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Convenios
Justicia (Conv.)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el convenio de Asistencia Técnica celebrado el día 12 de agosto de 1999, por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Directora Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cuya copia certificada forma parte integrante de la presente como anexo.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 368

Sanción: 11/05/2000

Promulgación: De Hecho del 14/06/2000

Publicación: BOCBA N° 970 del 26/04/2000

ANEXO

CONVENIO

RATIFICACION DE ASISTENCIA TECNICA

A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

REPÚBLICA ARGENTINA

Nosotros, Ricardo Gil Lavedra, ciudadano argentino en tránsito por la Ciudad de Nueva York, abogado, con principal residencia en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, actuando en su doble condición de Presidente de¡ Concejo Consultivo de Justicia a cargo del programa denominado "La Justicia de la Ciudad' y representante personalísimo del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, excelentísimo señor D. Fernando de la Rúa y Elena Martínez, con principal residencia en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y actuando en su condición de Directora Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS:

Primero: Que como consecuencia de la reforma constitucional realizada en la República Argentina durante 1994, y dispuesto así por el nuevo Art. 129, se decidió que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad"

Segundo: Que las modificaciones al régimen de la Ciudad de Buenos Aires incluyen como principal propósito perfeccionar el sistema de gobernabilidad democrática y ésto lo Intenta otorgando a los habitantes una directa participación en la elección y organización de su propio gobierno, y en el diseño de sus instituciones.

Tercero: Que el fundamento sobre el que se apoya la enmienda constitucional reside en el gran número de habitantes de la ciudad, en el tipo de servicios que en ella se prestan y en su capacidad de recaudar impuestos.

Cuarto: Que el status constitucional especial del que ha quedado dotada la Ciudad de Buenos Aires desde 1994 incluye las atribuciones de jurisdicción en cuestiones de vecindad, contravenciones, faltas, contencioso-administrativa y tributarías locales.

Quinto: Que los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, en 1996, en un pleno ejercicio de gobernabilidad democrática, dotan a la Ciudad de su propia Constitución.

Sexto: Que en el libro II, Título V, de la nueva Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece la creación de un Supremo Tribunal, de un Ministerio Público, de un Consejo de la Magistratura y de un Jurado de Enjuiciamiento.

Séptimo: Que en el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad, se prescribe que corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo Y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme a la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio por jurados del juicio que la ley establezca.

Octavo: Que a partir de¡ primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve se constituyó el Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad y que durante mil novecientos noventa y ocho el gobierno nacional y el de la Ciudad, establecieron convenios acerca de la transferencia de los servicios de policía de seguridad, todavía a cargo de autoridades federales, a la ciudad autónoma.

Noveno: Que en carta enviada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Fernando de la Rúa, al Asesor Jefe de¡ Proyecto Regional de Acceso a la Justicia de¡ PNUD, datada 25 de noviembre 1998, se solicita la cooperación de¡ Proyecto Regional de Justicia, en la formulación de¡ modelo de Justicia para Buenos Aires.

Décimo: Que la Dirección Regional para América Latina y el Caribe de¡ Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, utilizando el Proyecto Regional de Acceso a la Justicia, y coordinando la toma de decisiones con el Representante Residente del PNUD en Argentina, D. Gilberto Flores, decidió dar respuesta favorable a la solicitud, a principios del presente año mil novecientos noventa y nueve.

Decimoprimero: Que con fecha primero de julio de mil novecientos noventa y nueve un equipo de cuatro experimentados profesionales iniciaron la implementación de la primera fase de actividades, actuando como consultores en la sede del Supremo Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires.

Decimosegundo: Que coincidentemente tanto con el estilo de administración de la Ciudad de Buenos Aires como con la política administrativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se está supervisando el trabajo del equipo profesional citado mediante su seguimiento permanente y mediante el establecimiento de un plan de resultados y productos esperados. Es así que la implementación de las actividades se encuentra bajo la supervisión y Coordinación del Concejo Consultivo de Justicia y del Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas en Argentina.

