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Inicio - Derechos - Convenios - Ambiente (Conv.)
 
Convenios
Ambiente (Conv.)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio entre la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” con sus respectivos Anexos I, II, III, IV y V, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Lic. Franco Moccia, por el Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, Lic. Andrés Freire y la Autoridad Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), representada por su Presidente, Sra. Dorina Soledad Bonetti, en relación a los inmuebles ubicados en la Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 2983, 3003/17, popularmente denominado “Conjunto Barraca Peña” y Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 3181/85/95, el 4 de septiembre de 2017, registrado bajo el N° 20409856-RL/2017, cuya copia certificada se adjunta como Anexo V de la presente Ley.

Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito Urbanización Futura -- UF del Código de Planeamiento Urbano la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3°.- Aféctase al Distrito Área de Protección Histórica -- APH (N° a designar) del Código de Planeamiento Urbano, al Conjunto “Barraca Peña“, y la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo II y los planos que como Anexos III y IV, forman parte de la presente Ley.

Artículo 5°.- Suprímese el punto 10 del parágrafo 5.4.13 “NUEVOS APH” del punto 5.4 NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO, correspondiente a la Sección 5 “ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y de las Normas Urbanísticas obrantes en los Anexos I, II, III y IV así como la modificación de la Plancheta N° 24 de Zonificación del mencionado Código, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a constituir un derecho real de usufructo a favor de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) sobre los inmuebles individualizados en el artículo 1° de la presente Ley, sitos en la Av. Don Pedro de Mendoza 2983, 3003/17, Parcela 003, Manzana 086, Sección 10, Circunscripción 4, conocido como “Conjunto Barraca Peña” y el inmueble ubicado en la Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 3181/85/95, Parcela 001, Manzana 079, Sección 10, Circunscripción 4, por el plazo de veinticinco (25) años.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5958

Sanción: 12/04/2018

Promulgación: De Hecho del 14/05/2018

Publicación: BOCBA N° 5379 del 23/05/2018





 

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