Buenos Aires, 11 de Noviembre de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° - Apruébase el Convenio de Adhesión al Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Escuela Secundaria - PRODYMES II -, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que como Anexo I se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artìculo 2º - El Poder Ejecutivo remitirá semestralmente a esta Legislatura, un informe de ejecución del Convenio aprobado en el artículo primero.
Artìculo 3º - Comuníquese, etc.
LEY N° 277
Sanción: 11/11/1999
Promulgación: De Hecho del 17/12/1999
Publicación: BOCBA N° 868 del 27/01/2000
CONVENIO DE ADHESION
En la Ciudad de Buenos Aires, entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, representado en este acto por la Sra. Ministra Lic. Susana Beatriz DECIBE, por una parte, en adelante "EL MINISTERIO", con domicilio en la calle Pizzurno 935, Capital Federal, y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Fernando De La RUA, por la otra, en adelante "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES", con domicilio en la Avenida de Mayo 525, Capital Federal, acuerdan celebrar el presente Convenio, en el marco del Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal (PRODYMES II), financiado por el Contrato de Préstamo Nº 3971 - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES. Para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación ciertos términos en él contenidos, de la siguiente forma: a) CONVENIO DE PRÉSTAMO: es el Contrato de Préstamo Nº 3971 - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de fecha 7 de agosto de 1996 y la enmienda al mismo de fecha 3 de marzo de 1997; b) PROGRAMA: es el Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal (PRODYMES II), financiado con recursos del Préstamo y de la Contraparte Local; c) U.C.N.P.F.E.: es la Unidad Coordinadora Nacional de Programas con Financiamiento Externo creada en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación por Resolución M.C. y E. Nº 951 del 30 de agosto de 1996; d) E.P.: es la unidad de ejecución establecida en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para implementar el Programa en dicha jurisdicción; e) PACTO FEDERAL EDUCATIVO: es el compromiso firmado por las provincias con la Nación, en el que se establecen las condiciones para la transferencia de los fondos para la aplicación de la Ley Federal de Educación.
SEGUNDA: El MINISTERIO conjuntamente con el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se comprometen a desarrollar durante la duración del Programa establecido en el Contrato de Préstamo, las acciones que se detallan en el Reglamento Operativo, que forma parte integrante del presente Convenio, en los establecimientos que se determinen a partir de los listados a presentar por la jurisdicción y que resulten elegibles en función de los criterios de selección establecidos. El listado de establecimientos beneficiarios formará parte de un Acta Complementaria a suscribirse de acuerdo a la CLAUSULA SEXTA del presente Convenio.
TERCERA: EL MINISTERIO se compromete a asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo de las acciones definidas, transferirlos y auditar su correcta aplicación.
CUARTA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES adhiere en todos los términos al Reglamento Operativo del Programa, el que forma parte integrante del presente Convenio. En función de lo cual, es compromiso del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: a) Dotar a la Ejecutora Provincial (E.P.) del personal suficiente y los recursos necesarios para garantizar la ejecución y el seguimiento del Programa; b) La apertura de una Caja de Ahorro en Pesos, denominada Cuenta Proyecto, y una Cuenta Corriente en Pesos, denominada Cuenta Pagos. Las sumas a transferir se determinarán sobre la base de los importes destinados a gastos elegibles del Proyecto, según lo dispuesto en el Reglamento Operativo. Ambas cuentas serán para uso exclusivo del Programa.; c) El mantenimiento de registros contables independientes para los gastos del Programa, de acuerdo a prácticas contables habituales y según los lineamientos establecidos por la UCNPFE; d) El envío de Informes Trimestrales de Avance, consignando la marcha del Programa en la jurisdicción; e) Disponer en la E.P. de una línea telefónica de uso exclusivo para atender los requerimientos del Programa.
QUINTA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES adhiere al siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el Programa:
1) Contrato de Préstamo 3971-AR.
2) Anexos del Contrato de Préstamo.
3) Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF (Enero1995. Revisada Enero y Agosto 1996). Normas para la utilización de consultores por los prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como organismo de ejecución (Agosto 1981).
4) Reglamento Operativo.
5) Instructivos elaborados por la U.C.N.P.F.E.
6) Pacto Federal Educativo
7) Ley de Convertibilidad.
A tal efecto el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio de Préstamo.
SEXTA: Se faculta a la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y a la Secretaria de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a suscribir Actas Complementarias adicionales al presente Convenio.
SÉPTIMA: El MINISTERIO auditará las acciones realizadas por la Ejecutora Provincial (E.P.), pudiendo requerir la colaboración del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para tal fin, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el presente Convenio y sus anexos.
OCTAVA: El MINISTERIO podrá suspender la financiación de Programas iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
NOVENA: A todos los efectos de este Convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, o los que oportunamente se creen y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser realizadas en Uruguay 440 2º Piso oficina "27" conforme a lo establecido por el Decreto 3758/85 (B.M. Nº 17.540), Oficio 868-CSJN 87 y Decreto Nº 294/GCBA/97 (B.O. 168).
DECIMA: Las partes reconocen expresamente que el presente Convenio, queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por los artículos 80 inciso 8º y 104 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 1998.