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Convenios
Interjurisdiccional (Conv.)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébanse el Convenio de Financiamiento entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional y las dos Actas Complementarias al mismo suscriptos por el señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Jorge Matzkin, el señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto Lavagna y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, a los 12 días del mes de diciembre de 2002, los que como Anexo forman parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Autorízase al Estado Nacional a retener de la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos implementado por la Ley Nº 23.548, los artículos 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 692/2002, los importes necesarios para la cancelación total del préstamo acordado en el Anexo I, Planilla 4 del Convenio de Financiamiento entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, con más sus intereses y gastos.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.008

Sanción: 27/12/2002

Promulgación: Decreto Nº 1 del 08/01/2003

Publicación: BOCBA N° 1612 del 20/01/2003

 


ANEXOS

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL

Entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el SEÑOR JEFE DEGOBIERNO. Dr. Aníbal IBARRA por una parte y el Estado Nacional, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA DE LA NACION Lic. Roberto Lavagna, y el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACION Dr. Jorge MATZKIN.


Considerando:

  1. Que la CIUDAD AUTONOMA y el ESTADO NACIONAL han suscripto el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por por la Ley Nº 25.235 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000, ratiticado por Ley Nº 25.400 y su SEGUNDA ADDENDA, y el ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS. ratiticado por Ley Nº 25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias así como para ímplementar medidas estructurales para su sustentabilidad.

  2. Que el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA y BASES DE UN REGlMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS encomendó la renegociación de la deuda Provincial para las Jurisdicciones que así lo soliciten a través de su conversión a títulos públicos nacionales con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable.

  3. Que el ESTADO NACIONAL ha establecido un programa de financiamiento para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permitirá asistir a las mismas en tanto pautas de comportamiento tiscal y que den cumplimiento a los compromisos que en la materia se convirtieron en el ACUERDO NACION-SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.

  4. Que, en consecuencia, ambas partes convienen las condiciones bajo las cuales el ESTADO NACIONAL asistirá financieramente a la CIUDAD AUTONOMA"

Por ello, las Partes del presente



CONVIENEN:



ARTICULO PRIMERO

            El Programa de Financiamiento Ordenado



  1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorpora al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, el cual constituye el instrumento que el ESTADO NACIONAL, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial ha dispuesto a fin de contribuir al efectivo cumplimiento del ACUERDO NACION· PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.

  2. El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la Ciudad Autónoma contar con financiamiento para atender los déficits financieros base caja y los servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2002. que forman parte del Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas. Cumpliendo los objetivos perseguidos por el presente Convenio el Programa tendrá continuidad durante el año 2003 en el marco de los objetivos del ACUERDO NACI0N-PROVINCIAS antes referido y en las condiciones que se establezcan oportunamente.

  3. En los términos del inciso anterior el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales contribuirá con el financiamiento necesario previa deducción del financiamiento obtenido que fuera utilizado o que estuviera disponible a excepción del monto de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 97.710.000) utilizados para cancelar deuda flotante al mes de diciembre.


ARTICULO SEGUNDO


      El financiamiento. Su finalidad.


  1. Los recursos que el ESTADO NACIONAL entregue a la Ciudad Autónoma en los términos del Artículo Primero, inciso 1.2, se efectuarán en calidad de préstamo y serán destinados exclusivamente a asistir y financiar el Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas de la CIUDAD AUTONOMA hasta el 31 de diciembre de 2.002

  2. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en préstamo a la CIUDAD AUTONOMA. hasta la suma máxima de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($178.800.000), los cuales constituyen el monto del financiamiento que se compromete y que serán aplicados a la cancelación de los conceptos detallados en el ANEXO 1, Planilla l.

  3. Los montos previstos en concepto de servicios de la deuda en el Anexo I Planilla I, estarán sujetos a revisión, a partir de lo cual se realizarán las adecuaciones necesarias al Programa. A los efectos de su determinación final el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA comprometen sus mayores esfuerzos a fin de obtener una reprogramación de las deudas que permita mejorar las condiciones para la cancelación de las mismas.

