Buenos Aires, 17 de mayo de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el acta acuerdo celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social en representación del Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrada bajo el Convenio N° 26/06, suscripta el día 6 de septiembre de 2006, cuya copia certificada obra en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.339
Sanción: 17/05/2007
Promulgación: Decreto Nº 822 del 12/06/2007
Publicación: BOCBA N° 2706 del 15/06/2007
ANEXO
ACTA ACUERDO PARA LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 70 LEY 26.061. ACUERDO SOBRE COMPETENCIAS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS Y LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DISPUESTAS POR LA LEY Nº 26.061 EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis, se reúnen la Señora Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Dra. Alicia Margarita Kirchner en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante "LA NACION" y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Telerman en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA CIUDAD", ambos "LAS PARTES", quienes acuerdan celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan:
MARCO GENERAL: El presente Acta Acuerdo tiene como objetivo establecer los derechos y obligaciones de LAS PARTES, para dar inicio al proceso de transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 70 de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la cláusula transitoria Primera de la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, el art. 33 de la Ley Nº 26.061 determina que las medidas de protección integral de derechos, son aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de niños, niñas y adolescentes, individualmente considerados, con el objetivo de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias; y el art. 40 establece que es la autoridad de aplicación local quien decide y establece el procedimiento a seguir en el caso de las medidas excepcionales.
PRIMERA: "LA CIUDAD" asumirá la competencia para la determinación, procedencia y ejecución de las medidas ordinarias o excepcionales para la protección integral de derechos, en relación a las niñas, niños y adolescentes que reciden y/o se encuentren en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del lunes veinticinco de septiembre de 2006, en el marco de las normas establecidas, tanto en la ley Nacional 26.061 como la ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires.
SEGUNDA: EL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en relación con los niños, niñas y adolescentes que se encuentren asistidos por sus programas al veinticinco de septiembre de 2006, conserva su competencia para prorrogar, sustituir, modificar y/o dejar sin efecto a su respecto las medidas de protección integral de derechos y las medidas excepcionales previstas por la Ley Nº 26.061, hasta tanto se realice la transferencia de los servicios de atención directa a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TERCERA: "LA NACION" transferirá gradualmente a "LA CIUDAD" los servicios y programas, así como los recursos presupuestarios necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula PRIMERA, de conformidad a las Actas Complementarias, que se suscriban a partir del presente Acta Acuerdo, por lo que se faculta a la titular de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, Lic. Marcela Paola Vessvessian, por "LA NACION", y a la titular del MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES, Lic. Gabriela Cerruti por "LA CIUDAD" a suscribir las mismas.
CUARTA: De manera subsidiaria, durante el período de transición y hasta que se efectúe la total transferencia de los sercicios de atención directa y sus recursos, el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, asistirá a requerimiento de la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales de "LA CIUDAD" a niños, niñas y adolescentes que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pueda auxiliar por no haberse efectivizado la citada transferencia.
QUINTA: Al momento de efectuarse la transferencia de cada uno de los servicios de atención directa "LA NACION" pondrá a disposición de "LA CIUDAD" los servicios de un sector de su plantel de Recursos Humanos, durante los primeros doce (12) meses de vigencia de la concreción de la citada transferencia. Dicho personal proseguirá ostentando dependencia jurídica y económica de "LA NACION", pudiendo prorrogarse por otros seis (6) meses el mencionado plazo.
SEXTA: "LA CIUDAD" expresa que es el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, por sí o a través de las defensorías zonales el organismo que adopta las medidas individuales de protección establecidas en la legislación vigente.
SEPTIMA: "LA CIUDAD" deja constancia que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 inciso c) de la Ley Nº 26.061, identifica al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la autoridad de ejecución programática de las políticas públicas sociales de infancia y adolescencia, y en tal carácter el área de gobierno responsable de organizar y brindar las prestaciones necesarias para dar respuesta a los derechos sociales demandados.
OCTAVA: "LA CIUDAD" manifiesta que, a través del Plenario del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá a su cargo la identificación de programas, recursos, entidades y servicios del sector público o privado, a los fines de integrar el Sistema de promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, dos (2) ejemplares para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y dos (2) ejemplares para el G.C.B.A