Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de abril de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los titulares de dominio de las Parcelas 1a, 6a, 9a, 11a, Manzana 13E, Sección 61, Circunscripción 15, que como Anexo I forma parte integrante dela presente Ley.
Artículo 2°.- Desaféctase la Parcela 5, Manzana 13 E, Sección 61, Circunscripción 15, del Distrito EE - 106 Higiene Urbana - Base Primaria de Recolección de RSU, y suprímase de la Plancheta N°11 el Distrito EE-106 - Equipamiento Especial del Código Urbanístico.
Artículo 3°.- Aféctase la Parcela 5, Manzana 13E, Sección 61, Circunscripción 15 a Distrito UP-Urbanización Parque, parágrafo 7.2.4 del Código Urbanístico.
Artículo 4°.- Sustitúyese el texto del inciso b) Zona 2 - Área Residencial, en el punto 3. Zonificación, del Parágrafo 5.7.23 Distrito U26 del Anexo II del Código Urbanístico, según el texto que como Anexo A forma parte de la presente ley.
Artículo 5°.- Sustitúyese el Plano N° 5.7.23 Distrito U26 del Anexo III Atlas del Código Urbanístico, en virtud de los Planos de Mensura N°268/06, 269/06, 270/06 y 271/06 según lo graficado en el Anexo III, que forma parte de la presente.
Artículo 6°.- Modifícase la Plancheta N° 11 del Anexo IV del Código Urbanístico, conforme lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7°.- Las obras establecidas en el convenio y los usos permitidos por la presente Ley, sólo podrán desarrollarse conforme lo establecido en los anexos I, III, IV, y A que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6154
Sanción: 11/04/2019
Promulgación: Decreto Nº 165 del 09/05/2019
Publicación: BOCBA N° 5616 del 14/05/2019
Nota: Los Anexos I, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5616 del 14/05/2019.
ANEXO A
5.7.23 Distrito U 26
b) Zona 2 — Área Residencial
Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva de alta densidad, equipamiento comercial, de servicios, de esparcimiento y otros equipamientos de escala compatible, y complementarios del uso residencial.
Estructura Parcelaria: Según Plano N° 5.7.23. Las Parcelas 1 a, 6a, 9a, y 11a no podrán subdividirse.
Tipología Edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre y basamentos.
Disposiciones Particulares
Cumplirá con las disposiciones generales de acuerdo a:
Plano Límite Horizontal = 48,50m a contar desde la cota de la parcela. Por encima de dicha altura solo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.
De materializarse Planta Baja Libre no podrá superarse el Plano Límite establecido.
Capacidad Constructiva y Área Edificable
Capacidad Constructiva (+) |
Área Edificable Máxima por Parcela |
Edificios de Perímetro Libre |
108.240m2 |
40% |
Basamentos. Altura Máxima: 6m |
13.200m2 |
60% |
Capacidad Constructiva Total Parcelas 1 a, 6a, 9a, y 11 a |
121.440m2 |
El F.O.S. máximo de cada parcela no podrá exceder el 60% de la superficie total de la misma. |
(+) No incluye los subsuelos destinados a estacionamientos. |
Usos Permitidos:
Se admiten las siguientes Descripciones con los requerimientos y observaciones establecidos en el Cuadro de Usos N° 3.3, del Título 3 de este Código:
- Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios, únicamente en basamento
- Alimentación en general y gastronomía, únicamente en basamento
- Comercio minorista alimenticios por sistema de venta, únicamente en basamento
- Comercio minorista no alimenticios por sistema de venta, únicamente en basamento
- Comercio minorista excluido comestibles como uso principal, únicamente en basamento.
- Locales de Representación, únicamente en basamento.
- Locales Deportivos: sólo Gimnasios, únicamente en basamento.
- Locales de Fiesta y Diversión, únicamente en basamento.
- Establecimientos educacionales: solo se permiten los rubros Jardín Maternal de Gestión Estatal y/o Privada, únicamente en basamento.
- Alojamiento turístico hotelero
- Alojamiento turístico para hotelero
- Sanidad, únicamente en basamento, o como uso exclusivo en un único edificio.
- Servicios para la Vivienda y sus Ocupantes
- Servicios Ocasionales para Empresas, únicamente en basamento. El Rubro "Oficina Comercial/consultora", se admite tanto en basamento como en el cuerpo principal de los edificios, hasta un máximo del 30% de la capacidad constructiva total asignada al Distrito.
- Servicios Públicos, únicamente en basamento.
- Vivienda Colectiva.
- Residencia comunitaria: se admite únicamente el rubro Residencia para Personas Mayores
Usos Requeridos
Los estacionamientos requeridos sólo podrán localizarse por debajo de la cota de la parcela. Se podrá ocupar la totalidad de la superficie de las parcelas, en tanto se adopten medidas de ralentización del escurrimiento de las aguas de lluvia.
El acceso a los estacionamientos requeridos se materializará según lo siguiente:
- Parcela 1a: desde Av. de los Constituyentes
- Parcelas 6a, 9a, y 11a: desde la calle Dr. Joaquín Zabala
Tratamiento Paisajístico
Cercas: No se admiten.
Marquesinas: Podrán materializarse marquesinas en los accesos de los edificios, sin sobrepasar la L.O, con un ancho que no supere los 5m lineales, y se integren estéticamente con las edificaciones.
Configuración de los Espacios Libres: Los solados, instalaciones, equipamiento o mobiliario a ser localizado en el espacio libre de las parcelas, deberá aportar a la armonía del paisaje y a la integración con los espacios verdes de uso público. El proyecto de tratamiento paisajístico de los espacios libres de las parcelas, los estacionamientos en los laterales de las calles a materializar, y su deslinde con el Parque Isla de la Paternal, requiere intervención previa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o del organismo que en el futuro lo reemplace