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Inicio - Derechos - Convenios - Educación (Conv.)
 
Convenios
Educación (Conv.)

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el convenio de adhesión en el marco del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE), celebrado entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Ministerio de Planificación Federal y Servicios Públicos y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de julio de 2005, que se encuentra financiado por el Contrato de Préstamo N° 1.345/OC-AR (BID) entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto Nacional N° 615/03 (B.O. N° 30.218) y registrado como Convenio MEC y T N° 84/06, cuya copia autenticada forma parte de la presente como Anexo.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará una Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) responsable de la ejecución administrativo contable de los recursos del PROMSE asignados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido para el Subprograma I (Mejoramiento de la calidad y la equidad de la educación) y una Unidad Operativa Local (UOL), que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades necesarias establecidas en el Subprograma II (Expansión de la infraestructura escolar).

Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) ajustará su cometido a lo establecido en el convenio marco aprobado por el artículo 1°, y las demás normas que lo complementen.

Artículo 4°.- Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) a abrir en una sucursal del Banco de la Nación Argentina, para uso exclusivo del Subprograma I del PROMSE, las cuentas especiales separadas que fueran necesarias para depositar los recursos desembolsados por el BID, y los recursos desembolsados por el financiamiento, desde las cuales se ejecutarán los pagos comprometidos para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 5°.- Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) a administrar en forma centralizada los fondos que sean remitidos en virtud del convenio de adhesión aprobado por el artículo 1°, debiendo ajustar el proceso de selección y los mecanismos para la adquisición de bienes y servicios a lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 1.345/OC-AR (BID), sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 6°.- La rendición de cuentas de los fondos transferidos se hará de acuerdo a lo determinado por el convenio de adhesión aprobado por el artículo 1°, sin perjuicio de las normas reglamentarias específicas que se dicten al respecto.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.093

Sanción: 21/09/2006

Promulgación: Decreto N° 1.700 del 20/10/2006

Publicación: BOCBA N° 2552 del 26/10/2006

ANEXO Publicado en BOCBA Nº 2552 del 26 /10/2006




 

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