Buenos Aires, 15 de julio de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 2/04 "Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social", suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Nación.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.388
Sanción: 15/07/2004
Promulgación: Decreto Nº 1.495 del 23/08/2004
Publicación: BOCBA N° 2011 del 26/08/2004
CONVENIO Nº 2
ACUERDO MARCO DE ADEHESION AL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS)
Entre el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), representada por el Señor Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Dr. Juan Carlos Nadalich, por una parte, en adelante SINTyS; y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por la otra parte, en adelante CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 812/98 del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por Ley Nº 25.345 y tal como se requiere en la Cláusula decimoquinta del COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL ratificado por Ley Nº 25.400, celebran el presente convenio de adhesión de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES al SINTyS, EL QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: CIUDAD DE BUENOS AIRES adhiere al SINTyS, y se compromete, en consecuencia, a tomar las medidas necesarias para realizar el intercambio y cruzamiento de información con los organismos de carácter nacional y las demás provincias y municipios adheridos al SINTyS.
SEGUNDA: SINTyS, por su parte, establecerá los estándares y procedimientos informáticos y administrativos que permitan la realización del intercambio y cruzamiento de información mencionados en la cláusula precedente.
TERCERA: CIUDAD DE BUENOS AIRES se compromete a crear y establecer los mecanismos necesarios, a nivel de la CIUDAD, que le permitan coordinar, intercambiar y cruzar entre sus propios organismos, en los términos de la cláusula primera, los datos registrados y a registrarse en sus distintas bases de datos, relacionados con personas físicas y jurídicas. A tal fin, CIUDAD DE BUENOS AIRES establecerá en todas sus bases de datos para todo tipo de trámite relacionado con personas físicas y jurídicas, la obligatoriedad del uso y registración del CUIT/CUIL/CDI, o de la clave o nominación que a criterio del SINTyS sea necesario para unificar y/o sustituir a los mismos.
CUARTA: El SINTyS brindará a CIUDAD DE BUENOS AIRES la asistencia técnica necesaria para cumplimentar los fines establecidos en el presente Acuerdo Marco.
QUINTA: CIUDAD DE BUENOS AIRES se compromete a determinar el área del gobierno de la Ciudad, con su correspondiente asignación de recursos físicos, económicos y humanos, que se hará cargo de la ejecución y dirección del presente Acuerdo Marco; siendo ésta condición previa y necesaria tanto para el comienzo del intercambio de información entre los firmantes y los adherentes al SINTyS como para cualquier tipo de asistencia técnica que fuera requerida.
CIUDAD DE BUENOS AIRES asume el compromiso de designar un Coordinador de la Ciudad y los referentes en el área social y fiscal, quienes deberán tener perfiles técnicos acordes con las tareas a desarrollar.
SEXTA: Las partes podrán firmar acuerdos instrumentales y actas complementarias tendientes al cumplimiento de los fines del presente convenio. Dichos acuerdos o actas se considerarán parte integrante del presente Acuerdo Marco. El señor Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales delega en el Coordinador General del Proyecto SINTyS la facultad de realizar y firmar los mencionados acuerdos instrumentales y actas complementarias.
SEPTIMA: El SINTyS integrará las bases remitidas por CIUDAD DE BUENOS AIRES a su propio sistema, previa homogeneización y depuración de los datos remitidos y procederá a su cuitificación, si ello fuese necesario. Una vez integrados los datos al sistema, la información se encontrará en condiciones de ser cruzada e intercambiada con las demás bases existentes y los organismos con interés legítimo para el acceso a los datos podrán requerir informes particulares al SINTyS.
OCTAVA: Toda información que SINTyS remita a CIUDAD DE BUENOS AIRES, a pedido de ésta, llevará, en todos los casos, un código de acceso, que le será informado al funcionario responsable del organismo o a quien éste autorice expresamente y bajo su responsabilidad. CIUDAD DE BUENOS AIRES o el organismo de la Ciudad requeriente deberá indicar con carácter previo al envío por parte del SINTyS, el uso que hará de los datos resultantes del intercambio de información, comprometiéndose a no utilizar los datos que requieran para fines distintos a aquellos que motivaron su obtención. CIUDAD DE BUENOS AIRES o el Organismo en su caso, asumirán su responsabilidad por la utilización de estos datos.
NOVENA: CIUDAD DE BUENOS AIRES presentará al SINTyS, luego de realizar la correspondiente tarea de relevamiento de datos, un detallado informe sobre su estado de situación, junto con la formulación de sus necesidades, para permitir la medición del impacto del Acuerdo, tanto en lo económico como en lo social. Asimismo, CIUDAD DE BUENOS AIRES elevará en forma trimestral un informe acerca de las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, detallando los logros alcanzados. El SINTyS, por su parte, informará acerca de los logros alcanzados por el Sistema y el ahorro estimado como producto de las acciones, resguardando en todos los casos la privacidad de los datos.
DECIMA: Las partes acuerdan adoptar las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente Acuerdo Marco, cuente con el consentimiento del titular de los mismos.
DECIMOPRIMERA: SINTyS podrá transferir los datos recibidos de CIUDAD DE BUENOS, si ésta ha expresado que el dato ha sido obtenido bajo consentimiento del titular de los datos, o bien si, no mediando el consentimiento, se trata de alguno de los siguientes supuestos:
1) la transferencia o cesión de los datos tiene como causa una obligación legal; 2) los datos provienen de fuentes de acceso público irrestricto; 3)la transferencia se realiza entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.
