Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Convenios - Comunicación Social (Conv.)
 
Convenios
Comunicación Social (Conv.)

Buenos Aires, 25 de marzo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 9/98, celebrado con el Arzobispado de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO TALENTO

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.286

Sanción: 25/03/2004

Promulgación: Decreto Nº 719 del 23/04/2004

Publicación: BOCBA N° 1928 del 27/04/2004

CONVENIO Nº 9/98

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado por su Jefe Doctor Fernando De la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo Nº 525, en adelante llamado EL GOBIERNO, por una parte, y el ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES, representado por su Arzobispo E.R. Monseñor Jorge Bergoglio, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 415, en adelante llamado EL ARZOBISPADO, por la otra parte, acuerdan celebrar de mutuo y buen acuerdo y bajo los principios de la buena fe, el convenio que queda instrumentado en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cede gratuitamente al Arzobispado de Buenos Aires el uso y goce de la Iglesia Santa Felicitas, sita en el predio ubicado en la calle Pinzón esquina Isabel la Católica, con todo lo edificado y construido, según croquis firmado por las partes e integrante de este convenio.

SEGUNDA: El Arzobispado destinará dicho bien a su finalidad natural, como lugar consagrado a la celebración de los actos propios del culto público de la Iglesia Católica, para cuyo cumplimiento designará un Presbítero Rector, cuyo sostenimiento asume el Gobierno. El referido templo funcionará también como centro de estudio y divulgación de la música sacra, y será orientado a la difusión de manifestaciones culturales en general (conciertos de órganos, masas corales, orquestas sinfónicas y de cámara, solistas y otras), cuya organización y programación será efectuada por la Secretaría de Cultura del Gobierno. Dichos actos no deberán ser incompatibles con el carácter de sagrado del lugar, a juicio de la autoridad eclesiástica, la que podrá proponer también la inclusión de otros eventos y, en su caso, llevarlos a cabo.

TERCERA: El Gobierno toma a su cargo y costo cuanto atañe al cumplimiento de los fines antes consignados y, por lo tanto, asume las siguientes erogaciones:

  1. el mantenimiento, administración y conservación del bien, su vigilancia, limpieza y cuidado, la designación y retribución del personal necesario para ello, incluido el sacristán, todo sin perjuicio de las atribuciones del Presbítero Rector en orden a su misión específica y las propias de su actividad cotidiana.
  2. la provisión del mobiliario indispensable, línea telefónica, fax y equipo de sonido.
  3. el pago de los servicios de electricidad, de gas, teléfono y de agua corriente.
  4. la contratación de seguros para la adecuada cobertura de personal y bienes.

El Arzobispado, a su vez, proveerá todo lo necesario para el culto y las celebraciones religiosas.

CUARTA: El Gobierno reconoce la necesidad de efectuar las obras y construcciones que permitan un mejor cumplimiento de los propósitos enunciados en este convenio, a saber: casa habitación del Rector, biblioteca e instalaciones adecuadas a las finalidades culturales mencionadas en la cláusula segunda.

QUINTA: El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años contados a partir de la firma del presente, a cuyo vencimiento se considerará renovado automáticamente, salvo que cualquiera de las partes manifieste de manera fehaciente a la otra su voluntad en contrario.

SEXTA: SUJECIÓN A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por los artículos 80 inciso 8º y 104 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Dado y firmado en la Ciudad de Buenos Aires, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.




 

www.ciudadyderechos.org.ar