  4. En el caso que los servicios de deuda incluidos en el ANEXO I Planilla 1. serán cancelados directamente por la CIUDAD AUTONOMA, ésta deberá indicar las cuentas bancarias en las cuales el ESTADO NACIONAL depositará la suma equivalente a dichos recursos.

  5. En el caso que los servicios de deuda incluidos en el ANEXO I Planilla l sean cancelados directamente por el ESTADO NACIONAL a los acreedores. la CIUDAD AUTONOMA deberá instruir sobre la identificación de las cuentas de los acreedores en las cuales depositar las sumas correspondientes.

  6. Asimismo, la CIUDAD AUTONOMA deberá infonnar los números de cuentas bancarias en las que el agente financiero de la Ciudad Autónoma deposite el monto conespondiente a los servicios de la deuda originados por los títulos provinciales.

  7. En el caso que el ESTADO NACIONAL obtenga mejores condiciones para la cancelación de los préstamos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito y/o se prevean mecanismos para atenuar el impacto del tipo de cambio se realizarán las adecuaciones conespondientes al Programa.

ARTICULO TERCERO

Condicionalidades



  1. La CIUDAD AUTONOMA se compromete a implementar un Plan de Ordenamiento de sus finanzas p ú, que observará metas de cumplimiento para el año 2002, cuyo sendero y medidas forman parte de los ANEXOS l, Planillas 2 y 3 del presente.

  2. LA CIUDAD AUTONOMA se compromete a sancionar, de acuerdo al cronograma que se adjunta en el ANEXO II.

  3. La normativa legal que permita la instrumentación del Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas provinciales.

  4. Ley que apruebe el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.

  5. La CIUDAD AUTONOMA, asimismo, deberá presentar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía de la Nación antes del 15 de diciembre del año 2002, la proyección de presupuestos plurianuales hasta el año 2005. que incluyan la. programación de las medidas fiscales necesarias para sustentar el equilibrio presupuestario y el financiamiento de los servicios de la deuda.

  6. Autorización para que la información fiscal y financiera relevante de la Ciudad sea publicada por el Ministerio de Economía homogeneizada de acuerdo a las pautas de presentación del Gobierno Nacional. La misma estará al Anexo I y a ejecución presupuestaria base devengado y base caja endeudamiento y recaudación de la Jurisdicción.

ARTICULO CUARTO

        Desembolsos



El desembolso del préstamo se hará efectivo en el mes de diciembre del corriente en la medida que la CIUDAD AUTONOMA acredite a la Secretaría de Hacienda de la Nación (SHN), a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias (SSRP)

  1. El cumplimiento de la condeciones iniciales establecidad en el Artículo Tercero. Incisos 3 y 4 y que ha sancionado la normativa prevista en el Artículo dècimo.

  2. Cumplimiento de las obligaciones del Artículo Quinto, inciso 5.1.



ARTICULO QUINTO


Obligaciones a cargo de la Ciudad


  1. La CIUDAD AUTONOMA deberá suministrar a la SHN, a través de información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas úblicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de La Ciudad o por la autoridad competente que corresponda ñada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y redel préstamo.


  1. La información que debe suministrar la Ciudad Autónoma entérminos del inciso anterior es la que se establece en ANEXO III al presente, desagregada según su carácter mensual o trimestral, de acuerdo a la periodicidad y al cronograma que en el mismo se prevé. La SHN, a través de la SSRP, suministrará asistencia técnica básica para asegurar la correcta implementación de este inciso.


