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Inicio - Derechos - Convenios - Trabajo y producción (Conv.)
 
Convenios
Trabajo y producción (Conv.)

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio MACRI, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, representada en dicho acto por su Secretario General, señor Armando O. CAVALIERI, la Cámara Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Presidente, Lic. Carlos DE LA VEGA y la Agrupación de Centros de Atención al Cliente de la Cámara Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Vicepresidente, señor Martín SUCARI, con fecha 02 de junio de 2008, y registrado bajo el N° 24/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.955

Sanción: 04/12/2008

Promulgación: De Hecho del 13/01/2009

Publicación: BOCBA N° 3102 del 23/01/2009

ANEXOS



CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO y LA AGRUPACiÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO



Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante: "GOBIERNO", representado por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con domicilio en Bolívia 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con participación y en presencia de Señores Ministros de Educación y Desarrollo Económico del referido Gobierno, Dr. Mariano Narodowsky y ing. Francisco Cabrera respectivamente; la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, en adelante "FAECYS" representada por su Secretario General, Armando O. Cavalieri , con domicilio en Julio a Roca 344, Ciudad Autónoma de Buenos; la cámara Argentina de Comercio, en adelante "CAC", por su Presidente, el Lic, Carlos DE LA VEGA. Y Agrupacióde de atención al Cliente de la Cámara Argent¡na de Comercio, en adelante la "ACAC" representada por su Vice-presidente, el C. P. N. Martín SUCARI, ambos con domicilio en Leandro N. Alem 36, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Consideraciones previas:

Las partes firmantes coinciden con el rol central de la educación como herramienta para la inclusión social, la inserción laboral de calidad, la mejora de la productividad y la competividad clel sector.

La formación para el trabajo resulta una herramienta imprescindible para la construcción de saberes y la adquisición de competencias para desempeñarse en el mundo de trabajo.

Dadas las transformaciones de las condiciones laborales y la reconversión de los procesos productivos, las políticas de formación profesional deben promover la educación permanente de las personas en diversas trayectorias que integren los distintos contextos de aprendizaje desde la escuela hasta el puesto de trabajo.

Para ello se requiere del aporte del sector productivo para señalar los caminos rnás petinentes y para legitimar los aprendizajes que los trabajadores desarrollan en la concreción de sus propios proyectos laborales.

En este sentido el "GOBIERNO" propóne una política de fuerte articulación con los actores del rnundo productivo a través del DIÁLOGO SOCIAL como herramienta central para la educación de la oferta formativa de la Ciudad a las calificaciones requeridas, para contar con instituciones educativas de mayor calidad, a fin de poder garantizar acciones de formacíón profesional que mejoren, las condiciones de acceso al mundo del trabajo, favoreciendo la integración de los sectores más vulnerables, como es el caso de los jóvenes.

El "GOBIERNO", considera indispensbLe La generación de espacios de diálogo de carácter PERMANENTE entre los distintos actores sociales, reconociendo la eficacia de trabajar segmentalmente sobre las particularidades de cada sector para adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades del mundo productivo.

El "GOBIERNO", a través del MINISTERIO DE EDUCACION, ha creado la DIRECCION DE EDUCACIÓN PERMANENTE y' FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (DIRECCION DE FORMACIÓN TÉCNICO SUPERIOR A partir del Decreto Nº 500/08/GCABA) con el objetivo central de establecer formalmente un puente entre el mundo educativo y el mundo del trabajo.

La implantación de la política pública de Gobierno de la Ciudad en materia de formación profesional irá perfilando la configuración del Sistema de Educación Permanente y Formación para el Trabajo de la Ciudad.

Dicho Sistema facilitará el acceso de de la población a los distintos servicios de formación profesional del "GOBIERNO" y posibilitará que completen sus niveles formales ubligatorios dentro del Sistema.

El "GOBIERNO"" a través de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene la responsabilidad, entre otras, de definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas. proyectos y acciones orientadas a la promoción del empleo, recalificación y readaptación profesional de los trabajadores tendientes a facilitar su inserción, especialmente ante los procesos de reconversión y de reformas estructurales, y la generación de nuevos puestos de trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre los sectores más dinámicos de la actividad económica local, el "GOBIERNO" visualiza el sector de Centros de Contacto como un sector clave en la generación de ernpleos en la Ciudad.

Las políticas de inversión pública y promoción del crecimiento en este sector deben garantizar la generación de empleos de calidad, que se realicen en condiciones de seguridad e higiene que respeten las normativas y específicas, que permitan responder a las necesidades de desarrollo personal y laboral de los trabajadores y que fortalezcan el desarrollo del sector en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte "ACAC" es una Agrupación Interna de Empresas, en los términos y con los alcances previstos por el Artículo 64 del Estatuto Social de la CAC, que tiene por finalidad la promoción de la industria de Centros de Contacto en la República Argentina con el objeto de transformarla en lider a nivel regional por la calidad de sus servicios, la excelente capacitación de sus recursos humanos y por los efectivos procesos de gerenciamiento que aplica.

Las acciones de formación profesional de la Ciudad atienden las demandas de capacitación profesional de todos sus ciudadanos.

En virtud de que son los jóvenes de entre 18 y 25 años así como también los adultos mayores de 40 años quienes más dificultades encuentran para acceder y/o permanecer en un empleo de calidad, resulta esencial la priorización de ambos grupos etarios en la Agenda de la Política Pública referente a formación profesional, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las condiciones socioeducativs con las que esta población se inserta laboralmente.

