Buenos Aires, 27 de abril de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 1 celebrado con fecha 7 de enero de 2004, con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación de servicios de la Policía Federal Argentina, el que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1.931
Sanción: 27/04/2006
Promulgación: Decreto Nº 584 del 29/05/2006
Publicación: BOCBA N° 2452 del 05/06/2006
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de enero del año dos mil cuatro, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en adelante "MJSDH", representado en este acto por el Señor Ministro, Dr. Gustavo Béliz, por una parte, con domicilio en la calle Sarmiento 329, de la Ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en la calle Bolívar Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el "GCABA"; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Nacional, de la Ley Nº 24.059, del artículo 7º de la Ley Nº 24.588, de los artículos 34 y 35 del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires y del Convenio suscripto entre ambas jurisdicciones el 12 de noviembre de 2002, las partes suscriben el siguiente acuerdo con el objeto de establecer organismos responsables de coordinar estudios, realizar análisis y diseñar acciones conjuntas para la ejecución de políticas preventivas en materia de seguridad ciudadana, vinculadas a la prevención del delito y mantenimiento de la seguridad pública para la Ciudad de Buenos Aires, en los términos y con los alcances de las siguientes cláusulas:
PRIMERA – DIRECCION GENERAL DE POLICIA COMUNITARIA.
El MJSDH, a través de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (PFA), creará la Dirección General de POLICIA COMUNITARIA en el ámbito de la Superintendencia de SEGURIDAD METROPOLITANA, con la misión de concentrar, analizar coordinar e instrumentar programas de seguridad ciudadana que se establezcan consensuadamente entre LAS PARTES en materia contravencional, tránsito, seguridad en parques, plazas, espacios verdes u otros lugares que se determinen y en todas aquellas acciones y programas que resulten de la ejecución del Plan de Prevención del Delito.
SEGUNDA – FUNCIONES.
La Dirección General de POLICIA COMUNITARIA prestará el auxilio de la fuerza pública a los funcionarios del GCABA, actuará como auxiliar del Poder Judicial y del Ministerio Público de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la competencia que corresponde por Ley Orgánica a otras dependencias de la PFA y coordinará los servicios que requieran el apoyo de otras áreas de la PFA.
TERCERA – COMITÉ TECNICO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Créase el COMITÉ TECNICO DE SEGURIDAD CIUDADANA (CTSC),el que tendrá la función de conocer, analizar, coordinar e instrumentar los programas de protección comunitaria que se establezcan de común acuerdo entre LAS PARTES en materia contravencional, tránsito, seguridad en parques y plazas, espacios verdes y en todo otro sitio donde se entienda necesario contar con una mayor presencia policial y en todas aquellas acciones y programas que resulten de la ejecución del Plan de Prevención del Delito. Asimismo, coordinará el apoyo de servicios o prestaciones que se requieran a otras áreas del GCABA.
El CTSC estará constituido por el Secretario de Seguridad Interior del MJSDH, el Secretario de Justicia y Seguridad Urbana del GCABA y por el Superintendente de Seguridad Metropolitana de la PFA y por los funcionarios u oficiales superiores que las partes designen.
El CTSC se reunirá una vez por semana de manera ordinaria y en forma extraordinaria cuando alguna situación crítica o de importancia así lo imponga para diseñar los programas, afectar recursos, establecer prioridades, fechas, horarios, plazos y lugares de ejecución, controlar el cumplimiento y analizar los resultados obtenidos, con el objeto de aprobarlos o rediseñarlos.
CUARTA – RECURSOS.
El GCABA y el MJSDH acuerdan la incorporación de QUINIENTOS (500) agentes de policía para ser destinados específicamente a la Dirección General de POLICIA COMUNITARIA de la PFA.
El GCABA se obliga a tomar las previsiones presupuestarias y a transferir al MJSDH los fondos necesarios para el financiamiento requerido que demanden los gastos del personal y equipamiento destinados a la ejecución de los programas aprobados. El MJSDH afectará dichos recursos exclusivamente a su cumplimiento.
LAS PARTES, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MJSDH y la SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA del GCABA, acordarán, mediante acta de ejecución del presente CONVENIO, la metodología de incorporación de los agentes y la modalidad de la transferencia presupuestaria.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION DE LAS CLAUSULAS, SE FIRMAN TRES (3) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, LOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA: UNO (1) PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, UNO (1) PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y UNO (1) PARA LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.