Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo
1º.-
Dispónese la puesta en valor del inmueble ubicado en Avenida Juan Bautista
Alberdi 5751/53/55 (Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 1, Parcela 33) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
2°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con la Corporación Buenos
Aires Sur S.E. con el objeto de realizar todas las medidas que garanticen la
integración del inmueble detallado en el artículo anterior, por cesión a título
gratuito para uso y utilidad pública y su transferencia al dominio a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
3°.-
Incorpórase al ex Cine Teatro El Plata ubicado en Avenida Juan Bautista Alberdi
5751/53/55 (Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 1, Parcela 33) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la nómina de salas que operan bajo la órbita de la
Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
4°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y compensaciones
presupuestarias que correspondan al único y exclusivo efecto de aplicarlas a la
puesta en valor y posterior programación, mantenimiento e integración de la
Sala del ex Cine Teatro El Plata ubicado en Avenida Juan Bautista Alberdi
5751/53/55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las partidas
correspondientes a la Jurisdicción 50 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora
542 - Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Presupuesto
General de la Ciudad.
Artículo
5°.-
Las obras de restauración y re-funcionalización que se realicen en el marco de
la puesta en valor mencionada en el artículo 1°, deberá respetar los términos
de la protección estructural establecida por la Ley 2665.
Asimismo se
deberá garantizar la apertura al público de las instalaciones en forma gradual
y a medida que se encuentren en condiciones de ser utilizadas.
Artículo
6°.-
El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la
autoridad para definir la programación de las actividades culturales a
desarrollar en este ámbito y su incorporación como sede del Complejo Teatral
Buenos Aires, promoviendo instancias de participación vecinal.
Artículo
7°.-
Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N°
6.126
Sanción:
13/12/2018
Promulgación:
Decreto Nº 027/019 del 08/01/2019
Publicación:
BOCBA N° 5534 del 10/01/2019