Buenos Aires, 23 de abril de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Reciproca, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por la Sra. Vicejefa de Gobierno, Licenciada Marta Gabriela Michetti, en ejercicio de la Jefatura de Gobierno, y la Federación de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba- FEMUNCOR-, representada en dicho acto por su Presidente Dn. Marcelino Osvaldo Gatica y su Secretario Dn. Oscar Tamis, suscripto con fecha 9 de diciembre de 2008 y registrado bajo el N° 64/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.050
Sanción: 23/04/2009
Promulgación: Decreto Nº 421 del 14/05/2009
Publicación: BOCBA N° 3177 del 19/05/2009
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACION RECíPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA -FEMUNCOR-
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Vicejefa de Gobierno, Licenciada Marta Gabriela Michetti, en ejercicio de la Jefatura de Gobierno, con domicilio en Bolivar 1° por un lado y la Federación de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba (FEMUNCOR) debidamente representada en este acto por su Presidente Don. Marcelino Osvaldo Gatica y su Secretario Don. Oscar Tamis, con domicilio legal en San Martín esquina Ingeniero Olmos de la Ciudad de Jesús Maria, Provincia de Córdoba, por el otro, en conjunto denominadas "las Partes", acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, de acuerdo a las cláusulas que más abajo se detallan:
PRIMERA: El presente convenio marco tiene por objeto iniciar entre las partes un proceso de intercambio y cooperación recíproca, que en un marco institucional, permita y facilite la implementación de Asistencia Interdisciplinaria, con el objeto de implementar politicas dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
SEGUNDA: La asistencia o cooperación, ha de ser principalmente en la trasferencia entre los participes de las técnicas, contenidos o lineamientos, de programas o políticas que en diferentes áreas puedan ser solicitadas por alguno de ellos, poniendo a disposición sus funcionarios, personal técnico y empleados para lograr la capacitación, conocimiento o perfeccionamiento de los contenidos de las Políticas o Programas mencionados.
Asimismo, el presente incluye el intercambio de la legislación que en distintas materias pueda regular cuestiones que hacen a la necesidad de los Gobiernos Locales para su accionar.
TERCERA: Más allá de Políticas o Programas, cuyos contenidos sean requeridos por alguna de las partes para aplicarlos a capacitación de sus funcionarios o empleados, este Convenio de Cooperación recíproca genera a partir de la firma, un canal de interconsulta para encarar principalmente cuestiones de Gestión en Materia de Procesos de Reconversión Informática, Reforma del Estado Municipal. Políticas Tributarias, Seguridad Ciudadana y Tránsito o Educación Vial, Turismo Rural, Turismo Histórico, Turismo Gastronómico y Cultural, Transporte Urbano, Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Medio Ambiente, Educación, Salud y la reutilízación de material en desuso y/o rezago y/o bienes de uso dados de baja formalmente por la Administración.
CUARTA: A los efectos de la puesta en marcha y seguimiento del presente Convenio, las partes suscribirán Acuerdos Especificas detallando las actividades y acciones específicas de cooperación, asistencia, planes de trabajo y demás lineamientos para la ejecución de las actividades y recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes.
QUINTA: Todo lo expresado en el presente Convenio, lo es sin perjuicio de las Politicas Internas que cada organismo lleva adelante, procurando que la toma de Programas o Políticas de alguno en favor de otro, comprendan sus caracteristicas particulares y conservando su propia identidad.
SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de su suscripción, siendo prorrogable en forma automática por el mismo plazo, si no fuera rescindido por alguna de las partes, mediante comunicación fehaciente con una antelación de SESENTA (60) días corridos. La rescisión anticipada no suspende las tareas que tengan principio de ejecución y no genera para las partes derecho a indemnización ni reclamo pecuniario alguno por ningún concepto.
SEPTIMA: Las partes se comprometen a solucionar amigablemente, las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de este convenio marco o de los acuerdos específicos que en virtud de él se celebren. De no ser ello posible, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo ContenGioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, constituyendo domicilio legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidos todas las notificaciones o comunicaciones que en ellos se practiquen. A los efectos de toda notificación judicial, el domicilio legal del G.C.B.A. es el de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Departamento Oficios Judiciales y Cédulas) sito en Uruguay 458, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1218 Y la Resolución 77/PG/06.
En prueba de conformidad, y ad-referéndum de los respectivos organismos ratificatorios, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto legal, en la Ciudad de Buenos Aires, a los19 días del mes de Diciembre del año 2008.