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Inicio - Derechos - Convenios - Planeamiento Urbano (Conv.)
 
Convenios
Planeamiento Urbano (Conv.)

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio, y su addenda suscriptos entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjuntan a la presente como Anexo IX.

Artículo 2º.- Desaféctase del Distrito de Urbanización Determinada - U34 del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción D de la Manzana 219, Sección 55, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes a la Fracción identificada en el Articulo 2°, que como Anexo II, forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF del Código de Planeamiento Urbano, la porción de la Manzana 162A, Sección 15, Circunscripción 19, identificada en el Anexo III, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes al polígono mencionado en el artículo 4°, que como Anexo IV, forma parte de la presente Ley.

Artículo 6º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF y del Distrito C3I del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 1 y una porción de la Parcela 2, de la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo V, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 7º.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes al polígono mencionado en el artículo 6°, que como Anexo VI, forma parte de la presente Ley.

Artículo 8º.- Desaféctase del Distrito UF de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, un polígono de la Parcela 1h, Manzana 66B, Sección 3, Circunscripción 20, con frente a la Avenida del Libertador General San Martín, hoy afectado a la Estación Retiro, identificado en el Anexo VII, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 9º.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada U N° (a designar) “Retiro I“, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono identificado en el artículo 8°, y apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo VIII, forma parte de la presente Ley.

Artículo 10.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, III, V y VII y Anexos II, IV, VI y VIII, respectivamente, así como la modificación de las Planchetas N° 2, 5, 7, 13; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 11.- En los casos que corresponda, se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, los Planos de: Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas; Espacios de Uso y Utilidad Pública y de Derecho Real de Superficie. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública, transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 12.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana de los emprendimientos, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad.

Artículo 13.- Los proyectos definitivos de los conjuntos edilicios deberán ser sometidos a consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano dependiente de la Subsecretaria de Planeamiento, con carácter previo al registro de los planos de obra, para evaluación y verificación de los objetivos urbanísticos y la conformación del espacio público.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5911

Sanción: 30/11/2017

Promulgación: Decreto Nº 475/017 del 26/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5283 del 28/12/2017

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5283 del 28/12/2017




 

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