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Inicio - Derechos - Convenios - Interjurisdiccional (Conv.)
 
Convenios
Interjurisdiccional (Conv.)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con fecha 1° de diciembre de 2020, registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el N° 29576441-RL-2020- DGEGRAL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a ejercer la opción de conversión, prevista en la cláusula sexta del Convenio, que como Anexo I forma parte de la presente Ley, mediante la emisión de uno o más bonos o títulos de deuda con vencimiento a mediano plazo que serán colocados por suscripción directa, sujeto a los términos y condiciones que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3°.- Los bonos o títulos de deuda cuya emisión se autoriza tendrán, entre otras, las siguientes características:

  1. Moneda y Monto de emisión: $7.608.230.730 (pesos siete mil seiscientos ocho millones doscientos treinta mil setecientos treinta), o su equivalente en otra u otras monedas, más los intereses devengados no pagados al momento de la conversión.
  2. Tasa de interés: podrá ser fija, variable o mixta, con pagos trimestrales, semestrales o anuales o como se defina oportunamente.
  3. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los mismos.
  4. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
  5. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal y el capital podrá ser ajustado conforme los índices o coeficientes que se indiquen de acuerdo con las normas aplicables.
  6. Forma y denominaciones: los bonos o títulos de deuda serán escriturales y estarán representados por uno o más certificados globales permanentes depositados en Caja de Valores S.A. emitidos en las denominaciones que se acuerden para cada clase.
  7. Clases: se podrán emitir una o más clases, incluyendo su reapertura, en forma individual o como parte del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315 y sus normas modificatorias y complementarias, en cuyo caso se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a ampliarlo en proporción al monto a ser emitido en dicho marco.
  8. Listado y negociación: estarán autorizados para su listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y podrán listarse y negociarse en otros mercados autorizados del país.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a otorgar una o más garantías, pudiéndose a tal fin afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que lo reemplace, a fin de asegurar el repago de las obligaciones que resulten del Convenio y de los bonos o títulos de deuda autorizados por el artículo 2° de la presente Ley, más sus intereses y otros conceptos previstos, por el plazo del financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias y suscribir la documentación necesaria para la implementación de la emisión referida en el artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias resultantes de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6410

Sanción: 25/03/2021

Promulgación: Decreto Nº 128 del 15/04/2021

Publicación: BOCBA N° 6101 del 16/04/2021

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6101 del 16/04/2021.




 

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