POR TANTO ACORDAMOS:

Primero: Ratificar la decisión tomada por la Dirección Regional para América Latina y el Caribe del PNUD y por el Representante Residente del PNUD en Argentina, para que el Proyecto Regional de Acceso a la Justicia continúe dotando de asistencia técnica a la Ciudad de Buenos Aires en la formulación de un modelo de procuración, administración y ejecución de la Justicia.

Segundo: Que como expresamente lo solicitó el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Fernando de la Rúa, en coincidencia con los propósitos y mandato del Proyecto Regional de Acceso a la Justicia, la asistencia técnica habrá de tener como principio rector principal la promoción del acceso a la justicia, particularmente de las personas de limitados recursos económicos, de la mujer, de menores y de ancianos. Lo anterior sin perjuicio de propiciar el acceso a la justicia de todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y de la empresa privada, cualquiera que sea la dimensión de esta última.

Tercero: Aprobar el plan de trabajo que como resultado general de la participación del Proyecto Regional de Justicia habrá de consistir en la asistencia técnica para la formulación integral de un modelo de Poder Judicial para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este modelo habrá de asegurar la independencia de la justicia, el respeto de los derechos fundamentales, la eficiencia en la prestación del servicio y el acceso a la justicia de todos los sectores sociales.

Cuarto: Aprobar que como resultados evaluables y específicos de la asistencia técnica se esperan los siguientes:

  1. Revisión de opiniones y normas. Relevamiento, recoleccíón y análisis de datos. Implementación de consultas populares y obtención de la opinión de los distintos sectores involucrados (magistrados, funcionados, empleados judiciales, profesionales y usuarlos).
    Estudio crítico de las normas vigentes de atribución de competencias a los tribunales.
  2. Modelo administrativo de la justicia. Definición de¡ modelo prestacional del servicio de justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consideración del ciudadano como usuario y cliente. Modificación de la infraestructura edilicia. Adopción de opciones procesales modernas e implementación de tribunales multipuertas. Análisis de la ejecución presupuestaria.
  3. Formulación de nuevas normas. Desarrollo de los instrumentos normativos, selección de preexistentes, señalamiento de puntos críticos e incorporación de puntos sugeridos previa investigación empírica y jurídica.

Quinto: Confirmar que como garantía de la generación de productos y de resultados relevantes y mensurables, las actividades serán a) supervisadas por el Concejo Consultivo de Justicia y por la oficina del Representante Residente del PNUD en Argentina en coordinación con el Proyecto Regional de Justicia de la Dirección Regional y b) habrán de ajustarse al plan de trabalo que en su fase inicial, se incorpora como anexo a este documento de convenio.

En fe de lo anterior y ante los testigos de honor de nuestro compromiso, Dr. Aníbal Ibarra, Vicepresidente de la Legislatura de Buenos Aires y Dr. Gilberto Flores, Representante Residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Argentina, firmamos todos en la Ciudad de Nueva York, a las doce horas del día nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Gil Lavedra

Elena Martínez

Presidente del Concejo

Directora Regional para

Consultivo de Justicia a

América Latina y el Caribe

cargo del Programa

Programa de las Naciones

denominado "La Justicia

Unidas para el Desarrollo

de la ciudad

Testigos:

Facundo Suárez Lastra

Aníbal Ibarra

Presidente de la

Vicepresidente de la

Comisión de Justicia

Comisión de Justicia

Legislatura de la Ciudad

Legislatura de la Ciudad

de Buenos Aires

de Buenos Aires


Gilberto Flores

Representante Residente del PNUD

en Argentina

CRONOLOGÍA DE ACTIVIDADES

Y DE GENERACIÓN DE PRODUCTOS

PRIMERA FASE DEL CONVENIO

PERIODO JULIO 1 DICIEMBRE 1999

1er Mes (Julio 1999):

Durante el primer mes se efectuará el digesto de las normas involucradas en la función jurisdiccional que desempeñan los actuales tribunales nacionales con competencia ordinaria en la ciudad de Buenos Aires.

