Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio entre la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo
y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” con sus respectivos Anexos I,
II, III, IV y V, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado por el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Lic. Franco Moccia,
por el Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, Lic. Andrés Freire y la
Autoridad Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), representada por su Presidente,
Sra. Dorina Soledad Bonetti, en relación a los inmuebles ubicados en la Av. Don Pedro
de Mendoza Nros. 2983, 3003/17, popularmente denominado “Conjunto Barraca Peña”
y Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 3181/85/95, el 4 de septiembre de 2017,
registrado bajo el N° 20409856-RL/2017, cuya copia certificada se adjunta como
Anexo V de la presente Ley.
Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito Urbanización Futura -- UF del Código de
Planeamiento Urbano la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10,
Circunscripción 4, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3°.- Aféctase al Distrito Área de Protección Histórica -- APH (N° a designar) del
Código de Planeamiento Urbano, al Conjunto “Barraca Peña“, y la Parcela 3
correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 3 correspondiente a la
Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo II y los planos que como
Anexos III y IV, forman parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Suprímese el punto
10 del parágrafo 5.4.13 “NUEVOS APH” del punto 5.4
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO, correspondiente a la Sección 5
“ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los
planos y de las Normas Urbanísticas obrantes en los Anexos I, II, III y IV así como la
modificación de la Plancheta N° 24 de Zonificación del mencionado Código, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a constituir un derecho real de usufructo a favor
de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) sobre los inmuebles
individualizados en el artículo 1° de la presente Ley, sitos en la Av. Don Pedro de
Mendoza 2983, 3003/17, Parcela 003, Manzana 086, Sección 10, Circunscripción 4,
conocido como “Conjunto Barraca Peña” y el inmueble ubicado en la Av. Don Pedro de
Mendoza Nros. 3181/85/95, Parcela 001, Manzana 079, Sección 10, Circunscripción 4,
por el plazo de veinticinco (25) años.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5958
Sanción: 12/04/2018
Promulgación: De Hecho del 14/05/2018
Publicación: BOCBA N° 5379 del 23/05/2018