Ciudad Autónoma deBuenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación, la Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Autopistas Urbanas S.A., registrado en esta Jurisdicción bajo el N° RL-35551010-2019-DGEGRAL, cuya copia se adjunta como ANEXO I de la presente, y el Boleto de Compraventa correspondiente, registrado en esta Jurisdicción bajo el N° RL-37047384-2019- DGEGRAL, cuya copia se adjunta como ANEXO II.
Artículo 2°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorízase la disposición por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles individualizados en el ANEXO III de la presente.
Artículo 3°.- El producido de las disposiciones que se realicen tendrá como destino el financiamiento de obras de infraestructura de salud y educación, transporte y servicios, equipamiento social, espacios públicos, soluciones hidráulicas, vivienda social, promoción del alquiler social y reurbanización de barrios vulnerables.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6290
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 485 del 19/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5767 del 23/12/2019
Nota: Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5767 del 23/12/2019.