Para ello se realizará un trabajo básico de recolección,, catalogación y análisis de las normas aplicables en los distintos fueros del Poder Judicial con asiento en la CABA y las que fijen procedimientos especiales. Resulta de importancia identificar las normas que será necesario modificar para poder producir el traspaso de la función jurisdiccional de los tribunales nacionales con compe- tencia ordinaria, a la Ciudad Autónoma.

Deberán individualizarse también:

  • Las Acordadas de la CSJN y las Resoluciones de las Cámaras de los distintos fueros en materia de procedimiento.
  • Las disposiciones que reglamentan la actividad de los Auxiliares de la Justicia.

Respecto del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, se relevarán y analizarán:

  • las normas de procedimiento interno.
  • el digesto de instrucciones generales en vigencia; las restricciones generales de la Procuración General de la Nación.
  • los servicios que brinda a la comunidad y los procedimientos administrativos que se aplican.

Al mismo tiempo, se comenzará el estudio de las iniciativas del derecho comparado que resulten a prior¡ aplicables en la Ciudad Autónoma. En este sentido -y entre otras experiencias a analizar- se dará particular énfasis al estudio de las reformas introducidas en el derecho europeo y en el Noveno Circuito de la Jurisdicción de USA, habida cuenta de la utilidad de los criterios allí vertidos; como así también de los modelos que se han aplicado en México D.F. y Barcelona. r Asimismo, se recopilarán y analizarán otras iniciativas y propuestas existentes en materia de reformas judiciales, que puedan resultar de utilidad. Al finalizar el segundo mes se habrá completado y ordenado el organigrama y estructura administrativa del Poder Judicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -detallado porfuero y con organismos comunes,

Para ello se habrá:

  • relevado las tareas que se cumplen en el ámbito estrictamente administrativo, jurisdiccional y financiero-contable, por fuero y por instancia.
  • diferenciado las oficinas que desarrollan actividad exclusivamente administrativas y de tipo financiero-contable, su estructura y organización.
  • individualizado los mecanismos de control financierocontable y de control de gestión actualmente en vigor.
  • auscultado el funcionamiento de las oficinas comunes (Mesa General de Entradas, Archivo, Oficina General de Notificaciones, etc.).
  • establecido la planta tipo del Juzgado, de las Salas de Cámaras, la distribución de tareas y responsabilidades dentro de cada una, discriminando entre actividad administrativa y jurisdiccional:
  • estudiado la estructura organizacional de los distintos Servicios Auxiliares de la Justicia.

Se recabarán y recopilarán estadísticas existentes de los diversos servicios judiciales respecto de:

  • cantidad de juicios iniciados en los tribunales de la CABA, por fuero.
  • sentencias emitidas, por fuero
  • duración de los procedimientos, por fuero
  • formas de resolución.
  • estadísticas e informes producidos en relación con la Ley N* 24.573 de mediación obligatoria.

Resulta importante para el análisis y posterior diseño organizacional, el estudio de¡ presupuesto de la justicia ordinaria que cumple tareas en la ciudad de Buenos Aires, con su máximo nivel de desagregación (sueldos, alquileres, impuestos, etcétera), y el monto recaudado por la DGI en concepto de tasa de justicia por actuaciones en el Poder Judicial con asiento en la Ciudad.

Para ello deberán ser relevadas:

  • las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional vigente y sus anexos.
  • las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas a la jefatura de Gabinete en materia presupuestada.
  • las disposiciones emitidas por la CSJN en la materia.
  • las normas que crean tasas específicas.

Otra de las dimensiones que deberá ser objeto de análisis es la de los recursos humanos del Poder Judicial afectados a la CABA.

Será necesario estudiar:

  • las normas que reglamentan la prestación de servicios en el ámbito del Poder Judicial, ya sea para magistrados y funcionarios, como así también para empleados.
  • las normas que establecen los sistemas de beneficios sociales; niveles de capacitación y cursos; el sistema de ingreso y promoción. Desde el punto de vista de la estructura, deberá efectuarse el relevamiento de:la planta permanente, transitoria y contratada, por fuero,instancia y dependencia.
  • el sistema de ascensos e incentivos.

