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Inicio - Derechos - Convenios - Trabajo y producción (Conv.)
 
Convenios
Trabajo y producción (Conv.)

Buenos Aires, 16 de octubre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Asistencia de Cooperación Recíproca, suscripto el día 30 de diciembre de 2002 con la Universidad de Morón, registrado con el N° 55/02.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.149

Sanción: 16/10/2003

Promulgación: Decreto Nº 2133 del 10/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1819 del 17/11/2003

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MORÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el GCBA, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por una parte y la Universidad de Morón, representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Mario Armando Mena , con domicilio en Cabildo 134 de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes declaran: A. Que la mutua complementación y cooperación sirven a su respectivo desarrollo institucional incrementando sus capacidades de investigación tecnológica y de difusión y preservación de la cultura. B. Que este modo de vinculación permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la comunidad, reconociendo las mismas como así también las cuestiones relativas a la solidaridad social, al empleo y a la producción. C. Que se reconocen legalmente capaces y con facultades para la celebración del presente Convenio.

Segunda: Las partes convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de caracteres académico, cultural, tecnológico y de servicio. Dichas relaciones se efectivizarán mediante la adopción de medidas de coordinación y acción conjunta en todas las áreas propias de su incumbencia, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y lo permiten.

Tercera: en el marco del presente Acuerdo las partes podrán implementar acciones conjuntas entre ellas a través de la substanciación de los convenios específicos, quedando autorizados a celebrarlos por la Universidad de Morón, el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Aplicadas al Estudio Sistemático del Turismo y la Población por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Subsecretario de Turismo.

Cuarta: Las partes manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones: Actuar en forma recíproca como organismo asesor en materia de relevamientos y resolución de problemáticas vinculadas al turismo. Colaborar en proyectos de investigación y desarrollo que las partes tengan en ejecución, intercambiando información y recursos humanos calificados en la materia. Organizar conferencias, seminarios, cursos y otras acciones relativas a temas de interés común para las partes. Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generales de la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión.

Quinta: Las partes se comprometen a reconocer como funciones normales de su personal docente y/o técnico el cumplimiento de las tareas que se les asigne en virtud del presente Convenio, sin que ello implique obligación pecuniaria alguna para las partes, fuera de las remuneraciones que tales personas perciban por sus prestaciones habituales, salvo pacto expreso en contrario.

Sexta: Las partes acuerdan prestar facilidades de acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales a los docentes, graduados, estudiantes y personal técnico y administrativo de las partes. Como así también a abrir canales de intercambio respecto a todas las disciplinas o especialidades propias de cada una de las firmantes y estrictamente vinculadas al desarrollo del turismo.

Séptima: Las partes manifiestan que el presente no generará otros derechos y obligaciones que los emergentes del presente Convenio. La información que se transmitan y/o intercambien las partes, será para ser utilizada a efectos del cumplimiento del objeto de este acuerdo. De transmitirse una información que a juicio de una de las partes tenga carácter confidencial deberá hacer saber tal circunstancia a la otra parte debiendo ésta, si así lo considera, aceptar de manera fehaciente esa información en carácter de "confidencial". En este caso la parte que recibe la información se obliga a no revelarla a personas no autorizadas.

Octava: Ambas partes podrán rescindir el presente Convenio unilateralmente, notificando en forma fehaciente dicha decisión, con 60 días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte. En caso de producirse la rescisión anticipada, las acciones pendientes o en curso de ejecución no serán afectadas por tal circunstancia.

Novena: El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años a contar desde la fecha de su firma, vencido dicho plazo quedará prorrogado automáticamente por igual plazo, de no mediar notificación fehaciente con 60 (sesenta) días de anticipación, en donde se exprese la voluntad de dar por concluido el presente Convenio, por cualquiera de sus partes. De producirse la finalización de este acuerdo las acciones pendientes de cumplimiento no se interrumpirán hasta su finalización.

Décima: Toda cuestión que se suscitare y no estuviera contemplada en el presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme las pautas de cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera. Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina "27", conforme a lo establecido en el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil dos. IBARRA (Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - Mena (Rector Universidad de Morón)




 

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