Buenos Aires, 05 de marzo de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores Noemí Beatriz Corvalán (D.N.I. 5.295.691) y Marjan Grum (D.N.I. 93.676.757), propietarios del inmueble sito en la calle Garibaldi 1429 de la Ciudad de Buenos Aires, que como anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Incorpórase al "Listado de Inmuebles Catalogados" del Capítulo 10.3."Catalogación", el inmueble mencionado en el artículo 1°, identificado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 110, Parcela 24, con Nivel de Protección "Estructural".
Artículo 3°. - El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 2°.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 10-110-24 constituye, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.018
Sanción: 05/03/2009
Promulgación: Decreto Nº 301 del 07/04/2009
Publicación: BOCBA N° 3156 del 17/04/2009
ANEXO I
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno señor Jorge Telerman, en adelante "EL GOBIERNO", con domicilio en Av. de Mayo N° 525, por una parte; y por la otra los señores Noemí Beatriz Corvalán (DNI N° 5.295.691) y Marjan Grum (DNI N° 93.676.757), con domicilio en la calle Garibaldi 1429 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de propietarios del inmueble sito en la calle Garibaldi 1429 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA PROPIETARIA", acuerdan en celebrar el presente Convenio Urbanístico:
"LA PROPIETARIA" solicitó mediante Expediente N° 4.766/2005 la catalogación del edificio sito en la calle Garibaldi 1.429, identificado como Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 110, Parcela 24, invocando el Art. 10.1.6. "Inmuebles que posean para la Ciudad valor patrimonial" de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano".
Las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Artículo 10.1.6. de la Sección 10 "Inmuebles que posean para la Ciudad valor patrimonial" en el que se expresa que: "…cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido o no, podrá requerir su catalogación y el dictado de normas APH particulares para la parcela de que se trata, las que integrarán un Convenio Urbanístico celebrado con el objetivo de salvaguardar dicho patrimonio."
El punto 5) del Art. 5.4.12. del referido cuerpo normativo, define a los "Distritos Áreas de Protección Histórica- APH", como aquellos "...considerados testimonio histórico y/o patrimonial que se encuentren en cada distrito, teniendo en cuenta su contexto y su interrelación ambiental…".
Asimismo su parágrafo 4.1.1.2 "Protección Estructural" dice: "Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan el entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen".
La Dirección General de Interpretación Urbanística realizó un estudio respecto del inmueble en cuestión del cual surge que resulta necesario establecer y reglamentar su preservación a través de su catalogación con Nivel Protección "Estructural", en virtud de que posee valor arquitectónico y valor histórico-cultural ya que se trata de un inmueble construido en los últimos años del siglo XIX y remite a la tipología de casa de chapa y madera de dos plantas, la cual se distribuye alrededor de un patio que la organiza. El edificio conserva intacta su estructura y distribución originales, lo cual permite apreciar fielmente las características propias de este tipo de construcción.
Según establece el Código de Planeamiento Urbano en el Artículo 10.1.6, el pedido de catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales el cual prestó su consentimiento según consta en la Nota de fecha 03 de mayo de 2005, la cual se encuentra agregada al Expediente N° 4.766/2005.
Por lo expuesto se suscribe el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: "EL GOBIERNO" cataloga el edificio de la calle Garibaldi 1.429 correspondiente a la Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 110, Parcela 24, con Nivel de Protección "Estructural", generándose la obligación de los titulares de dominio de proteger dicho bien, lo que constará en las escrituras traslativas de dominio, en los contratos de locación que se suscribieren.
SEGUNDA: "LA PROPIETARIA" se compromete a conservar, restaurar y realizar todos aquellos trabajos necesarios para el mantenimiento en valor del inmueble sito en Garibaldi 1.429. No podrá llevar a cabo ningún tipo de obra sin la previa conformidad del Organismo de Aplicación. Éste podrá exigir la realización de trabajos de conservación, fijando plazos a tales fines, bajo apercibimiento de caducidad de las compensaciones acordadas en la cláusula tercera.
TERCERA: "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD" reconoce como compensación de la carga que significa la protección buscada del inmueble catalogado:
- La Desgravación de hasta el cien por ciento (100%) de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza; territorial y de pavimentos y aceras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10.2.4 del Código de Planeamiento Urbano.
- La Desgravación total del pago de los derechos de Delineación y Construcción, respecto de las mejoras que se realicen en el inmueble catalogado, de acuerdo al Parágrafo 10.2.4.1 del Código de Planeamiento Urbano.
- La exención de revalúo por el término de 5 (cinco) años por las obras que se realicen con el fin de su mantenimiento en valor, de acuerdo al Art. 10.2.5. del Código de Planeamiento Urbano.
CUARTA: El presente Convenio Urbanístico tendrá plena vigencia a partir de su aprobación por parte de la Legislatura en virtud de lo establecido en el Art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
QUINTA: En los casos de desacuerdos entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, constituyendo domicilios especiales a los fines de la presente en los que se indican a continuación:
"EL G.C.B.A." en la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, Uruguay N° 458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 77-GCABA-PG-06, y los señores Noemí Beatriz Corvalán (DNI N° 5.295.691) y Marjan Grum (DNI N° 93.676.757) en la calle Garibaldi 1429, Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas, sean éstas judiciales o extrajudiciales.