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Inicio - Derechos - Convenios - Vivienda (Conv.)
 
Convenios
Vivienda (Conv.)

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio Nº 27/02 (aprobado por Ley Nº 953) celebrado el día 11 de septiembre de 2003, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.518

Sanción: 18/11/2004

Promulgación: Decreto Nº 2.278 del 13/12/2004

Publicación: BOCBA N° 2093 del 22/12/2004

                                                   Convenio 27/02

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACiÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRO~RAMA JEFES DE HOGAR



Entre EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (MTE y SS), representado en este acto por la Sra. Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dña. Graciela CAMAÑO, en adelante EL MINISTERIO, Y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Anibal IBARRA, en adelante LA CIUDAD, convienen en celebrar el presente Convenio Marco para la implementación del Programa Jefes de Hogar, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las obligaciones que del mismo derivan, de acuerdo a las siguientes cláusulas:



OBJETO



Primera: El presente Convenio tiene por objeto:

  1. Implementar acciones conjuntas tendientes a dar respuesta a la emergencia ocuupacional declarada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 165/02 Y ratificada por Decreto PEN N° 565102

  2. Coordinar acciones tendientes a facilitar el acceso al Derecho Familiar de Inclusión Social a las personas que se encuentren en condición de ser titulares del mismo.

  3. lnstrumentar acciones conjuntas con el fin de potenciar la eficacia del desarrollo del Programa Jefes de Hogar.



APLlCABILlDAD OEL CONVENIO



Segunda: Este Convenio reemplaza al Convenio N° 4 celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es aplicable a todo acuerdo implementado a los fines dispuestos en la cláusula precedente. Cada acuerdo articulado entre EL MINISTERIO Y LA CIUDAD respecto de la implementación y ejecución del Programa Jefes de Hogar será regido en todos sus términos y condiciones por lo establecido en el presente Convenio Marco y en el acuerdo que en cada caso particular inslrumenten las partes. Cada acuerdo individual formará parte y constituirá un complemento del presente Convenio, y será interpretado e integrado corno un todo con el presente, de manera lal que este Convenio y cada uno de los acuerdos a implementar constituirán un único convenio entre las partes. En caso de suscitarse inteliqencia en contrario, desacuerdo o contradicción Anlre este convenio y los acuerdos que se articulen, las condiciones particulares establecidas en éstos prevalecerán sobre las cláusulas previstas en el presente Convenio Marco.



COMPROMISOS DEL MINISTERIO



Tercera: EL MINISTERIO se compromete a:

  1. Verificar que todos los trámites y/o presentaciones previstas en los articulas ;19, 20, 21 Y 22 de la Resolución MTEySS N° 312/02 ante la Dirección Regional Buenos Aires (DRBA), sean efectuados y canalizados por intermedio de la, Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Comunicar a LA CIUDAD, con una antelación mínima de CINCO (5) dias a la fecha de pago, el listado de postulantes a beneficiarios aprobados y rechazados. En caso de producirse este último supuesto deben especificarse las causales que motivan dicha decisión.

  3. Permitir que LA CIUDAD posea acceso al registro de Beneficiarios del Programa. d) Instrumentar los medios necesarios a fin de que los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar implementado en el marco del Decreto PEN N° 165/02 por el Convenio N° 4 antes mencionado, al finalizar el plazo por el cual se les otorgó el beneficio, sean incorporados al Programa Jefes de Hogar implementado por Decreto PEN N° 565/02; en tanto hayan acreditado las condiciones que le permiten acceder al Programa y presentado la correspondiente documentación respaldatoria, prevista en el articulo 2 de la Resolución MTEySS N° 312/02. A tal fin, el Formulario Único de Inscripción podrá ser reemplazado a todos sus efectos por el Formulario del Registro Único de Beneficiarios de LA CIUDAD, utilizado para la inscripción de postulantes al beneficio en el marco del Decreto 165/02.