A efectos de un adecuado diseño funcional, resulta indispensable el acabado conocimiento de la infraestructura edilicia con que cuenta el Poder Judicial en la CABA jurisdicción federal y local). Con dicho fin, se relevarán los edificios afectados al funcionamiento de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal y al funcionamiento de los auxiliares de ¡ajusticia.

Al propio tiempo se buscará el inventario de muebles y equipamiento Informático de hardware y software, y el f funcionamiento de bases de datos del Poder Judicial con asiento en la CABA, así como los convenios entre el Poder Judicial y la Ciudad Autónoma a propósito de los Grandes Registros Públicos.

Se analizarán mecanismos tendientes a obtener mayor eficiencia en el aprovechamiento de los medios y espacios existentes, para lo cual deberá estudiarse en detalle la ejecución presupuestaria de las partidas destinadas a la función jurisdiccional.

Se estimará la previsión presupuestada necesaria para llevar a cabo el plan de inversiones que resulten del programa, a cuyo fin deberán identificarse los recursos financieros disponibles.

También será necesario efectuar un seguimiento del proceso de construcción de la denominada Ciudad Judicial, proceso iniciado a partir de la sanción de la ley correspondiente por la Cámara de Diputados de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la cual se convocó para el día 4 de junio próximo a una audiencia pública para la discusión ciudadana.

3er Mes (Septiembre 1999):

Al cabo del tercer mes se deberá obtener una visión cuantitativa y cualitativa lo más aproximada posible de la litigiosidad de la Ciudad Autónoma, repartida por cantidad de asuntos por tribunal y, dentro de cada tribunal, por tipo de asuntos, así como por medias de duración de los procesos.

Para ello serán de utilidad las estadísticas recabadas y analizadas durante el segundo mes del proyecto. Este trabajo, como sucede con la excluyente mayoría de las cuestiones estadísticas, deberá ser continuado hasta el final del primer período de seis meses. En las diferentes entregas se anotarán los obstáculos encontrados para recabar el material.

También, se hará una ficha del tratamiento dispensado a los datos, ya sea el recibido como el propio.

Al comienzo del tercer mes se comenzará la ronda de conversaciones con los operadores reales del sistema a efectos de detectar los consensos sobre el tipo de justicia que se desea brindar a los clientes ciudadanos. Acaso una idea en este sentido consistiría en redactar un texto como el documento de Liberal, repartirlo y pedir opiniones, analizando luego las respuestas.

Colectada la información estadística y las opiniones requeridas, podrá avanzarse en la formulación global de una propuesta a concretarse al fin de la siguiente etapa. Para tal cometido -así como a fin de interpretar ponderadamente los datos disponibles- se recurrirá al diálogo regular y fluido con los protagonistas de la actividad jurisdiccional, en aras de una visión de conjunto y en camino de una elaboración ecléctica.

4to Mes (Octubre 1999):

Al fin del cuarto mes deberá contarse con un prototipo atinente al modelo de impartición de Justicia que se desea ofrecer a los eventuales justiciables. Normas de política judicial.

La modelización a proponer habrá de compatibilizar la información de lege data oportunamente recabada, los resultados de la apreciación empírica de los sectores interesados, y las enseñanzas extraídas de la experiencia extranjera. Sobre este particular, habrá de arribarse a una síntesis resolutiva que comprenda criterios adoptados en ámbitos con problemas operativos análogos a los evidenciados en la CABA.

