Buenos Aires, 15 de octubre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Amistad y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Zagreb (Croacia), el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho y que como anexo forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 86
Sanción: 15/10/1998
Promulgación: Decreto N° 2527 del 20/11/1998
Publicación: BOCBA N° 586 del 04/12/1998
DECRETO Nº 2.527
CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina), representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación de Gabinete Sr. Luis Gregoric, por una parte, y la Municipalidad de Zagreb (República de Croacia), representada por el señor Vice Intendente Miljenko Cvjetko, por la otra, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente consolidar las relaciones que unen a los pueblos de Argentina y Croacia y a sus dos capitales y ciudadedes hermanas, Buenos Aires y Zagreb.
Que ello puede llevarse a cabo promoviendo la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuo en todos los sectores de interés común.
Que resulta evidente que la colaboración que así se establezca, contribuirá al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario.
Por todo lo expuesto, las partes acuerda:
Artículo 1º) Suscribir el presente Convenio de Amistad y Cooperación, con el espíritu de dar contenido a la Declaración de Ciudades Hermanas sancionadas oportunamente por los Cuerpos Legislativos de ambas ciudades.
Art. 2º) Ambos gobiernos podrán celebrar, en acciones conjuntas, todo tipo de intercambio y cooperación en campos como la educación, la cultura, las políticas sociales y urbanas y todo otro ámbito de gestión pública de interés común.
Art. 3º) En cada caso, las autoridades de los dos gobiernos y las áreas respectivas llevarán a cabo las medidas necesarias para la consecución de las acciones conjuntas acordadas.
Art. 4º) SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares (dos en idioma español y dos en idioma croata), de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Zagreb, a los veinte días del mes de mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
Luis Gregoric
Subsecretario |
Miljenko Cvjetko
Vice Intendente |