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Inicio - Derechos - Convenios - Salud (Conv.)
 
Convenios
Salud (Conv.)

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 8/02 celebrado con el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

RICARDO BUSACCA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.001

Sanción: 12/12/2002

Promulgación: De Hecho del 21/01/2003

Publicación: BOCBA N° 1622 del 03/02/2003

Convenio Nº 8

CONVENIO DE PARTICIPACION ENTRE EL G.C.A.B.A Y EL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), PARA LA IMPLEMENTACION DE LA TARIFA SOCIAL

CONVENIO DE PARTICIPACION ENTRE EL G.C.A.B.A Y EL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), PARA LA IMPLEMENTACION DE LA TARIFA SOCIAL



En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes marzo de 2002, se reúnen, en representación del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, su Presidente. lng. EDUARDO CEV ALLO y los Directores Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Ing. MARTIN LASCANO, Lic. EDUARDO EPSZTEYN, Lic. SERGIO MlLEO e Ing. GUILLERMO PERALTA con domicilio legal en la Av. Callao N' 982, de la Ciudad de Buenos Aires, y el Sr. Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. ANIBAL IBARRA, con domicilio en Bolívar 1, Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL ETOSS y LA CIUDAD, respectivamente, Y DADO:



  1. Que LA CIUDAD se encuentra en el ámbito de aplicación del Reglamento Administrativo Regulatorio de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagûes cloacales, aprobado por Decreto P.E.N. Nº 999/92, conforme al Anexo I, art. 2° del mismo, con las modificaciones del Decreto P.E.N. N° 152/96

  2. Que EL ETOSS, ente regulador creado por Ley Nº 23.696 (art. II Y Anexo I, Acápites I y ll) y constituido por el Convenio Interjurisdiccional suscrito el 10 de febrero de 1992 por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires), ratificado por el citado Decreto P.E.N. W 999/92, tiene competencia dentro del área referida en el párrafo precedente.

  3. Que por Decreto P.E.N. W 787/93 se otorgó la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en las áreas ut supra definidas a la empresa Aguas Argentinas S.A., incorporándose a la misma el Partido de Quilmes por solicitud de su Municipio, aprobada por Decreto P.E.N. N° 152/96.

  4. Que el acceso al servicio de agua potable y cloacas es un derecho esencial para la vida, contribuyendo al desarrollo humano, al alivio de la pobreza y a la mejora de las condiciones de la salud de la población y del medio ambiente.

  5. Que resulta necesario establecer un sistema de asistencia a los Usuarios de la concesi ón que se encuentran en situación socioeconómica crítica, permanentes o transitorias, por ello no pueden afrontar el pago de la tarifa de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

  1. Que en el Acta de la Primera Revisión Quinquenal de Tarifas suscrita con fecha 9 de enero de 2001 entre EL ETOSS y Aguas Argentinas S.A., se estableció que en las proyecciones del Modelo Económico Financiero, utilizado para el cálculo tarifario de la Concesión, incluyan una previsión de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) anuales en concepto de Tarifa Social.

  2. Que resulta imprescindible la participación plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios del área regulada en la implementación del Programa de Tarifa Social.

  3. Que es principio fundamental y rector del accionar de las autoridades municipales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del ETOSS, bregar por el bienestar de aquellos habitantes que se encuentren dentro de sus jurisdicciones correspondientes.

  4. Que resulta necesario implementar un sistema de otorgamiento de la Tarifa Social eficaz, transparente y explícito, minimizando los errores de exclusión e inctusión y que siendo controlable tenga un bajo costo de administración.

POR ELLO, en función de tales antecedentes, de los intereses y derechos comprometidos, de los postulados y principios expuestos, las partes han resuelto reglar en el futuro su conducta suscribiendo el presente CONVENIO DE PARTICIPACION PARA LA IMPLEMENTACION DE LA TARlFA SOCIAL, cuyas cláusulas se explicitan a continuación:

  1. (OBJETO). Este Convenio regula la participación y la responsabilidad de GOBIERNO DE LA CIUDAD en lo concerniente a la identificación de los beneficiarios del Programa de Tarifa Social establecido por Resoluciones ETOSS Nº 2/02 y 13/02 que se anexan al presente convenio.

  2. (MODALIDADES). LA CIUDAD acepta el disefío propuesto del beneficio, los procesos involucrados y los controles de auditorías aludidos en la mencionada Resolución.

  3. (UNIDAD EJECUTORA). LA CIUDAD deberá:

  1. Asignar a una dependencia la función de ejecución del programa en el ámbito de su jurisdicción.

  2. Suministrarle los recursos humanos y de infraestructura necesarios para la ejecución del programa.

  3. Informar al ETOSS sobre la asignación e integración de la unidad ejecutora del programa.

  1. (MÉTODO DE SELECCIÓN). El método de selección de los beneficiarios será implementado por LA CIUDAD bajo su responsabilidad. Establecido el mismo, dará a conocer Ciudad, y éste deberá subsanarla en el plazo que razonablemente se establezca de acuerdo con las circunstancias. De mantenerse la anomalía, el Directorio del ETOSS resolverá fundadamente y con los elementos que disponga, acerca del tema de que se trate, procediendo a notificar al Gobierno de la Ciudad, a la Legislatura de la Ciudad y a los beneficiarios afectados.

   10. (ASESORAMIENTO). El ETOSS se compromete a brindar asesoramiento técnico a LA CIUDAD, a través de la Comisión Ejecutiva del Programa.

   11. (COMISION DE SEGUIMIENTO). A efectos de la atención permanente del  desarrollo de este Convenio y del Programa en él determinado, y al margen de lo establecido en la cláusula 10), LA CIUDAD Y el ETOSS nombrarán cada uno, antes de los 10 (diez) días de rubricado el presente, un titular y un suplente para conformar una Comisión de Seguimiento de este Convenio, encargada de canalizar todas las inquietudes que se planteen en el desenvolvimiento

del mismo.

     12.  (COMPROMISO DE MEJORAMIENTO DEL PROGRAMA). Las partes, tomando en cuenta las experiencias que se recojan en la implementación del Programa e incorporando los mecanismos que contribuyan al mejor desempeño del mismo, se comprometen, a mejorar los procesos de selección de beneficiarios y administración del programa establecidos en este Convenio.

    13.  (VIGENCIA) El presente convenio tendrá vigencia a partir de la firma del mismo y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003.

     14.  (APROBACION). El presente convenio será puesto, dentro de los QUINCE (15) días de su firma, a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su homologación.

    De conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto.




 

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