DECIMOSEGUNDA: Las partes se comprometen a no proceder al intercambio y cruzamiento de los datos de las personas, cuando el resultado de tal acción por parte de los firmantes, implique la obtención de información relativa a la orientación religiosa, política, sindical, sexual y/o toda otra, de carácter sensible, que afecte la privacidad del titular del dato, a menos que pudiera realizarse, con fines estadísticos o científicos, sin identificación de sus titulares.
DECIMOTERCERA: Las partes acuerdan otorgar a todos los datos, que en virtud del presente Acuerdo Marco se procesen, el carácter de confidenciales, para lo cual toda persona que intervenga en el tratamiento de los mismos está obligada a guardar secreto, del que sólo podrá ser relevado mediante resolución judicial, o cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. SINTyS manifiesta que todos sus agentes han firmado un convenio interno de confidencialidad de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula. Por su parte, CIUDAD DE BUENOS AIRES se compromete a que todos sus agentes o los de los organismos de la Ciudad, que intervengan en el tratamiento de los datos objeto de este Acuerdo, firmen un convenio interno de confidencialidad a los mismos efectos descriptos en el párrafo anterior. Los obligados al mantenimiento del secreto no quedarán relevados aunque finalicen su relación con el titular del archivo de datos respectivo.
DECIMOCUARTA: Las partes se obligan a dotar a sus sistemas internos de intercambio de datos, de la protección necesaria para brindar seguridad en cuanto al acceso a la información, su confidencialidad y privacidad, respecto de las personas físicas y/o jurídicas sobre las que se posea información, de acuerdo a los estándares y normas del SINTyS.
DECIMOQUINTA: Ambas partes se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para colaborar recíprocamente en el cumplimiento de las finalidades plasmadas en la Ley Nº 25.345 y el Decreto Nº 812/98, orientadas a la elaboración y ejecución de estrategias y programas orientados a mejorar la fiscalización tributaria y la focalización del gasto social y tendientes a adoptar principios o parámetros similares a los establecidos por la Nación por la Ley Nº 25.152 de Administración de los Recursos del Estado o Solvencia Fiscal, o la legislación que se adopte con relación a la misma materia.
DECIMOSEXTA: En el Anexo individualizado con la letra "A" adjuntado al presente, se indican las provincias y/u organismos adheridos al sistema a la fecha de este Acuerdo, obligándose el SINTyS a informar las futuras adhesiones.
DECIMOSEPTIMA: En el anexo individualizado con la letra "B", se indican las bases de datos que CIUDAD DE BUENOS AIRES se compromete a integrar de manera inmediata al SINTyS desde la firma del presente Acuerdo, sin perjuicio de las que posteriormente se incorporen por intermedio de los correspondientes acuerdos instrumentales.
DECIMOOCTAVA: CIUDAD DE BUENOS AIRES se compromete a arbitrar los medios y mecanismos necesarios para la sostenibilidad en el tiempo de las acciones emprendidas a través del SINTyS, aún luego de finalizada la asistencia técnica, a fin de asegurar la continuidad del intercambio y cruzamiento de la información y la actualización periódica y sistemática de los datos integrados al sistema.
DECIMONOVENA: CIUDAD DE BUENOS AIRES celebra al presente Acuerdo Marco, comprometiéndose a remitirlo a la Legislatura de la Ciudad para su ratificación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2004 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO "A"
PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES ADHERIDAS AL SINTyS
- Mendoza -02/12/98
1.1. Municipalidad de Guaymallén - 02/11/99
1.2. Municipalidad de Mendoza - 25/11/99
1.3. Dirección General de Rentas - 06/07/99
1.4. Dirección Provincial de Catastro - 06/07/99
- Córdoba - 30/11/99
2.1. Secretaría de la Función Pública - 23/12/99
- Santa Fe - 23/05/00
3.1. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social - 13/07/00
- Chubut - 05/09/00
- Corrientes - 12/09/00
- San Juan - 16/03/01
- Tucumán - 14/06/01
- Entre Ríos - 15/06/01
- Río Negro - 15/06/01
- Jujuy - 25/06/01
- Salta - 29/06/01
- Catamarca - 31/07/01
- Misiones - 10/08/01
- Chaco - 29/08/01
- Tierra del Fuego - 29/08/01
- La Rioja - 06/09/01
- Provincia de Buenos Aires - 12/07/02
17.1 Municipalidad de Quilmes - 06/01/04
- La Pampa - 26/08/02
- Formosa - 16/09/02
- Santiago del Estero - 04/09/03
- Santa Cruz - 25/11/03
ANEXO "B"
BASES DE DATOS A INTEGRAR AL SINTyS
- Registro de la Propiedad Inmueble/ Dirección de Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Dirección de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Impuesto Inmobiliario/ABL, Automotor e Ingresos Brutos.)
- Dirección de Personas Jurídicas.
- Registro Civil.
- Registro de Empleados Públicos
- Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -O.S.B.A.-
- Programas Sociales - Area Salud
- Programas Sociales - Area Desarrollo Social
- Programas de Empleo y Capacitación Laboral
- Programas Sociales - Area Educación
- Programas de Infraestructura Social y Vivienda