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Inicio - Derechos - Convenios - Políticas Sociales (Conv.)
 
Convenios
Políticas Sociales (Conv.)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con fecha 1° de diciembre de 2020, registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el N° 29576441-RL-2020- DGEGRAL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a ejercer la opción de conversión, prevista en la cláusula sexta del Convenio, que como Anexo I forma parte de la presente Ley, mediante la emisión de uno o más bonos o títulos de deuda con vencimiento a mediano plazo que serán colocados por suscripción directa, sujeto a los términos y condiciones que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3°.- Los bonos o títulos de deuda cuya emisión se autoriza tendrán, entre otras, las siguientes características:

  1. Moneda y Monto de emisión: $7.608.230.730 (pesos siete mil seiscientos ocho millones doscientos treinta mil setecientos treinta), o su equivalente en otra u otras monedas, más los intereses devengados no pagados al momento de la conversión.
  2. Tasa de interés: podrá ser fija, variable o mixta, con pagos trimestrales, semestrales o anuales o como se defina oportunamente.
  3. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los mismos.
  4. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
  5. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal y el capital podrá ser ajustado conforme los índices o coeficientes que se indiquen de acuerdo con las normas aplicables.
  6. Forma y denominaciones: los bonos o títulos de deuda serán escriturales y estarán representados por uno o más certificados globales permanentes depositados en Caja de Valores S.A. emitidos en las denominaciones que se acuerden para cada clase.
  7. Clases: se podrán emitir una o más clases, incluyendo su reapertura, en forma individual o como parte del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315 y sus normas modificatorias y complementarias, en cuyo caso se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a ampliarlo en proporción al monto a ser emitido en dicho marco.
  8. Listado y negociación: estarán autorizados para su listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y podrán listarse y negociarse en otros mercados autorizados del país.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a otorgar una o más garantías, pudiéndose a tal fin afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que lo reemplace, a fin de asegurar el repago de las obligaciones que resulten del Convenio y de los bonos o títulos de deuda autorizados por el artículo 2° de la presente Ley, más sus intereses y otros conceptos previstos, por el plazo del financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias y suscribir la documentación necesaria para la implementación de la emisión referida en el artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias resultantes de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6410

Sanción: 25/03/2021

Promulgación: Decreto Nº 128 del 15/04/2021

Publicación: BOCBA N° 6101 del 16/04/2021

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6101 del 16/04/2021.




 

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