Buenos Aires, 30 de mayo de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires el 13 de agosto de 2001, cuya copia certificada obra como Anexo de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
JULIO VITOBELLO
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 779
Sanción: 30/05/2002
Promulgación: Decreto Nº 661 del 26/062002
Publicación: BOCBA N° 1476 del 04/07/2002
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y CORPORACIÓN DEL MERCADO DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 13 de agosto de 2001
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte y en adelante denominado "El GCABA", y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, representado en este acto por el Ingeniero Carlos Tomás Grinberg, con DNI 12.497.558, con domicilio en Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer, localidad de Tapiales, Provincia de Buenos Aires, por la otra parte y en adelante denominada "El Mercado Central", manifiestan:
Que convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación a fin de organizar y promover el consumo de frutas y hortalizas y otros alimentos frescos con inocuidad, sanidad y calidad garantizadas por "El Mercado Central", en los distintos programas asistenciales y educativos que lleva a cabo "El GCABA" y las adquisiciones de sus distintos organismos, el que dejan sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan prestarse, en la medida de sus posibilidades, la asistencia técnica y operativa para el desarrollo de acciones de promoción en las áreas mencionadas y dentro de las responsabilidades de cada una de ellas, con el objeto de contribuir al crecimiento sostenido del consumo de frutas y hortalizas y otros alimentos frescos de alta calidad.
Segunda: Las tareas a que darán lugar el presente convenio serán instrumentadas a través de Convenios Específicos y Planes de Trabajo, en los cuales se definirán los detalles de la ejecución de los mismos, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada una de las partes, las actividades de diagnóstico, asistencia, capacitación, servicios de control de calidad y sanidad y promoción del consumo, teniendo en cuenta para cada caso específico, y la disponibilidad y provisión de fondos de cada una de las partes contratantes, los que podrán resultar de compromisos de financiamiento, de carácter conjunto, o a través de fondos de terceros, cuando corresponda. El Plan de Trabajo deberá contar con la aprobación de las autoridades competentes de "El GCABA" y "El Mercado Central", de acuerdo con las normas correspondientes de cada parte.
Tercera: Las partes acuerdan crear un Comité Técnico Coordinador integrado por un representante titular y un suplente, designados por cada una de las partes dentro de los diez (10) días posteriores a la firma del presente convenio. Dicho Comité tendrá por objeto elaborar y gestionar ante las autoridades de "El GCABA" y "El Mercado Central", la aprobación de los Convenios Específicos y los Plantes de Trabajo, previstos en la Cláusula Segunda; supervisar su cumplimiento y en general facilitar la instrumentación y realización del presente convenio en tiempo y forma.
Cuarta: Los bienes muebles e inmuebles que se destinen al desarrollo de los trabajos o los que pudieran agregarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen o con cuyos fondos se hubiese adquirido, salvo determinación en contrario mediante acuerdo de ambas partes contratantes.
Quinta: Los elementos sujetos a inventario y entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos una vez concluida la finalidad para la que fueran destinados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y el transcurso del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de dichos elementos.
Sexta: En caso que surgieran eventuales diferencias o controversias en la interpretación y ejecución del presente convenio, las partes habrán de solucionarlas de común acuerdo, por las instancias jerárquicas que correspondan y, en caso de que no pudieran arribar a entendimiento, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente Convenio. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.
Séptima: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado en forma automática por períodos iguales a menos que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días a su vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas. Sin perjuicio de lo antedicho cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier momento, sin expresión de causa debiendo notificar tal circunstancia en forma fehaciente a la otra con una anticipación mínima de treinta (30) días, sin que ello genere derecho alguno a indemnización o resarcimiento de ningún tipo.
Octava: Se deja constancia que la suscripción del presente Convenio Marco de Cooperación, en esta etapa, no generará erogación alguna para el erario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni para la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto del año 2001. Ibarra (por G.C.A.B.A.) Grinberg (por Corporación del Mercado de Buenos Aires)DECRETO Nº 661
IBARRA - Hecker – Fernández