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Inicio - Derechos - Convenios - Salud (Conv.)
 
Convenios
Salud (Conv.)

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Asociación Civil Siempre Ayuda Nunca Dañes (S.A.N.D.), representada en dicho acto por su Presidenta, Señora Liliana Inés Baldomir, y su Secretaria, Señora Graciela Carmen Busto, para la realización y posterior donación, con cargo para el Gobierno de la Ciudad de ser destinada al Servicio de Pediatría, de la Obra Civil consistente en la construcción de la Unidad de Internación, la Guardia y los Consultorios Externos en el Pabellón de Pediatría, edificio VII del Hospital General de Agudos "José María Penna", suscripto con fecha 23 de diciembre de 2008 y registrado como Convenio Nº 68/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.182

Sanción: 17/09/2009

Promulgación: De Hecho del 15/10/2009

Publicación: BOCBA N° 3287 del 27/10/2009

                                                              ANEXO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Jefe de Gobierno, Ingeniero MAUR¡CIO, MACRI, con domicilio en la calle Bolivar N° , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL GOBIERNO. por una parte y, por la otra la "ASOCIACiÓN CIVIL SIEMPRE AYUDA NUNCA DAÑES (S.A.N.D.)", ínscripta en la Inspección General de Justicia mediante Resolución IGJ Nº 001351 del 23 de Octubre de 2003, con domicilio legal en la calle Ambrosetti Nº 288, Piso 5°. Departamento "A", Ciudad Autónorna de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidenta, Señora LlLlANA INÉS BALDOMIR, D.N.I. N° 10.121.978, su Secretaria, Señora GRACIELA CARMEN BUSTO, D.N.I. N° 4.273.284, en adelante donominada "LA ASOCIACIÓN", convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas (el "CONVENIO")

PRIMERA: "LA ASOCIACIÓN", se compromete a realizar por su cuenta, riesgo y exclusiva costa, la Obra Civil consistente en la construcción de la Unidad de Internación, la Guardia y los Consultorios EXternos en el Pabellón de Pediatría. edificio VIII del Hospital General de Agudos "Jose Maria Penna", dependiente del "GOBIERNO", con cargo para éste de destinataria al Servicio de Pediatria. Sr. deja expresa constancia que la "OBRA DE LA ASOCIACIÓN" no incluye ni la provisión de equipamiento médico ni el suministro de muebles. Asimismo "LA ASOCIACIÓN" deberá efectuar la tramitación y aprobación de los planos de obra, que se adjuntan al presente como Anexo 1, en lodas las repeticiones que fuese necesario, asi como también la aprobación, pago de derechos. tasas que le pudieran corresponder ante dislintos entes como EDENOR, METROGAS, AYSA, etc.


SEGUNDA: La Obra objeto del presente será realizada por "LA ASOCIACION" en un plazo estimado de catorce (14) meses, a partir de la fecha de conformidad de entrega que efectue el Hospital General de Agudos, José María Penna" del espacio objeto de construcción.


TERCERA: Cada una de "LAS PARTES" deberá responder a la otra por los perjuicios que le causare en caso de mora injuslificada en la realización de los trabajos a su cargo conforme a los plazos estipulados.


CUARTA: "LA ASOCIACIÓN" deberá contar previo al inicio de la obra con una Póliza de Seguro de Ejecución en Garantía de las "OBRAS DE LA ASOCIACIÓN" objeto del presente acuerdo, debidamente endosada a favor de "EL GOBIERNO"


QUINTA: "LA ASOCIACIÓN" asume la responsabilidad del proyecto, dirección y ejecución de la obra objeto del presente y la contratación del Profesional y/o Empresa que real¡ce la misma.


SEXTA: A los fines dispuestos en la Cláusula precedente, el/los Profesronal/les y/o Empresa a cargo de la Obra Civil ("PROFESIONAL"), deberá acreditar su correspondiente inscripción y vigencia de su matrícula profesional extendidida por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y su correspondiente inscripción ante el organismo competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SEPTlMA: "LA ASOCIACION" y el "PROFESIONAL'', serán solidariamente responsables frente a "EL GOBIERNO" y/o terceros por daños derivados del proyecto, dirección y ejecución de las "OBRAS DE LA ASOCIACiÓN", objeto del presente, conforme los límites dispuestos en la cláusula decimoprimera.


OCTAVA: La Obra Civil será dirigida y construida por "LA ASOCIACiÓN", quien en forma exclusiva, unilateral y privada, realizará las contrataciones, obras y demás trabajos que sean necesarios a tal fin, conforme a los Planos aprobados por las áreas Gormpetentes dependientes de "EL GOBIERNO".


