Buenos Aires, 23 de abril de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Cooperación celebrado entre el Ayuntamiento de Móstoles, con sede en Plaza España N° 1, Móstoles, Madrid, representado en dicho acto por el Señor Alcalde Don Esteban Parro del Prado, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en dicho acto por la Señora Vicejefa de Gobierno Doña Gabriela Michetti, suscripto con fecha 11 de diciembre de 2008 y registrado bajo el N° 65/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.048
Sanción: 23/04/2009
Promulgación: Decreto Nº 420 del 14/05/2009
Publicación: BOCBA N° 3177 del 19/05/2009
PROTOCOLO DE COOPERACIÓN entre el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El Ayuntamiento de la Ciudad de Mostoles, con sede en Plaza España, Mostoles, Madrid representado en este acto por el Señor Alcalde Don Esteban Parro del Prado y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con sede en Bolivar 1 la Señora Vicejefa de Gobierno Doña Gabriela Michetti, en adelante "LAS PARTES", acuerdan en celebrar el presente PROTOCOLO DE COOPERACION
CONSIDERANDO
- Que al Ayuntamiento de Móstoles le corresponden todas las competencias de conmemoración y promoción del Bicentenario del bando de los Alcaldes de Móstoles que supuso el inicio de la Guerra de la Independencia española.
- Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha constituido la Comisión del Bicentenario para proponer e implementar acciones y obras que permitan celebrar el Bicentenario de la Revolución de Mayo.
-
Que las partes consideran de interés compartir conocimientos y experiencias adquiridos por cada una de ellas por si, o por medio de las entidades adscriptas y tuteladas en las funciones que le son propias, y colaborar en el desarrollo de los medios técnicos y humanos necesarios en sus ámbitos de actividad, como medio para conseguir una mayor repercusión, notoriedad y valoración para la celebración del Bicentenario de las respectivas guerras independencia, a cuyo fin han decidido suscribir el presente Protocolo de Cooperación, de acuerdo a los siguientes artículos.
ARTICULO I
El presente Protocolo tiene por objeto aprovechar el conocimiento la experiencia de sus recursos humanos; la capacidad en administración con sustento en los recursos financieros asignados a cada una de "Las Partes" destinados promover, apoyar y/o realizar los proyectos de interés común específicamente establecidos a través de los acuerdos concretos que los firmantes del presente documento, o las entidades adscripta a los mismos, alcancen en el futuro.
ARTICULO II
Para el desarrollo del presente PROTOCOLO "Las Partes" establecen, inicialmente, las siguientes áreas de cooperación, con la posibilidad de ser ampliadas mediante acuerdos específicos:
Establecer relaciones con intercambio de información, documentación y publicaciones.
Organizar reuniones, exposiciones, cursos, conferencias, seminarios, encuentros y actos públicos sociales y culturales de cualquier clase.
Publicar libros, monografías, boletines y revistas.
Difundir y promover el conocimiento de sus actividades, trabajos y proyectos.
ARTICULO III
Las actividades de cooperación a las que se refiere el presente Protocolo podrán asumir las siguientes modalidades mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos entre las partes.
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Intercambiar informaciones, materiales, datos estadísticos sobre los temas de interés definidos en la cláusula segunda, así como las publicaciones que las partes efectúen.
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Organizar visitas técnicas y reuniones de expertos sobre temas elegidos de común acuerdo.
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Promover intercambios de personal, por el medio que las partes consideren más adecuado en cada momento.
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Promover el intercambio de informaciones y de conocimientos para el desarrollo de proyectos de comunicación, promoción y difusión de las iniciativas vinculadas al Bicentenario.
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Favorecer el desarrollo y mejoras de la implantación de los programas del Bicentenario, facilitar las transferencias de "Know-How".
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Mantener reuniones periódicas.
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Realizar a petición de cualquiera de las partes, diagnósticos, estudios o actividades específicas.
ARTICULO IV
Cada parte se compromete a sufragar por cuenta propia los gastos derivados de su participación en las acciones enumeradas en los apartados I, II y VI del artículo tercero de este Protocolo, y, en particular, de los gastos de desplazamiento y seguros de su personal. En cuanto a los gastos derivados de las acciones
enumeradas en los apartados III, IV y VII, los mismos estarán sujetos, en cada caso particular, a lo establecido en los acuerdos que se suscriban.
Artículo V
"Las Partes" velarán para que en los acuerdos derivados del presente Protocolo se traten confidencialmente los datos e informaciones que se intercambien las entidades entre sí, no divulgándolos a terceros, salvo en el caso de que fuera estrictamente necesario para el desarrollo y ejecución de los mismos o exigidos por orden judicial. Cualquier información relativa a bienes protegidos por derecho de propiedad industrial, intelectual o equivalente será tratada con estricto respeto de dichos derechos.
ARTICULO VI
"Las Partes" se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente PROTOCOLO, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las partes, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.
ARTICULO VII
Será competencia de las Oficinas de Relaciones Internacionales de "Las Partes" garantizar y acompañar la implementación del presente Convenio propiciando el cumplimento y la coordinación de las acciones acordadas.
ARTICULO VIII
El presente PROTOCOLO producirá efectos desde el momento de su suscripción y durante el período 2008, 2009 Y 201O, renovable por iguales períodos salvo que cualesquiera de "Las Partes" rnanifieste su intención de concluirlo, por escrito, con una antelación mínima de noventa (90) días naturales, sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno.
La conclusión del presente PROTOCOLO no dará a "Las Partes" derecho él reclamación, indemnización ni resarcimiento por causa alguna, no afectará el desarrollo y la conclusión de los acuerdos concretos que se hayan suscrito entre "Las Partes" o de las entidades "adscritas " a los mismos, y de éstas con tercero, los cuales seguirán vigentes en los términos en ellos establecidos.
Estando de acuerdo, se firman el presente Instrumento en dos (2) ejemplares de igual tenor, en español, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los once (11) días del mes de Dicienlbre de 2008.