Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, KILOMETROS S.A. Y ARKINVER S.A.", suscripto con fecha 15 de septiembre de 2020, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Cláusula Primera del Convenio Urbanístico que se aprueba mediante la presente ley, deberán destinarse para solventar los gastos erogados como consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 (ratificado por Resolución de la Legislatura N° 10-2020, aprobada el 7/4/2020) y sus sucesivas prórrogas, con motivo del coronavirus (COVID 19) y de la Emergencia Económica y Financiera declarada por la Ley 6301, como así también aquellos gastos remanentes que queden pendientes de abonarse con motivo de la citada emergencia.
Artículo 3°.- Desaféctase la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5. Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del Título 6"Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 contenida en los artículos3.2.5. y 3.2.6. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347).
Artículo 4°.- Aféctase la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 a Área de Urbanización Parque (UP), en los términos del artículo 7.2.4 del Título 7 “Lineamientos del Hábitat” del Código Urbanístico (Ley Nº 6.099, texto consolidado por Ley 6347) y modifíquese la Plancheta 7 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347).
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 5.7.76. U83 Sastrería Militar del punto 5.7 Urbanizaciones Determinadas Específicas del Título 5 “Urbanizaciones Determinadas (U)” del Anexo II "Áreas especiales individualizadas" del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347), por el texto que como Anexo II forma parte de la presente Ley
Artículo 6°.- Incorpóranse el Plano N° 5.7.76 y el Plano Nº 5.7.76 a) U83 Sastrería Militar al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347), respectivamente, de acuerdo con el Anexo III y el Anexo IV que forman parte de la presente Ley.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6388
Sanción: 10/12/2020
Promulgación: Decreto Nº 471 del 23/12/2020
Publicación: BOCBA N° 6025 del 29/12/2020
Nota: Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 6025 del 29/12/2020.