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Inicio - Derechos - Convenios - Cultura (Conv.)
 
Convenios
Cultura (Conv.)

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Municipalidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, representada en dicho acto por el señor Intendente, Dr. José María Eseverri, suscripto con fecha de 12 de marzo de 2012 y registrado bajo el Nº 05/12, cuya copia certificada se adjunta como Anexo, y como tal, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.205

Sanción: 28/06/2012

Promulgación: De Hecho del 27/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3985 del 31/08/2012

CONVENIO Nº 05/12

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL GOBIERNO" con domicilio en la calle Bolívar Nº 1 de esta Ciudad, representado por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Olavarría, en adelante "LA INTENDENCIA" con domicilio en Rivadavia Nº 2801 de la Ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor intendente Dr. José María Eseverri, ambas denominadas en conjunto como "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante "EL CONVENIO", de acuerdo a las consideraciones previas que a continuación se detallan:

CONSIDERACIONES:

"LAS PARTES" entienden que resulta necesario para ambos gobiernos diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, tendientes a profundizar y fortalecer los vínculos existentes.

En tal sentido, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente Convenio Marco con el objeto de crear lazos recíprocos de colaboración, difundiendo y promocionando los múltiples activos culturales de ambas jurisdicciones.

Que corresponde al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 104 inciso 3º de la Constitución de esta Ciudad, la conclusión y firma de tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales.

Asimismo, para fomentar, profundizar y afianzar el vínculo entre "LAS PARTES", será necesaria la suscripción de convenios específicos tendientes a dar cumplimiento y ejecución a los objetivos mencionados en el presente Convenio Marco.

Que la Ley de Ministerios Nº 4.013 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley.

Que asimismo, la citada Ley de Ministerios en su artículo 27 establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad con los Municipios; proponer e intervenir conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con los mismos, coordinando la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de las aspectos culturales, entre otros.

Que por lo expuesto, "LAS PARTES" acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LAS PARTES" se comprometen a prestarse recíprocamente colaboración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes.

SEGUNDA: "LAS PARTES" acuerdan que entre las actividades a desarrollar se encuentran contempladas la realización de muestras, espectáculos, conferencias y charlas sobre el acervo cultural de ambas ciudades, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación.

TERCERA: "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las acciones que se decidan implementar en el marco del presente, serán establecidas en Convenios Específicos.

CUARTA: "EL GOBIERNO" faculta al Sr. Ministro de Gobierno juntamente con cada una de las áreas que resulten competentes a gestionar y celebrar los Convenios Específicos necesarios a los fines de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente Convenio Marco.

QUINTA: "LA INTENDENCIA" manifiesta que los Convenios Específicos cuya suscripción se impulse serán gestionados y celebrados por el Sr. Intendente.

SEXTA: Los Convenios Específicos deberán consignar las áreas responsables, los objetivos generales, el alcance de las actividades, la responsabilidad de "LAS PARTES", su vigencia y las condiciones que sean relevantes para la adecuada ejecución de los objetivos acordados en el presente Convenio Marco.

SÉPTIMA: El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración, prorrogable por igual período salvo que alguna de "LAS PARTES" comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menos de treinta (30) días su voluntad de no prorrogar el presente Convenio.

OCTAVA: "LAS PARTES" se reservan el derecho de rescindir el acuerdo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación de treinta (30) días. La rescisión del presente Convenio Marco suspenderá las actividades programadas, con excepción de las actividades o proyectos en ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su fiscalización.

NOVENA: A todos los efectos derivados del presente Convenio, "LAS PARTES" fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales que se practiquen. Se deja constancia que a efectos de toda notificación judicial el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio legal en la calle Uruguay Nº 458 de esta ciudad, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 en el domicilio de la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas (Resolución Nº 77-PG-06). En caso de modificación del domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de la notificación del cambio.

DÉCIMA: Para todas las controversias que surjan entre las "LAS PARTES", que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones de este Convenio, "LAS PARTES" acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de dos mil doce.




 

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