecho a la parte cumplidora a resolver todos los acuerdos firmados, sin posibilidad de reclamo aIguno por la parte incumplidora,

Octava: En toda circunstancia o hecho que guarde relación con este Acta Acuerdo, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras orgánicas y técnicas, administrativas y jurídicas.

Novena: A los efectos de cumplir con los objetivos establecidos en la cláusula Primera, ambas partes adhieren en forma expresa al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, creado por el Art. 19, de la Ley N° 25.250, actuando bajo los principios de corresponsabilidad, cooperación y coordinación.

Décima: El presente Acta Acuerdo tendrá una vigencia de un (1 ) año a contar desde su suscripción, quedando automáticamente prorrogado por igual período salvo manifestación en contrario, cursada con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de su vencimiento. Ambas partes podrán rescindir unilateralmente el presente Acta Acuerdo, notificando fehacientemente dicha decisión con treinta (30) días corridos de antelación, no generando ello indemnización alguna para la contraparte.

Décimo Primera: Para cualquier cuestión judicial emergente o vinculada con el presente convenio las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires; con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción distinta que por cuaIquier causa pudiera corresponderles.

Décimo Segunda: Las partes constituyen domicilios especiales a los fines del presente en los que se indican a continuación: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Av. de Mayo 525 de la Ciudad de Buenos Aires, y la Superintendencia en la calle Florida 537, piso 11 de la Ciudad de Buenos Aires. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones fehacientes, sean judiciales o extrajudiciales, que se cursen entre ellas, excepto las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán dirigirse como condición para su validez a la calle Uruguay 440, piso 2°, Oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

Décimo Tercera: El presente Convenio se celebra sujeto a la aprobación de la Legislatura local, con arreglo a lo establecido en el Art. 80, Inc. 8 y 104, Inc. 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Previa lectura y ratifìcación de cada una de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes agosto de dos mil uno. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Magín Anglada (por "La Superintendencia")




 

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