CONVENIO N° 30
Se celebra convenio entre el G.C.A.B.A. y la Secretaría de Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación
Entre la Secretaría de Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con domicilio en la calle Crisólogo Larralde 1050 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Deportes, Claudio Alberto Morresi, en adelante "LA SECRETARÍA"; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, en adelante "El G.C.B.A."; el Comité Olímpico Argentino, con domicilio en la calle Juncal 1662 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Dr. Julio Cassanello y por el señor Secretario General, Dr. Hernán J. Ferrari; y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente acuerdo, a tenor de las cláusulas y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
El día 31 de agosto de 2005, el Congreso Extraordinario de la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR) designó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede para la realización de los "VIII Juegos Deportivos Sudamericanos - Buenos Aires 2006", que se llevarán a cabo en el mes de noviembre de 2006 en la mencionada Ciudad y en las subsedes ubicadas en la ciudades de Mar del Plata, Avellaneda, Capilla del Señor y Zárate, de la Provincia de Buenos Aires.
Los Juegos Deportivos Sudamericanos tienen reconocida importancia como vínculo integrador del continente sudamericano y constituyen una oportunidad propicia para destacar los avances deportivos de la República Argentina.
Sin perjuicio de su relevancia deportiva, la realización de los juegos también resulta un medio idóneo para difundir hacia el exterior los valores culturales, turísticos y sociales de nuestro país.
Asimismo, la organización de la citada competencia internacional promoverá la construcción de una nueva infraestructura deportiva, la incorporación de equipamiento deportivo y el acondicionamiento de instalaciones en las ciudades sede y subsedes, e impulsará el desarrollo de actividades inherentes a la realización de los juegos, tales como logística, transporte, hotelería, comunicaciones, tecnología y servicios al público y al turismo.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: dentro del desarrollo y organización de los "VIII Juegos Deportivos Sudamericanos - Buenos Aires 2006", las partes acuerdan que las disciplinas deportivas determinadas en el Anexo I del presente, se llevarán a cabo en el ámbito territorial de "LA PROVINCIA", en las subsedes acordadas en el referido Anexo y de conformidad al cronograma que a tales efectos aprobará y deberá comunicar el Comité Organizador de los "VIII Juegos Deportivos Sudamericanos - Buenos Aires 2006".
SEGUNDA: "LA PROVINCIA" contribuirá en el acondicionamiento y refacción de las subsedes determinadas en el Anexo I, para que la infraestructura de las mismas permita el correcto desarrollo de las disciplinas que les sean asignadas. A tales efectos deberá, en caso de ser necesario, acordar con las distintas subsedes las condiciones de uso y las medidas que sean vitales para el desarrollo de cada disciplina, afrontando los gastos que emanen de dichos acuerdos.
Asimismo, para la realización de las competencias deportivas deberá arbitrar las medidas adecuadas en materia de seguros, salud, seguridad, equipamiento informático, comunicaciones, recursos humanos y áreas de prensa, asumiendo en forma exclusiva los gastos que ello ocasione.
TERCERA: la contribución de "LA PROVINCIA" se realizará de conformidad a lo establecido en el presente convenio y hasta la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
CUARTA: "LA SECRETARIA" contribuirá con las sumas de dinero que fueran necesarias, y en su caso instrumentará los medios para afrontar las erogaciones correspondientes al alojamiento, alimentación y transporte interno de los participantes de las disciplinas establecidas en el Anexo I del presente.
QUINTA: "EL G.C.B.A." se compromete, a través del Ente Descentralizado Unidad de Organización de los Juegos Odesur 2006 y en los términos del Convenio N° 9/06, a aportar el equipamiento deportivo necesario para el correcto desarrollo de las disciplinas determinadas en el Anexo I del presente, dejándose establecido que el traslado de dicho equipamiento a las subsedes se encuentra a cargo de "LA PROVINCIA".
SEXTA: cada una de las partes asume las obligaciones de contratar y abonar los bienes y servicios necesarios, dentro del marco de las obligaciones asumidas por cada una de ellas en el presente convenio, mediante los mecanismos y procedimientos legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones.
SÉPTIMA: las partes se comprometen a emplear la máxima diligencia y celeridad posible, a fin de lograr que los bienes y servicios contemplados en el presente convenio sean realizados y/o contratados en tiempo oportuno.
OCTAVA: cada una de las partes deberá informar a las otras sobre la marcha de la implementación del presente convenio.
NOVENA: las acciones y obligaciones establecidas para cada una de las partes deberán realizarse conforme a los términos del reglamento de los Juegos Deportivos Sudamericanos, las instrucciones del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos (CODESUR) y la normativa vigente.
DÉCIMA: "LA SECRETARÍA" suscribe el presente convenio "ad referéndum" del señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DÉCIMA PRIMERA: las partes convienen en suscribir los acuerdos específicos necesarios para cumplir con la realización de los juegos en el ámbito de "LA PROVINCIA", de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... días del mes de ... de 2006. TELERMAN (por el G.C.B.A.) - Morresi (por la SECRETARÍA) - Cassanello - Ferrari (por el Comité Olímpico Argentino) - Solá (por la PROVINCIA)
Se deja constancia que, a los fines de otorgar fecha cierta al presente instrumento, se establece con fecha de su firma el día 25/10/06, por corresponder al Decreto N° 2.821/06 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de primer acto administrativo que da cuenta de su suscripción en el Expediente N° 50.522/06. A esos fines se agrega el presente registro copia del decreto citado.