  1. En el marco del presente Convenio, la Ciudad Autónoma no podrá emitir titulos públicos de circulación como "cuasi moneda" ni contraer ningún otro tipo de nuevo endeudamiento (incluyendo préstamos u otras operaciones con entidades financieras). A partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y el plazo de vigencia del Programa de Financiamiento Ordenado, la CIUDAD AUTONOMA sólo podrá concretar operaciones de crédito para reestructurar deuda, en condiciones más favorables para CIUDAD AUTONOMA y sin que ello implique un aumento de su stock, previa autorización del Ministerio de Economía de la Nación. Sólo podrá incrementar su deuda por las necesidades de financiamiento aprobadas conforme al ANEXO I, planilla 1.


  1. En caso de financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito como el o el BIRF, se efectuarán las adecuaciones que resulten necesarias al Plan de Ordenamiento en ejecución considerando el tratamiento y el que tales organismos definan para sus líneas de crédito.


  1. Al cierre del ejercicio presupuestario 2002, la CIUDAD AUTONOMA no podrá incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el ANEXO IV, que integra el presente.


  1. En caso de que la deuda contingente se transforme total o parcialmente en deuda exigible a partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y por el lapso del programa, la CIUDAD AUTONOMA deberá presentar para su consideración y eventual aprobación de la SSRP, una propuesta de cancelación a largo plazo, de modo de continuar con el desarrollo del Plan de Ordenamiento de sus cuentas públicas.


  1. Los saldos que se generen debido a mejores resultados financieros obtenidos por la CIUDAD AUTONOMA, en los términos definidos en el ANEXO I. Planilla 2. del presente Convenio, como consecuencia de mayores ingresos por medidas de politica tributaria nacional o por la reestructuración de la deuda de la Ciudad Autónoma en condiciones más favorables a instancias de gestiones del ESTADO NACIONAL, podrán ser destinados a atender políticas sociales y/o a asegurar el cumplimiento de las metas de Resultado Financiero por el presente convenidas.


ARTÍCULO SEXTO



Obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL





  1. El ESTADO NACIONAL se obliga a desembolsar a la Ciudad Autónoma /o él acreedores a que se refiere el Artículo Segundo., inciso 2.2.3, los montos acordados el Anexo 1, Planilla 4, entre el primer y décimo día corrido de iniciado el mes calendario correspondiente, siempre que la Ciudad Autónoma haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas. En caso de la eventual existencia situaciones que den lugar a la extensión del plazo fijado, el ESTADO NACIONAL se obliga a realizar todas las acciones conducentes a asegurar el tinanciamiento comprometido, permitiendo en ese caso, dar inicio /o continuidad al Programa Financiamiento Ordenado y a la vigencia del Convenio.



  1. El ESTADO NACIONAL se obliga a revisar el desarrollo del Programa fínanciamiento y sus metas fiscales, en caso de producirse un incremento en el tipo de cambio, que afecte significativamente los servicios de la deuda en moneda extranjera.



  1. A partir de la presentación del proyecto de Presupuesto de la Administrac¡ón Nacional para el año 2003, el ESTADO NACIONAL se obliga a iniciar el tratamiento de lineamientos. Y contenidos que formarán parte del Programa durante el año 2003.



  1. En caso de solicitud de la CIUDAD AUTONOMA, el ESTADO colaborará con la misma a efectos de reprogramar la deuda en condiciones similares a las que refiere el artículo 8 del ACUERDO NAClON PROVINCIAS SOBRE RELACINO FINANCIERA Y BASES DE UN ACUERDO DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.




ARTICULO SEPTIMO



Condiciones específicas del reembolso del préstamo sus intereses:



  1. AUTONOMA abonará mensualmente por los recursos desembolsados del préstamo y a partir del mes a partir del mes de enero de 2003, un interés compensatorio equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) anual. El mismo será del 4% si el cierre del ejercicio 2002 la Provincia alcanzara una reducción del déficit financiero del 55% al 59% respecto del registrado en el ejercicio 2001 y del 2% si dicha disminución

se ubicará en el 60% o mas.