NOVENA: "LA ASOCIACION" asume la responsabilidad por los trabajos ejecutados y por las personas que ocupe en la ejecución de las "OBRAS DE LA ASOCIACION" En consecuencia deberá constituir los seguros que alcancen los siguientes rubros: 1) Responsabilidad civil por daños y perjuicios que puedan sufrir personas o cosas dentro del lugar de la obra, en la zona circundante a la misma dentro del perimetro del Hospital General de Agudos "José Maria Penna"; 2) Contra accidentes de trabajo que cubra todo el personal obrero,

administrativo y técnico que se desempeñe en la misma, 3) Contra incendios, robo y hurto que puedan producirse en el espacio de la obra que se construye. Las pólizas correspondientes deben ser endosadas a favor de GOBIERNO. En caso de producirse siniestro se transferirán a la orden de "EL GOBIERNO" sin limitación alguna todos los derechos indemnizatorios emergentes de los seguros, manteniendo la cobertura 'vlgente durante todo el tiempo de la obra y mientras "LA ASOCIACION" permanezca en la ocupación de este sector. LA INCRIPCION" se obliga a mantener indemne a "EL GOBIERNO" de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo con motivo de la construcción de las "OBRAS DE LA ASOCIACiÓN", con los límites dispuestos en la cláusula decimoprimera.


DECIMA: "EL G0BIERNO" a través de la Dirección General Adjunta Recursos Fisicos en Salud, dependiente del Ministerio de Salud, inspeccionará en forma continua la obra durante Su ejecución, una vez finalizados los mismos, se compromete a efectuar su mantenimiento permanente y cuidadoso, garantizando las mejores condiciones conforme al "PROYECTO" y de mantener las condiciones de limpieza, higiene, cuidado y mantenimiento, mediante la asignación del personal capacitado y los materiales e insumos adecuados.


DECIMOPRIMERA: "LA ASOCIACION" entregará a "EL GOBIERNO" la documentación técnica completa "Conforme de Obra" una vez finalizada las "OBRAS DE LA ASOCIACION", y "EL GOBIERNO", a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Físicos en Salud, dependiente, del Ministerio de Salud, una vez recibida la obra, emitirá el Certificado de Recepción Provisoria de las "OBRAS DE LA ASOCIACIÓN". Pasado el período de sesenta (60) días, si no hubiera observaciones por parte de "El GOBIERNO", se procederá a la recepción definitiva de las "OBRAS DE LA ASOCIACION", La recepción definitiva se formalizará en un acta que fIrmarán "LA ASOCIACiÓN" y "EL GOBIERNO", Una vez firmada la recepción definitiva cesarán las responsabilidades dispuestas en las cláusulas cuarta, séptima y novena. Sin perjuicio, de ello "EL GOBIERNO" no firmase la recepción definitiva en el plazo de treinta (30) años de finalizado el período de sesenta (60) dias mencionado. Sin "EL GOBIERNO" raya realizado observación alguna a las "OBRAS DE LA ASOCIACIÓN", "LA ASOCIACIÓN" quedará liberada de cualquier obligación y responsabilidad en el presente CONVENIO, Incluyendo sin limitación las responsabilidades dispuestas en las cláusulas en las cláusulas cuarta, séptíma y novena del CONVENIO. La documentación técnica citada abarca la tolalidad de las "OBRAS DE LA ASOCIACIÓN" e instalaciones (según proyecto).

DECIMOSEGUNDA: Tanto "LA ASOCIACIÓN" corno "EL PROFESIONAL" que lleve a cabo la obra, se comprometen a mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los perjuicios que este pudiera sufrir en caso de una, total o parcial por vicios de la construcción o mala calidad de los materiales empleados, en los términos y con los alcances del artículo 1646 del Código Civil.


DECIMOTERCERA: Una vez firmada el acta de recepción definitiva mencionada en la cláusula decimoprimera, "LA ASOCIACION" efectuará la donación, de acuerdo con el compromiso asumido en el presente "CONVENIO". La aceptación de la donación se formalizará con el acto correspondiente emitido por parte de la Legislalura de In Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece el articulo 80.inc. 16, dee la Constitución de la Ciudad Autónoma de Aires.


DECIMOCUARTA: "LA ASOCIACIÓN" no podra utilizar el nombre del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o sus dependencias, para la captación de fondos que posibiliten solventar la obra cuyo compromiso de donación asume como asi tampoco efectuar ninguna tramitación relacionada con el objeto del presente. No implicará incumplimiento de esta cláusula que "LA ASOCIACION" a fin de obtener fondos o donación de insumos o materiales para la construcción de la obra Informe a terceros respecto del presente "CONVENIO".


DECIMOQUINTA: A todos los efectos de la presente "CONVENIO", las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire renunciando a otro fuero o jurisdicción que pudiera comprender. A los efectos de toda notificación judicial el domicilio legal de "EL GOBiERNO" es el de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Departamento Oficios Judiciales y Cédulas). sito en calle Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1218 Y lo dispuesto en la Resolución N° 77-PG-06 y el de "LA ASOCIACIÓN" es el enunciado en el encabezamiento de la presente.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días, del mes de diciembre de 2008.




 

www.ciudadyderechos.org.ar