Buenos Aires, 20 de julio de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º- Apruébase el Convenio de Cooperación N° 4, publicado en el Boletín Oficial N° 1138 del 22 de febrero de 2001, para la continuidad del proyecto de descentralización del Ministerio Público (experiencia piloto del Barrio de Saavedra), celebrado entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20 de febrero de 2001, el que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
JORGE ENRIQUEZ
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 614
Sanción: 20/07/2001
Promulgación: Decreto Nº 1195 del 29/08/2001
Publicación: BOCBA N° 1268 del 04/09/2001
ANEXO I
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001
Convenio de Cooperación – Entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado en este acto por el Procurador General, doctor Nicolás Eduardo Becerra, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno doctor Aníbal Ibarra, acuerdan la firma de un convenio de cooperación, conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA - La Procuración General de la Nación de acuerdo a sus resoluciones P.G.N. 24/99, 44/99 y 58/99, continuará con el proyecto piloto que se ejecuta en el Barrio de Saavedra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDA - A este efecto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, compromete la ayuda material necesaria para el desenvolvimiento físico (edificios y locales) y equipamiento (mobiliario e informático) de la Oficina de Fiscales pertinente.
TERCERA - En lo sucesivo y en el marco del presente Convenio, las partes podrán acordar proyectos complementarios.
CUARTA - Las partes acuerdan que el presente Convenio tiene fuerza de ejecución a partir de su firma, y a este efecto designan como representantes para que estudien, convengan, gestionen y cumplan el mismo, al señor Fiscal General de Superintendencia doctor Santiago Teruel y al Secretario General de Administración doctor Guillermo Nazar, en representación de la Procuración General de la Nación y al doctor Julio De Giovanni en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUINTA - El presente convenio es suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordando que tiene fuerza de ejecución, respecto de este último, ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo prescripto en el Art. 80 Inc. 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEXTA - En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, asumirán particularmente, por lo tanto, las consiguientes responsabilidades.
SÉPTIMA - El presente Convenio podrá ser rescindido por ambas partes, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente y con anticipación de noventa (90) días hábiles.
En Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero del año 2001, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Becerra (por Ministerio Público Fiscal de la Nación).