  1. El Préconsolidado será por la CIUDAD AUT0NOMA a partir mes de enero del añ2004, en TREINTA y (35) cuotas mensuales y equivalentes al DOS COMA SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CIENTO (2,775%) Y úcuota equivalente al DOS COMA SETENTA Y POR CIENTO (2,875%) del capital ajustado. El saldo de capital del préserá conforme al coeficiente de Estabilizacióde Referencia (CER) referido en el artí4° del Nº 214/02. Prémo se considerará por el saldo deudor que la CIUDAD mantenga con el ESTADO NACIONAL luego de efectuado el último del Programa.



ARTICULO OCTAVO



Garantías



  1. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del Préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la CIUDAD AUTOOMA cede "pro solvendo" irrevocablemente al ESTADO NACIONAL sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 23.548. el artículo 2° y 3º del ACUERDO NACION-PROVINCIAS. ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 692/2002 hasta la total cancelación del capital Con más los intereses debidos. Estas garantías se extienden en la medida necesaria para el caso que sea de aplicación el Articulo Noveno.



  1. La CIUDAD AUTONOMA manifiesta que la cesión "pro solvendo"" instrumentada en el presente ArtÍculo no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 del ACUERDO NACION-PRVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos su Participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos II los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad. Cualquier futura nueva afectación deberá contar previamente con la expresa conformidad del ESTADO NACIONAL.




ARTICULO NOVENO



Incumplimientos. Penalidades



  1. El ESTADO NACIONAL podrá suspender el otorgamiento del financiamiento previsto, disponer el recupero de los desvíos y redefinir el calendario de desembolsos del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según conesponda, en los siguientes casos:



(a) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por desvío de la meta de Resultado Financiero - base caja en razon de emisión de títulos públicos de circulación como "cuasi moneda": la suspensión del financiamiento operará en forma directa cuando la Ciudad Autónoma no haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja-o en razón de emisión de títulos de deuda de circulación como "cuasi moneda". que no se encuentre contemplada en el presente convenio. Tales incumplimientos habilitarán asimismo la afectación de los recursos coparticipados correspondientes a la Ciudad Autónoma por hasta el monto del desvío, que tendrá por destino el recupero de la deuda emitida. Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero -base caja- al límite previsto. situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.



(b) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por desvío de la meta de Resultado Financiero -base caja- en razón de contratación de nuevo endeudamiento: la suspensión del financiamiento operará en fama directa, cuando la Ciudad Autónoma no haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja-, en razón de contratación de nuevo endeudamiento o por emisión de títulos de deuda, a excepción de lo previsto en a). que no se encuentre contemplada en el presente convenio.

Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero -base caja- al límite previsto. situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.


(c) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por desvío de la meta de deuda flotante al 31 de diciembre del 2002 cuando la Ciudad Autónoma no haya cumplido las metas de deuda flotante al 31 diciembre de 2002. Tal incumplimiento afectará la estructuración y continuidad del Programa durante el año 2003.

Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correctivas para absorber el desvío de la deuda flotante, durante el ejercicio 2003. situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.



(d) Redefínición del calendario de desembolsos: se procederá a redetinir d calendario ante incumplimientos, sucesivos, o alternativos, de i) la superación del límite de Resultado Financiero en base devengado del presupuesto vigente, que forma parte del Anexo I Planilla 2, al cierre del II y III Trimestres '02. y ii) de las obligaciones de pago de servicios de intereses y amortización de la deuda que forma parte del Anexo 1. Planilla l. Esta redefinición implicará retener el monto equivalente al desvío del desembolso/s inmediato/s siguiente/s, hasta que se produzca la accion correctiva correspondiente.

Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correcrivas para reducir el nivel del Resultado Financiero devengado al límite previsto y para disponer la cancelación de los servicios de la deuda incumplidos, situación que una vez producida permitirá la liberación de los montos retenidos.



