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Convenios
Cultura (Conv.)

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º- Apruébase el Convenio Nº 45/02 celebrado con el Organismo Nacional de Administración de Bienes, de fecha 4 de noviembre de 2002, referido al inmueble cuya nomenclatura catastral es Manzana 89, Sección 24, Circunscripción 2º, que como anexo I es parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

RICARDO BUSACCA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.002

Sanción: 12/12/2002

Promulgación: De hecho del 21/01/2003

Publicación: BOCBA N° 1620 del 30/01/2003

ANEXO I

CONVENIO N° 45/02

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2002

Entre el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, en adelante "EL ONABE", con domicilio legal en la Av. Dr. J. M. Ramos Mejía 1302, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Escribano Francisco Osvaldo Mirabella, por una parte, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL GOBIERNO", con domicilio legal en Av. de Mayo 525, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, Dr. ANÍBAL IBARRA, se ha acordado suscribir el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

  1. En jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hoy Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios -MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS-, se hallaba registrado el inmueble, propiedad del Estado Nacional Argentino, comprendido por las calles Avenida Caseros, Pichincha, 15 de Noviembre de 1889 y Pasco, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 89, donde tenían asiento las Unidades Carcelarias Nros. 1 y 16.
  2. Mediante Resoluciones Nros. 337 del 11 de diciembre de 2000 y 631 del 10 de agosto de 2001, ambas del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se procedió a desafectar del servicio las citadas UNIDADES Carcelarias, y a transferir el predio a la jurisdicción de "EL ONABE".
  3. "EL ONABE"dispondrá la venta del citado inmueble a través de un llamado a Licitación Pública, para lo cual solicitó a "EL GOBIERNO" la realización de los trámites conducentes a la rezonificación del predio en cuestión, desafectándolo del Distrito de Zonificación UF, a los efectos de optimizar la factibilidad de desarrollo urbano, eliminar instalaciones que se han tornado incompatibles con el devenir de su entorno, posibilitar el desarrollo barrial y mejorar las condiciones ambientales.

Por ello, las partes, a los fines de la instrumentación de la operación de que se trata, acuerdan las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: "EL GOBIERNO" se compromete a culminar la gestión iniciada ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a la aprobación del proyecto que hoy cuenta con aprobación inicial referido a la recalificación urbanística del predio en cuestión, mediante la sanción de la pertinente Ley que contemplará los siguientes puntos:

  1. La apertura de la calle Rondeau entre Pichincha y Pasco.
  2. La rezonificación como Distrito R2aII con una altura máxima de 24m, de la futura manzana delimitada por las arterias Pichincha, 15 de Noviembre de 1889, Pasco, y la futura traza de la calle Rondeau, hoy perteneciente a Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano.
  3. La rezonificación como Distrito C3II con una altura máxima de 24m sobre todas las calles de la futura manzana delimitada por las arterias Pasco, Caseros Pinchincha, y la futura traza de la calle Rondeau, hoy perteneciente Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano.

SEGUNDA: "EL ONABE" solicita a "EL GOBIERNO", y éste acepta de conformidad, la demolición por sí o a través de terceros de la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U-1), asumiendo "EL GOBIERNO" toda la responsabilidad por los daños que eventualmente pudieran causarse con motivo de dicha demolición.

TERCERA: Una vez promulgada la Ley a la que se alude en la cláusula PRIMERA, y demolida la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U-1), "EL ONABE" se obliga a efectuar el llamado a Licitación Pública para la venta del inmueble, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cumplimiento de lo último que suceda.

CUARTA: "EL ONABE" procederá a efectuar las siguientes cesiones a "EL GOBIERNO":

  1. La superficie necesaria para efectuar la apertura de la calle Rondeau entre Pichincha y Pasco.
  2. Una parcela con una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000m2), ubicada en la futura manzana delimitada por las arterias Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la futura traza de la calle Rondeau.
  3. Una parcela con una superficie de mil quinientos metros cuadrados (1.500m2) ubicada en la futura manzana delimitada por las arterias Pasco, Avenida Caseros, Pichincha y la futura traza de la calle Rondeau.

La escritura traslativa de dominio a favor de "EL GOBIERNO" de las superficies que se ceden se realizará con la intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, una vez cumplimentada la normativa pertinente. La totalidad de los gastos derivados de la mensura, escrituración e inscripción, incluyendo tasas, honorarios, etc., de los bienes involucrados en el presente convenio serán a cargo de "EL GOBIERNO".

QUINTA: "EL ONABE" dispondrá, en el llamado a Licitación Pública para la venta del inmueble, que el adjudicatario de la misma, de acuerdo con los proyectos y especificaciones técnicas que proveerá "EL GOBIERNO", proceda a la ejecución de las siguientes obras:

  1. La construcción de las calzadas y aceras correspondientes a la apertura de la calle Rondeau.
  2. La construcción de una escuela con una superficie cubierta total de dos mil metros cuadrados (2.000m2).
  3. La construcción de un Centro Cultural y Vecinal con una superficie cubierta total de quinientos metros cuadrados (500m2).

Las obras señaladas en los puntos 2 y 3 podrán estar ubicadas en otro emplazamiento, fuera del inmueble objeto del presente Convenio. Su ubicación la definirá "EL GOBIERNO" oportunamente.

SEXTA: La Ejecución de las obras se halla supeditada a la efectiva adjudicación de la Licitación, y estarán a cargo de quien resulte ser el adjudicatario, el que tendrá como plazo máximo para concluir las obras CINCO (5) años a partir de la fecha en que "EL ONABE" le haga entrega de la posesión de los inmuebles , y de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. las cesiones contempladas en la cláusula CUARTA, así como la construcción de las calzadas y aceras a las que se refiere el punto 1 de la cláusula QUINTA deberán estar perfeccionadas antes del primer registro de los planos de obra del proyecto que se pretenda construir en e predio.
  2. la construcción de la Escuela y del Centro Cultural y Vecinal deberá estar finalizada antes del registro del plano final de obra del proyecto aludido.

SÉPTIMA: Las partes acuerdan que el presente Convenio sustituye al oportunamente suscripto con fecha 25 de octubre de 2001, ateniéndose exclusivamente a lo aquí pactado.

OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y constituyen domicilios especiales, "EL ONABE" en Av. Dr. J. M. Ramos Mejía 1302 y "EL GOBIERNO" en la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

NOVENA: El Director Ejecutivo del ONABE suscribe el presente convenio "ad referendum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

DÉCIMA: Se deja expresa constancia que lo acordado en la presente deberá ser sometido a la consideración de los organismos técnicos y jurídicos competentes, es decir, el Organismo Nacional de Administración de Bienes, la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación y el Ministerio del Interior.
De conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año 2002. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Mirabella (por Organismo Nac. de Administración de Bienes).




 

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