Buenos Aires, 28 de junio de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación entre las ciudades de Buenos Aires (República Argentina) y Beirut (República Libanesa)", celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Beirut, el día 11 de mayo de 2006, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.353
Sanción: 28/06/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.008 del 19/07/2007
Publicación: BOCBA N° 2733 del 26/07/2007
ANEXO
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE LAS CIUDADES DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA
Y BEIRUT REPÚBLICA LIBANESA
La Ciudad de Buenos Aires, República Argentina y la Ciudad de Beirut, República Libanesa, en adelante denominadas las partes.
Considerando que las oportunidades que se ofrecen a la ciudades de Buenos Aires y Beirut en varios campos son numerosas y revisten un mutuo interés, dentro del marco de cooperación descentralizada, que requiere una implicación efectiva de sus poblaciones
Considerando que las sucesivas conversaciones entre las autoridades de las Partes han permitido lograr un mejor conocimiento e identificar sectores en los que una estrecha cooperación seria un aporte a la vida cultural, social y económica de ambas ciudades.
Considerando las estrechas relaciones históricas establecidas entre la Argentina y el Líbano, y más especialmente entre Buenos Aires y Beirut, que a través de este Acuerdo aspiran a reforzar la cooperación dentro de una estrategia de desarrollo duradera
Las Partes acuerdan:
La Ciudad de Buenos Aires y la Ciudad de Beirut, en el marco del presente Acuerdo, declaran conjuntamente su deseo de desarrollar y consolidar las relaciones de amistad y cooperación según las siguientes disposiciones:
Artículo 1
Las Partes promoverán, dentro del marco del presente Acuerdo, el desarrollo de sus relaciones de amistad y de cooperación en todas las áreas en las que sean competentes según la legislación interna de la República Argentina y de la República Libanesa. Prevén asimismo, organizar intercambios de informaciones y de experiencias.
Además, fomentarán las consultas recíprocas, dentro del límite de sus competencias y dentro del respeto de las prerrogativas de sus respectivos Estados.
Artículo 2
Las Partes promoverán acciones de cooperación en los siguientes campos:
- La organización del espacio y la gestión urbana
- Los temas relativos al medio ambiente
- Los intercambios científicos y técnicos
- Los intercambios en materia educativa
- Los intercambios escolares y universitarios
- El intercambio cultural
- La fonnación de funcionarios
- Las relaciones económicas y comerciales
- El planeamiento urbano
- La conservación del patrimonio histórico y los proyectos respectivos referidos a las áreas portuarias
El presente Acuerdo de cooperación y de intercambio que sustenta el Hermanamiento entre ambas ciudades podrá ser extendido a otros campos después de identificar nuevos sectores de interés común entre ambas partes.
Artículo 3
Las Partes crean una Comisión Mixta Permanente de Cooperación que estará compuesta por ..... Miembros por cada Parte. Serán funciones de la Comisión Mixta la elaboración de los programas anuales de cooperación, la implementación de los proyectos específicos y el seguimiento y evaluación de los mismos. Las Partes se comunicarán los nombres de los micmbros que las representarán en la Comisión Mixta, la que se reunirá cuando las Partes la estimen conveniente.
Por otra parte, se conviene que toda cooperación o actividad que formen parte del marco de este Acuerdo de Cooperación deberán contar siempre con el aval de ambas partes, a fin de garantizar la buena ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 4
- Ambas ciudades podrán asociar a sus esfuerzos de cooperación, las redes institucionales, económicas, profesionales y asociativas interesadas, promoviendo proyectos ante las instituciones latinoamericanas, europeas e internacionales.
Los operadores propuestos para la realización de los programas contarán con el apoyo administrativo y con el aval correspondiente a la competencia de cada una de las partes signatarias.
- Ambas partes podrán solicitar, si fuera necesario, la cooperación de organizaciones nacionales e internacionales para financiar y realizar los proyectos previstos por este Acuerdo.
Artículo 5
En el supuesto de desplazamientos de funcionarios, técnicos y/o especialistas de una ciudad a la otra, la Parte que envía se hará cargo de los gastos de transporte de ida y de regreso entre ambas ciudades. La Parte receptora se hará cargo de los gastos de estadía y de los gastos de transporte dentro de su territorio.
Previo a la partida de los funcionarios, técnicos y/o especialistas, la Parte que envía deberá contratar un seguro integral de salud y accidente con cobertura desde el lugar de partida hasta el de regreso.
Artículo 6
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración por ticmpo indcterminado.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo cuando lo estime necesario y sin necesidad de mencionar la causa, comunicándolo a la otra por escrito con seis (6) meses de anticipación a la fecha de terminación.
En el supuesto de denuncia del presente Acuerdo, los proyectos que estuvieran en vías de ejecución continuarán hasta su total terminación, salvo que las Partes resolvieran algo diferente.
Hecho en Beirut el once de mayo de 2006, en dos ejemplares originales en los idiomas español y árabe, ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Por Municipalidad de Beirut |
Sr. Subsecretario de Relaciones Internacionales |
Sr. Presidente del Consejo |
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Lic. D. Roberto Jorge LAPERCHE |
Ing. D. Abdel Mounim ARISS |