COMPROMISOS DE LA CIUDAD


Cuarta: LA CIUDAD se compromete, en el marco de su jurisdicción y competencia, a:

  1. Efectuar el seguimiento, supervisión, coordinación y orientación del Programa, con sujeción a lo establecido por el articulo 34 de la Resolución MTEySS N° 312/02 Y de las atribuciones que en esta materia se otorgan al Consejo Consultivo de la Ciudad.

  2. Cargar en una base de datos el contenido de los Formularios Únicos de Inscripción aprobados por Resolución MTEySS N° 312/02, en los soportes magnéticos suministrados por EL MINISTERIO.

  3. Remitir a EL MINISTERIO la base de datos citada en el inciso anterior.

  4. Mantener en guarda los Formularios Únicos de Inscripción, los que podrán ser requeridos por EL MINISTERIO en cualquier momento.

  5. Remitir a El MINISTERIO las bases de datos necesarias para dar cumplimiento a lo establecido el inciso e) de la cláusula tercera de este Convenio.

  6. Remitir mensualmente a EL MINISTERIO el listado de los postulantes que se encuentren percibiendo, a nivel local, alguno de los beneficios mencionados en el articulo 3 de la Resolución MTEySS N° 312/02 como incompatibles con la inclusión en el Programa Jefes de Hogar. Emitir, por intermedio de la Subsecretaria de Producción y Empleo de la Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma fehaciente la opinión prevista en el articulo 19 de la Resolución MTEySS N° 312/02 .

  7. Presentar bimestralmente a EL MINISTERIO un informe detallado sobre la ejecución del Programa.

  8. Prestar asistencia técnica y participar en la capacitación de los componentes del Programa.

CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD. FACULTADES


Quinta: Actuará como Consejo Consultivo de la Ciudad, previsto en el Articulo 9 del Decreto PEN N° 565/02, el que fuera creado por Decreto GCBA N° 154/02 Y tendrá las siguientes competencias:

  1. Establecer las pautas de articulación inlerinslitucional de los componentes del Programa, en la órbita de su jurisdicción.

  2. Velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios.

  3. Aprobar fa nómina de aspirantes al Programil, de acuerdo a lo previsto en el articulo 1° de la Resolución Conjunta N° 375 MTE Y SS- 2002 y 358 ANSES - 2002.

  4. Aprobar o rechazar las propuestas de actividades comunitarias o de capacitación en las cuales se insertarán los beneficiarios del Programa, de conformidad con los criterios de evaluación previstos en la Resolución MTEySS N0 312/02.

  5. Monitorear el desarrollo y ejecución del Programa bajo la órbita de su jurisdicción.

  6. Recibir las denuncias por irregularidades que se efectúen en el marco del Programa, elevándolas ante el Consejo Nacional de Administración, EjeCUción y Control (CONAEyC).

  7. Remitir bimestralmente a la Secretaria de Empleo del MTE y SS un informe cualitativo sobre el desarrollo del Programa.

PROTOCOLOS ADICIONALES


Sexta: Delégase en la SECRETARIA DE EMPLEO (en representación de EL MINISTERIO) Y en la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en representación de LA CIUDAD) la suscripción de cuanto protocolo adicional fuera necesario celebrm respecto de la interpretación, consolidación e instrumentación de los objetivos indicados en este Convenio Marco.



VIGENCIA

  1.  Séptima: El presente Convenio Marco se extenderá durante todo el término de la Emergencia Ocupacional Nacional, pudiendo ser rescindido sin invocación de causa alguna por cualquiera de las partes, bastando a este nn comunicación fehaciente a la otra con una antelación mínima de TREINTA (30) días.

DOMICILIO NOTIFICACIONES


Octava: EL MINISTERIO constituye domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 650 Piso 13, y LA CIUDAD hace lo propio en la calle Sarmiento G30 Piso 16 (contrafrente), ambos de la Ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas.

Novena: A los efectos derivados de la aplicación del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, dejando constancias que las nolificJciolles judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, of "27", conforme lo establecido por el decreto N° 3758/85 (BM N° 17540 - AD 280.4) Y Oficio Judicial N° 868 -CSJN-87 y Decreto 294-GCBA-97 (BOCBA) N° 168).



En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto de 2002.













 

www.ciudadyderechos.org.ar