Buenos Aires, 23 de abril de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Asociación Civil AFS Programas Interculturales, representada en dicho acto por su Director Ejecutivo, Lic. Juan Daniel Medici, suscripto con fecha 21 de agosto de 2008 y registrado bajo el N° 44/08, y la Addenda modificatoria, suscripta con fecha 3 de octubre de 2008 y registrada bajo el N° 59/08, cuyas copias certificadas se adjuntan como anexo y como tal forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.052
Sanción: 23/04/2009
Promulgación: Decreto Nº 435 del 19/05/2009
Publicación: BOCBA N° 3185 del 01/06/2009
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y LA ASOCIACiÓN CIVIL AFS PROGRAMAS INTERCULTURALES.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en éste acto por el Señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con domicilio en Bolivar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El GOBIERNO" por una parte y la Asociación Civil AFS Programas Interculturales, representada en este acto por su Director Ejecutivo Lic. Juan Daniel Medici, con domicilio en Balcarce 773 piso 2° de esta Ciudad, en adelante "AFS ARGENTINA" por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración de conformidad con las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por finalidad definir acciones conjuntas entre EL GOBIERNO Y AFS ARGENTINA para favorecer los intercambios y las experiencias educativas internacionales de alumnos, docentes, actividades relacionadas con la enseñanza, la capacitación, el servicio comunitario y la extensión en áreas de mutuo interés.
SEGUNDA: Se deja expresa constancia, que para la implementación de cada acción, programa o proyecto que se lleve a cabo, las partes asumirán los compromisos y obligaciones que correspondieran, especificando los objetivos y las actividades a desarrollar, las unidades ejecutoras la duración, los detalles operativos y todo otro dato de interés.
TERCERA: EL GOBIERNO se compromete a difundir y autorizar la inscripción de los estudiantes y/o docentes de intercambio extranjeros seleccionados por AFS ARGENTINA, atendiendo la historia académica en su país de origen en el marco de las reglamentaciones vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CUARTA: Los establecimientos educativos que dependan del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires extenderán un certificada de asistencia y resultado obtenidos por los estudiantes y/o docentes de intercambio.
QUINTA: EL GOBIERNO se compremete a difundir y autorizar en Forma fehaciente la participación de los estudiantes y/o docentes argentinos que asisten a los establecimientos educativos dependientes de la misma en experiencias educativas internacionales auspiciadas por AFS ARGENTINA, reconociendo como válida su experiencia académica en el exterior.
SEXTA: ARGENTINA se a promover oportunidades de aprendizaje intercultural para ayudar a los alumnos, docentes y directivos de todos los establecimientos educativos que dependan de EL GOBIERNO a que desarrollan sus conocimientos, habilidades y destrezas en diferentes áreas de interés común y en relación a la misión y a los objetivos de ambas partes.
SEPTIMA: AFS ARGENTINA se compromete a brindar oportunidades de capacitación para los alumnos. docentes y directivos de todos los establecimientos educativos que dependan de EL GOBIERNO de acuerdo a las necesidades de cada programa o proyecto que se desarrolle entre las partes.
OCTAVA: Las partes signatarias se consultarán cada vez que lo estimen necesario y se reunirán periódicamente con el fin de evaluar en común las acciones a emprender y realizar el balance de las acciones llevadas a cabo y sus resultados. Las partes mantendrán los contactos necesarios para dessarrollar las acciones previstas por el presente acuerdo.
NOVENA: EL GOBIERNO, faculta a sus Ministros, Secretarios o Funcionarios de organismos equivalentes a gestionar y celebrar los Convenios Específicos necesarios como así también a dictar las resoluciones atinentes para el cumplimiento del presente contrato.
DECIMA: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas que se ejecuten en el marco de los acuerdos especificos, sólo podrán ser publicados con el previo acuerdo de las partes, dejando constancia en las publicaciones de la participación de las instituciones interviníentes.
DECIMO PRIMERA: El derecho, de propiedad de toda obra, descubrimiento o invento que como resultado de la ejecución de los acuerdos especificas de este convenio sugiere o fuere ejecutado, corno asi también los beneficios económicos que pudieran obtenerse, serán de EL GOBIERNO Y de AFS ARGENTINA, por partes iguales.,
DECIMO SEGUNDA: Queda establecido entre las partes signatarias, que las acciones previstas en el presente Convenio, asl como los programas o proyectos que se lleven a cabo no producirán erogación alguna a EL GOBIERNO.
DECIMOTERCERA: El presente Convenio Marco de Colaboración regirá a partir de la fecha y mantendrá su vigencia hasla que alguna de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, lo que deberá comunicar en forma fehaciente o por escrito en el domicilio legal a la otra parte con una antelación no menor a noventa (90) dlas, entendiéndose que las acciones en curso deberán ser finalizadas sin que dicha, rescisión genere reclamo alguno entre las partes.
DECIMO CUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser cursadas en calle Uruguay N° 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de conformidad con lo establecido por Ley N° 1218 la Resolución N° 77 -PG-2006
CLÁUSULA TRANSITORIA: Por tratarse AFS ARGENTINA, de una organización internacional, el presente Convenio se firma Yad referéndum de la oportuna intervención de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por los arts. 104, inc. 3 y 80 inc. 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Agosto de dos mil ocho.