Buenos Aires, 06 de diciembre de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 13/04 "Convenio de Cooperación entre "EL MINISTERIO" de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo forma parte integrante del presente, suscripto entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 1º de junio de 2004.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.915
Sanción: 06/12/2005
Promulgación: Decreto Nº 35 del 10/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2365 del 24/01/2006
CONVENIO DE COOPERACION
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en adelante, "EL MINISTERIO", representado por el Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Gustavo Osvaldo Beliz, con domicilio en la calle Sarmiento 329 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte; y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA CIUDAD" representado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra.
Considerando:
Que en el marco del artículo 129 de la Constitución Nacional, de la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la disposición primera del titulo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 7; y del art. 6 de la Ley Nacional Nº 24.588, el Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue aprobado por Ley Nacional N° 25.752 y Ley de la Ciudad N° 597.
Que a fin de tornar operativa la transferencia de competencias acordada, y las ampliaciones que se sucedan, resulta necesaria la colaboración de los diferentes operadores de la justicia, de modo que no se vea alterada la prestación de este servicio esencial.
Que el articulo 212 de la ley 24.660, establece que la Nación y las provincias y éstas entre sí, podrán concertar acuerdos destinados a recibir o transferir condenados de sus respectivas jurisdicciones cuando resultare conveniente para asegurar una mejor individualización de la pena y una efectiva integración del sistema penitenciario de la República.
Que tal como lo dispone el articulo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional y la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el traslado de competencias debe ser acompañado de la transferencia de los recursos necesarios para atenderlas.
Que en tal sentido, la cooperación brindada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través del Servicio Penitenciario Federal, debe ser considerada como un aporte de recursos en los términos de la norma constitucional ut supra citada.
Por ello, y en el marco del Convenio aprobado por Ley Nacional N° 25.752 y Ley N° 597 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes suscriben el presente convenio de cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Registro Nacional de Reincidencias dependiente de "EL MINISTERIO" deberá dar respuesta a las solicitudes de antecedentes penales que requieran los miembros del Ministerio Público y los/as jueces/zas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las mismas condiciones en las que se brinda al Poder Judicial de la Nación.
SEGUNDA: "EL MINISTERIO", a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en adelante "EL SERVICIO", prestará a "LA CIUDAD", hasta tanto ésta se encuentre en condiciones económicas y técnicas para habilitar sus propios establecimientos carcelarios o penitenciarios, el servicio de tratamiento de condenados y de guarda, custodia y traslado de procesados, cuyo juzgamiento esté a cargo de jueces con competencia penal de la Ciudad de Buenos Aires.
TERCERA: "LA CIUDAD" podrá disponer de la cantidad de plazas que sean necesarias para alojar a internos a disposición de la Justicia de la Ciudad por causas correspondientes a delitos cuya competencia haya sido transferida a la Ciudad en el Convenio aprobado por Ley Nacional Nº 25.752 y Ley de la Ciudad N° 597 y sus convenios complementarios.
CUARTA: Para la admisión de los internos deberán reunirse los requisitos establecidos en la Resolución N° 397/95 D.N.S.P.F. de "EL SERVICIO", que como Anexo I forma parte integrante del presente, o la que en el futuro la reemplace, la que deberá ser fehacientemente notificada a "LA CIUDAD".
QUINTA: "EL SERVICIO" no admitirá detenidos:
- Cuando no se ajusten a los requisitos exigidos por la Resolución mencionada en el articulo anterior, a excepción del limite mínimo de edad que, a los efectos de este convenio, se considera en dieciocho (18) años.
- Cuando padezcan enfermedad infectocontagiosa o mental, salvo los portadores de HIV o enfermos de SIDA, en cuyo caso "LA CIUDAD" se hará cargo de todos los fármacos que "EL SERVICIO" determine para la atención integral de su salud.
SEXTA: Quedará a criterio de "EL SERVICIO", atendiendo a razones de capacidad de tratamiento y/o de seguridad, determinar si los condenados por magistrados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumplirán su condena en establecimientos de "EL SERVICIO" ubicados en la Ciudad de Buenos Aires o fuera de ella, sin necesidad de contar para esta decisión con autorización del tribunal interviniente, al que se le comunicará fehacientemente lo dispuesto.
SEPTlMA: A los internos condenados se les aplicaran las normas establecidas en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, complementaria del Código Penal, o la de los cuerpos legales que en el futuro la sustituyan o modifiquen. Los internos referidos quedarán sujetos a las normas reglamentarias que dicte "EL SERVICIO".
OCTAVA: El tipo de racionamiento que recibirán los internos será determinado por "EL SERVICIO".
NOVENA: En el caso de internos alojados como procesados que resulten condenados en definitiva, "LA CIUDAD" se compromete a adoptar las medidas legales y reglamentarias necesarias para que sus tribunales remitan a "EL SERVICIO" en el plazo de diez (10) días hábiles, la documentación correspondiente que acredite su pase a condenado y el cómputo de le pena.
DECIMA: Los señores magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán verificar el trato que reciban los alojados a su disposición. Por cada visita que se realice se labrará un acta que será remitida por "EL SERVICIO" al Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y al Señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana de "LA CIUDAD".
DECIMO PRIMERA: "EL SERVICIO" se compromete a efectuar todos los traslados de internos comprendidos en la cláusula segunda del presente ante un requerimiento de autoridad judicial competente.
DECIMO SEGUNDA: "LA CIUDAD" se compromete a generar un espacio adecuado para el comparendo transitorio de los detenidos en los tribunales competentes en materia penal, que cumpla con los recaudos de seguridad dispuestos por "EL SERVICIO".
DECIMO TERCERA: Los gastos que demande la implementación y ejecución de este convenio serán solventados con fondos del Presupuesto de la Administración Pública Nacional, considerándose a los mismos un aporte de recursos en los términos del artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, de la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la cláusula primera de la ley 7 (título cuarto) de Organización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMO CUARTA: El presente convenio se celebra ad referéndum de su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comienza a regir a partir de los treinta días corridos desde su ratificación y mantendrá su vigencia mientras no sea denunciado por alguna de las partes. La denuncia deberá ser efectuada por medio fehaciente con una antelación mínima de SEIS (6) meses a la fecha de rescisión.
DECIMO QUINTA: Las partes constituyen domicilios especiales en 1os que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que en el futuro se cursen.
En prueba de conformidad y bajo las cláusulas que anteceden, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a 01 días del mes de Junio del año 2004.