En este sentido, se considerará:

  1. La existencia de tribunales de apelación de considerable dimensión, con criterios diferenciados para la atribución de su competencia. Se estudiará la posible actuación de tribunales divididos según la especialización.
  2. La adopción de mecanismos tendientes a reducir la carga de trabajo de los tribunales de segunda instancia: en este sentido, la limitación de su conocimiento por vía de apelación a determinada índole de cuestiones (en función de la materia, con exclusión de determinados procesos).
  3. Screening: el establecimiento de un organismo auxiliar de los tribunales de segunda instancia a fin de determinar qué casos deben ser objeto de conocimiento y decisión por la alzada; el órgano en cuestión podrá ser integrado por magistrados del mismo tribunal, o constituirse a partir de un staff de abogados. Por dicho arbitrio, se erigirá una vía abreviada - fast track - que habrá de disminuir, sensiblemente la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales a los que asista. Podrán ser excluidas de la vía recursiva de apelación aquellas controversias con solución estandarizada, o en que la decisión se circunscriba a una lata aplicación de la norma legal (rule - bound), sin necesidad de un detenido análisis de los hechos por el a quo. De tal modo, será posible la evocación del tribunal a loscasos de mayor complejidad, con evidente resguardo de los intereses de la comunidad frente a la administración de justicia (por evitarse así el uso dilatodo del remedio impugnativo) y la economía procesal.
  4. Como corolario de lo anterior, se privilegiará la segregación de casos a través de programas que aparejen procedimientos de mayor celeridad e impliquen diferentes grados de atención judicial.
  5. La utilización de medios tecnológicos vados PC, teleconferencia- a fin de agilizar la actividad jurisdiccional.
  6. Centralización de la actividad rogatoria internacional en un órgano jurisdiccional.

5to Mes (Noviembre 1999):

Al cabo del quinto mes deberá disponerse de una reorganización estructura¡ del modelo de juzgado, poniendo en práctica un sistema de coordinación interfuncional.

También será formulada una propuesta de reorganización de la administración y gobierno de la actividad juriscliccional, considerándose la posible función que al respecto incumba al Consejo de la Magistratura.

Se analizará la estructura física. Relevamiento de sus relaciones con las oficinas de secretaría, de servicios comunes, de prestaciones generales y de atención al público.

Reingeniería de los circuitos administrativos. Determinación de los sistemas de administración de recursos humanos y materiales preferidos.

Deberán diseñarse manuales de organización y procedimiento para un adecuado uso de¡ servicio, que tendrán por destinatarios, tanto a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, como al usuario del servicio de justicia,

Se establecerán sistemas de seguimiento y evaluación de la labor judicial a efectos de su retroalimentación.

Asimismo, se efectuará un análisis comparativo de las propuestas tendientes a la reformulación de la infraestructura edilicia, considerándose el modelo de plan recientemente aprobado sobre el particular.

Se definirán pautas de educación legal hacia la comunidad y de formación previa y permanente del personal judicial. Rediseño del sistema disciplinario. Estudio del criterio edilicio.

Se avanzará hacia la elaboración de un modelo de Escuela Judicial como ámbito de capacitación permanente.

6to Mes (Diciembre 1999):

Finalizado el sexto mes deberá tener un suficiente grado de ajuste la definición del modelo prestacional del servicio de Justicia en la CABA. Consideración del justiciable como usuario y cliente. Adopción de opciones procesales discriminadas por fueros.

La facilitación del acceso a la jurisdicción deberá comprender modalidades alternativas para componer diferencias. A tales fines se considerará:

  1. Autocomposición: (Solución no adversarial)
    Mediación y otras técnicas alternativas de solución de controversias (TAC); v.g. mediación y comediación familiar; mediación especializada en función a la índole de la materia del desacuerdo, a fin de agilizar el ejercicio funcional; Tribunal Multipuertas (en sintonía con lo anterior).
  2. Heterocomposición (Solución adversarial)
    Justicia de Paz o Barrial en asuntos de índole vecina¡ (o escasa cuantía económica); proceso oral en material Civil, Comercial y Laboral.
    Class actions (legitimación activa del Defensor del Pueblo y las Asociaciones Intermedias para 1 a tutela de intereses simples y difusos).
    Ministerio Público: actuación de pools de fiscales a efectos de la Investigación en causas de determinada índole (v.g. delincuencia organizada).
  3. Propuestas de reformas institucionales que se requieran para lograr la democratización del servicio de justicia.



 

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