(e) Suspensión del otorgamiento del financiamiento previsto: se procederá a suspender los desembolsos previstos ante incumplimientos en la remisión de información a que se refiere el Artículo Quinto, incisos 5.1 y 5.2.

Acción correctiva: se procederá a regularizar el otorgamiento del tinanciamiento cuando la Ciudad Autónoma haya remitido la información que se encontrara faltante en los términos del Artículo Quinto incisos 5.1 y 5.2, a entera satisfacción de la SSRP.



9.2. Constituirá causal de cancelación del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reembolso total () parcial del préstamo, el incumplimiento por parte de la CIUDAD AUTONOMA de cualquier otra obligación no considerada en 9.1, que produzca alteraciones que ocasionen un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para

el otorgamiento del cré.


En tal caso resultarán automáticamente exigibles las sumas debidas en concepto de capital, capital del préstamo consolidado, intereses, comisiones y cualquier otra obligación debida por la CIUDAD AUTONOMA, sin necesidad de ningún otro aviso, notificación, presentación, intimación judicial o extrajudiciaL demanda o protesta de cualquier tipo.


       En caso que el ESTADO NACIONAL no dé cumplimiento a los desembolso en un

       plazo que supere el último día hábil del mes calendario al que correspondan. la

CIUDAD AUTONOMA quedará exenta de las obligaciones que por el presente asume.

ARTICULO DECIMO



Vigencia y principio de ejecución



  1. El presente Convenio entrará en VigenCia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:

(a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Gobierno de la Ciudad a través de una Ley que lo ratifique y que autorice la afectación de la participación de la Ciudad en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 23.548, el artículo 2° y 3° del ACUERDO NACIONAL - PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 692/2002, por hasta el monto total del préstanlo con más sus intereses y gastos.


(b) Autorizacióal ESTADO NACIONAL para retener automá. su participación en el Réde CoparticipacióFederal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido el artí8° de la Ley N° 23.548, el artí2° y 3° del ACUERDO NACION - , ratificado por Ley N° 25.570, o el réque lo sustituya. y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 692/2002 los importes necesarios para la ejecución del Convenio.



ACTA COMPLEMENTARIA



Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el SEÑOR JEFE DE GOBIERNO, Dr. Anlbal IBARRA, por una parte, y ESTADO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN, Lic. Roberto LAVAGNA, l SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACiÓN, Dr. Jorge MATZKIN, se conviene el siguiente Acuerdo que se inscribe en el marco del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL:


CLAUSULA PRIMERA : Con el objeto de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento instilucional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL ESTADO NACIONAL Y el GOI3IERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES reconocen la necesidad de que las transferencias a ésta en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos instauradas por la Ley N° 23.548 se fijen mediante un coeficiente de participación del 1,40% (uno por ciento con cuarenta centésimas) sobre el monto total neto recaudado por los gravámenes establecidos en el articulo 2" de la citada ley y sus modilicatorias, a partir del 1" de Enero del año 2003.

CLAUSULA SEGUNDA : El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES renuncia de manera expresa a cualquier reclamo en la acción el derecho referido al cumplimiento del artículo 8º de la Ley N° 23.548 Y sus modificatorias hasta el ejercicio 2002 inclusive, excepto lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.883/2002.

CLAUSULA TERCERA : El presente Acuerdo deberá ser ratificado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

En fe de lo cual, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a !os 12 dlas del mes de diciembre de 2002.






ANEXOS

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL

Entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el SEÑOR JEFE DEGOBIERNO. Dr. Aníbal IBARRA por una parte y el Estado Nacional, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA DE LA NACION Lic. Roberto Lavagna, y el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACION Dr. Jorge MATZKIN.


Considerando:

  1. Que la CIUDAD AUTONOMA y el ESTADO NACIONAL han suscripto el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por por la Ley Nº 25.235 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000, ratiticado por Ley Nº 25.400 y su SEGUNDA ADDENDA, y el ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS. ratiticado por Ley Nº 25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias así como para ímplementar medidas estructurales para su sustentabilidad.