Por ello las partes deciden celebrar el presente Convenio comprometiéndose a cumplir con lo consignado en las siguiente cláusulas:


PRIMERA: Conformar una Mesa de Dialogo Sectoríal perrnanente, integrada por representantes disignados por cada una de las partes, para llevar adelante en forma consensuada un proceso de adecuación de la oferta educativa relacionada con el sector de S DE CONTACTO. Este proceso tiene como fin garantizar mayores niveles de pertinencia en acuerdo con los requerimientos de calificación del sector, así como también de actualizar la enseñanza de competencias de índole qeneral,  uso de herramientas de software, hardware y tecnología, comunicación, negociación y trabajo en equipo que ayuden a fortalecer las trayectorias profesionales de los trabajadores más allá del perfil específico requerido por el sector.


SEGUNDA: El "GOBIERNO" faculta a los titulares de los Ministerios de Educación y de Desarrollo Económico, para que dentro de sus respectivas órbitas designen a los representantes que por esa parte integrarán la Mesa de Diálogo Sectorial que habrá de conformarse.

TERCERA: El proceso de adecuación de la oferta educativa, mencionado en la cláusula primera, deberá contemplar una implementación modular basada en competencias, capaz de satisfacer las diferentes necesidades de formación de los trabajadores en función de sus distintossaberes y experiencias.


CUARTA: Promover dentro del ámbito de la Ciudad procesos de evaluación y certificación de competencias laborales para trabajadores del sector.


QUINTA: Planificar y desarrollar en el rnarco de la Mesa de Diálogo Sectorial y junto a otros organismos públicos y privados, acciones para la generación de empleos calificados destinados a jóvenes de 18 a 25 años que buscan su primer ernpleo y las personas mayores de 40 años que requieren reinsertarse laboralmente.


SEXTA: Capacitar durante el presente año al menos a MIL (1000) personas en las calificaciones básicas necesarias para su inserción laboral en empresas del sector de CENTROS DE CONTACTO. Dichas personas deberán pertenecer a alguno de los siguientes grupos vulnerable:

A.- Jóvenes,de 18 a 25 años en busca de su primer empleo.

B.- Mayores de 40 ños que deseen reinsertarse laboralmente.

C.- Personas con alguna Discapacidad psicofísica; al menosCincuenta (50) beneficiarios deberán pertenecer a este grupo.

Las partes acuerdan también que las incorporaciones en las empresas del sector deberán serlo en calidad de puestos de trabajo efectivos, conforme las pautas de la ley 20.744 y sus modificatorias.


SEPTIMA: Las partes se comprometen a vincular las acciones consignadas en el presente Convenio con aquellas a desarrollar también por el sector de Software y Servicios y Servicios Informáticos junto al "GOBIERNO" en temas de capacitación y promoción del empleo, a fin de ampliar las posibilidades de Inserción laboral de los beneficiarios de uno y otro proyecto a ambos segmentos del rnercado de trabajo vinculado a nuevas tecnologías.


OCTAVA: Los Ministerios de Educación y de Desarrollo Económico del "GOBIERNO", a través de la Dirección de Educación Permanente Y Formación para el Trabajo y la Dirección General de Empleo, intervendrán de acuerdo a sus respectivas funciones de fortalecer el sistema de formación pofesional y promover el empleo, en la elaboración de Protocolos que determinarán objetivos particulares para el presente Convenio. En ellos deberán consignarse acciones y metas específicas, plazos, compromisos asumidos por cada una de las partes, mecanismos y fuentes de financiamiento, y dispositivos de gerenciamiento, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.


NOVENA: El Señor Jefe de Gobierno delega en los titulares de los Ministerios de Educación y de Desarrollo Económico la suscripción de los Protocolos cuya elaboración se menciona en la cláusula que antecede.


DECIMA: Las partes se comprometen a poner en marcha la Mesa de Diálogo Sectorial y definir sus rnecanisrnos de funcionamiento y de registro de sesiones en Un plazo no superior a los treinta (30) días a partir de la fecha de firma del presente Convenio.


DECIMOPRIMERA: Las partes se comprometen a recopilar, generar, sistematizar y difundir la información que permita llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones a desarrollar en el marco del presente Convenio.


DECIMOSEGUNDA: Las partes se complometen a difundir los alcances, obligaciones y beneficios que surjan del presente Convenio.


DECIMOTERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de su celebración, renovándose automáticamente por períodos iguales. Sin perjuicio de ello, las partes podrán rescindir el acuerdo unilateralmente, sin expresión de causa, notificando a las otras en forma fehaciente con una anticipación no menor a tres (3) meses, no generando derecho a reclamo alguno para la otra parte. La rescisión del presente Convenio Marco suspenderá los Protocolos aprobados, con excepción de las acividades programadas de proyetos en ejecución que continuará hasta su total cumplimiento.


DECIMOCUARTA: En caso que surgieren controversias en la interpretación o implementación de las cláusulas del presente Convenio, las partes lo solucionarán amigablemente y de común acuerdo y en caso de no encontrar la solución, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo

Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando, a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderle. Se deja expresa constancia que se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren al "GOBIERNO" en el domicilio de la Procuración General Departamento de Oficios Judiciales y Céclulas, en la calle Uruguay Nº 458 de esta Ciudad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 1218 y la Resolución Nº 77/PG/2006 y el los constituidos por "CAC" y por "ACAC" en el encabezado del presente.


Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio del año 2008.-




 

www.ciudadyderechos.org.ar