Buenos Aires, 13 de junio de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Colaboración entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno del País Vasco, celebrado el cinco de noviembre de 1997, cuya copia obra como anexo de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 782
Sanción: 13/06/2002
Promulgación: Decreto Nº 715 del 15/07/2002
Publicación: BOCBA N° 1487 del 22/07/2002
Anexo
CONVENIO N° 93/97
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO VASCO
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1997
Reunidos:
De una parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa con domicilio en Avda. de Mayo 525.
De otra parte, el Gobierno del País Vasco, representado por el señor Lehendakari, don José Antonio Ardanza Garro con domicilio en Palacio de Ajuría - Enea, Fray Francisco Nº 8, Victoria - Gastéiz.
Declaran:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Vasco de acuerdo con sus competencias y conscientes de los estrechos vínculos sociales, económicos y culturales, que tradicionalmente se han establecido entre las partes recipiendaria, acuerdan celebrar el presente Protocolo de Colaboración que promueve y apoya el desarrollo económico, industrial tecnológico, educativo, cultural, deportivo y social de sus pueblos, sujetándolo al tenor de las siguientes.
Cláusulas:
Primera: Ambas partes promoverán en su ámbito de competencia, acciones en materia de transferencia de tecnología, en las distintas áreas empresariales, y en la puesta en marcha de programas para la inversión industrial como una forma de contribuir a la intensificación de las relaciones económicas y empresariales entre la Ciudad de Buenos Aires y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda: A los efectos de la formulación y desarrollo de los programas en función del presente se implementen serán instrumentados conforme a la materia de que se traten, por los respectivos señores Secretarios del Poder Ejecutivo en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por el señor Secretario de Exteriores, don Andoni Ortúzar Arruabarrena, en representación del Gobierno del País Vasco. A través de los mismos se propiciará la colaboración en el desarrollo de todas las materias citadas en la cláusula anterior, con el fin de incrementar la participación de los empresarios de la Ciudad de Buenos Aires y Vascos en proyectos de interés común.
Tercera: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Vasco prestarán, en el marco de sus posibilidades, el máximo apoyo y colaboración en aquellas iniciativas de alianza estratégica por parte de empresas vascas y de la Ciudad de Buenos Aires.
Cuarta: Ambos Gobiernos establecerán los mecanismos necesarios para la transferencia de tecnología en aplicaciones, de control de calidad alimentario y ambientales de carácter industrial. Para esto, se propiciarán encuentros entre las áreas correspondientes de ambos gobiernos.
Quinta: El Gobierno Vasco y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, propiciarán encuentros entre representantes de los Centros Tecnológicos del País Vasco y los responsables del Área Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires.
Sexta: El Gobierno Vasco juntamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, impulsarán la realización de Seminarios de formación en la Ciudad de Buenos Aires o en el País Vasco, teniendo como eje el programa de apoyo integral a la gestión empresarial. Para estos efectos, la Comisión que se cita en la cláusula décima elaborará dentro de los 6 meses una propuesta concreta.
Séptima: En el ámbito de la Educación y Formación Profesional, el Gobierno Vasco, a través de su Secretaría General de Acción Exterior, estudiará, junto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de desarrollar a partir de 1998 un proyecto de cooperación al desarrollo destinado a la renovación de Centros Educativos de Formación Profesional de la Ciudad de Buenos Aires.
Octava: Los gobiernos impulsarán el intercambio de experiencias culturales, con el objeto de lograr un mayor conocimiento de ambos pueblos.
Novena: A los fines de instrumentar acciones, planes o programas que se encaren al amparo del presente, las partes podrán convocar a los sectores empresariales y fundaciones interesadas cuando lo estimen convenientes.
Décima: Para la puesta en marcha del contenido de las cláusulas precedentes y de los programas que en el futuro se desarrollen, se establecerá una comisión compuesta por tres representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representante del Instituto Vasco Argentino de Cooperación y Desarrollo y tres representantes del Gobierno Vasco, quienes se desempeñarán con carácter ad honorem.
Todas las actividades y proyectos de cooperación que se propongan al amparo de este Protocolo deberán ser sometidas a la consideración de la Comisión Mixta quien podrá asesorar a las áreas intervinientes sobre cada uno de los eventuales programas que formarán parte del presente como Anexos.
DÉCIMA PRIMERA: El Protocolo tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo se prorrogado y modificado parcialmente por acuerdo entre las partes y/o denunciado por cualesquiera de ellas. Los programas y actividades en curso en el momento de la denuncia, seguirán vigentes hasta su completa ejecución.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte, en la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de 1997. De la Rúa (por G.C.A.B.A.) - Ardanza Garro Lehendakari (por Gobierno Vasco)