Buenos Aires, 14 de junio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri y la Intendencia de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, representada en dicho acto por su Intendenta, señora Ana Olivera, suscripto con fecha 9 de Diciembre de 2011 y registrado como Convenio Nº 16/11, cuya copia certificada se adjunta como anexo I y, como tal, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.186
Sanción: 14/06/2012
Promulgación: Decreto Nº 327 del 11/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3954 del 18/07/2012
CONVENIO Nº 16/11
Separata del BOCBA N° 3954 del 18/07/2012
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
Entre la
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por su Intendenta, Señora Ana Olivera, con sede en 18 de Julio 1360, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en Bolívar 1, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, Señor Mauricio Macri, en adelante "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN.
CONSIDERANDO
- Que, los vínculos históricos entre las ciudades de Montevideo y Buenos Aires son vastos y duraderos, habiéndose éstos reafirmado a través del desarrollo de una vasta cantidad de actividades llevadas a cabo en el marco de diversos convenios suscriptos entre "LAS PARTES", ello con el objetivo de acercar cada vez más a ambos pueblos desde sus experiencias y elementos culturales comunes
- La importancia que revisten, en el actual escenario internacional, los procesos de cooperación entre gobiernos locales
- Que, el MERCOSUR ha adquirido una especial relevancia en el escenario de las relaciones internacionales, en el que las ciudades por su cercanía a los ciudadanos están llamadas a profundizar la dimensión social, cultural y política del mismo
- Que, la participación de las ciudades de Montevideo y de Buenos Aires como promotoras de la Red de Mercociudades reafirma la vocación integradora de las mismas.
Por lo expuesto, ambas "PARTES" se comprometen a:
ARTÍCULO I
El objeto del presente Convenio es promover actividades conjuntas e intercambios de experiencias, información y conocimientos en diferentes áreas de gobierno con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes.
ARTÍCULO II
Para el desarrollo del presente CONVENIO Las Partes acuerdan establecer, inicialmente, las siguientes áreas de cooperación, con la posibilidad de ser ampliadas:
- Cultura
- Turismo
- Salud
- Medio Ambiente
- Educación
- Desarrollo Urbano e Infraestructura
- Política Internacional
ARTICULO III
Las actividades de cooperación a las que se refiere el presente CONVENIO podrán asumir las siguientes modalidades:
- Asesorías
- Intercambio de expertos y funcionarios
- Consultas técnicas
- Capacitación de especialistas
- Misiones de expertos de corto y mediano plazo
- Realización de cursos, seminarios, simposios, reuniones, conferencias
- Información/ difusión
- Otras modalidades de cooperación acordadas por Las Partes.
ARTICULO IV
Los proyectos de convenios específicos a suscribirse en el futuro, deberán indicar como mínimo las modalidades de cooperación, el número de participantes y la responsabilidad de Las Partes, como así también su vigencia.
ARTICULO V
"LAS PARTES" acuerdan profundizar las relaciones culturales y artísticas, orientadas a la promoción de actividades conjuntas en las más diversas áreas del arte y la cultura. En este marco, se comprometen a planificar la realización de experiencias conjuntas y el intercambio de actividades culturales que coadyuven a la promoción de las ciudades de Montevideo y Buenos Aires como reductos de producción cultural propia de interés para todos los visitantes de las mismas, lo que podrá ser plasmado en acuerdos específicos.
ARTICULO VI
"LAS PARTES" se comprometen a iniciar acciones conjuntas para la promoción turística de Montevideo y Buenos Aires con el objetivo de incrementar el turismo entre ambas ciudades. En este sentido, acuerdan facilitar la cooperación en capacitación de estudios, transferencias de tecnología, estadísticas, asistencia técnica y/o asesoramiento, o cualquier otra actividad que resulte conveniente para ambas partes.
ARTICULO VII
Será competencia de las Oficinas de Relaciones Internacionales de "LAS PARTES" garantizar y acompañar la implementación del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, propiciando el cumplimiento y la coordinación de las acciones acordadas.
ARTÍCULO VIII
Las Partes se comprometen a solucionar amigablemente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación y ejecución del presente CONVENIO.
ARTÍCULO IX
El presente CONVENIO entrará en vigor conforme la normativa específica de cada uno de los estados partes y tendrá vigencia por plazo indeterminado.
ARTÍCULO X
El presente CONVENIO podrá ser modificado o adicionado por mutuo consentimiento de las Partes.
ARTÍCULO XI
- El presente CONVENIO, podrá ser denunciado, por escrito, con una antelación mínima de noventa (90) días corridos, sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno.
- La denuncia del CONVENIO no afectará el desarrollo y la conclusión de las acciones de cooperación que hayan sido iniciadas durante su vigencia.
Estando de acuerdo, se firma el presente Instrumento en dos (2) ejemplares de igual tenor, en idioma español, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre de 2011.
Ana Olivera Intendenta Ciudad de Montevideo |
Mauricio Macri Jefe de Gobierno Ciudad Autónoma de Bueno Aires |