  2. Que el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA y BASES DE UN REGlMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS encomendó la renegociación de la deuda Provincial para las Jurisdicciones que así lo soliciten a través de su conversión a títulos públicos nacionales con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable.

  3. Que el ESTADO NACIONAL ha establecido un programa de financiamiento para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permitirá asistir a las mismas en tanto pautas de comportamiento tiscal y que den cumplimiento a los compromisos que en la materia se convirtieron en el ACUERDO NACION-SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.

  4. Que, en consecuencia, ambas partes convienen las condiciones bajo las cuales el ESTADO NACIONAL asistirá financieramente a la CIUDAD AUTONOMA"

Por ello, las Partes del presente



CONVIENEN:



ARTICULO PRIMERO

            El Programa de Financiamiento Ordenado



  1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorpora al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, el cual constituye el instrumento que el ESTADO NACIONAL, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial ha dispuesto a fin de contribuir al efectivo cumplimiento del ACUERDO NACION· PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.

  2. El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la Ciudad Autónoma contar con financiamiento para atender los déficits financieros base caja y los servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2002. que forman parte del Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas. Cumpliendo los objetivos perseguidos por el presente Convenio el Programa tendrá continuidad durante el año 2003 en el marco de los objetivos del ACUERDO NACI0N-PROVINCIAS antes referido y en las condiciones que se establezcan oportunamente.

  3. En los términos del inciso anterior el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales contribuirá con el financiamiento necesario previa deducción del financiamiento obtenido que fuera utilizado o que estuviera disponible a excepción del monto de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 97.710.000) utilizados para cancelar deuda flotante al mes de diciembre.


ARTICULO SEGUNDO


      El financiamiento. Su finalidad.


  1. Los recursos que el ESTADO NACIONAL entregue a la Ciudad Autónoma en los términos del Artículo Primero, inciso 1.2, se efectuarán en calidad de préstamo y serán destinados exclusivamente a asistir y financiar el Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas de la CIUDAD AUTONOMA hasta el 31 de diciembre de 2.002

  2. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en préstamo a la CIUDAD AUTONOMA. hasta la suma máxima de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($178.800.000), los cuales constituyen el monto del financiamiento que se compromete y que serán aplicados a la cancelación de los conceptos detallados en el ANEXO 1, Planilla l.

  3. Los montos previstos en concepto de servicios de la deuda en el Anexo I Planilla I, estarán sujetos a revisión, a partir de lo cual se realizarán las adecuaciones necesarias al Programa. A los efectos de su determinación final el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA comprometen sus mayores esfuerzos a fin de obtener una reprogramación de las deudas que permita mejorar las condiciones para la cancelación de las mismas.

  4. En el caso que los servicios de deuda incluidos en el ANEXO I Planilla 1. serán cancelados directamente por la CIUDAD AUTONOMA, ésta deberá indicar las cuentas bancarias en las cuales el ESTADO NACIONAL depositará la suma equivalente a dichos recursos.

  5. En el caso que los servicios de deuda incluidos en el ANEXO I Planilla l sean cancelados directamente por el ESTADO NACIONAL a los acreedores. la CIUDAD AUTONOMA deberá instruir sobre la identificación de las cuentas de los acreedores en las cuales depositar las sumas correspondientes.

  6. Asimismo, la CIUDAD AUTONOMA deberá infonnar los números de cuentas bancarias en las que el agente financiero de la Ciudad Autónoma deposite el monto conespondiente a los servicios de la deuda originados por los títulos provinciales.

  7. En el caso que el ESTADO NACIONAL obtenga mejores condiciones para la cancelación de los préstamos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito y/o se prevean mecanismos para atenuar el impacto del tipo de cambio se realizarán las adecuaciones conespondientes al Programa.

ARTICULO TERCERO

Condicionalidades



  1. La CIUDAD AUTONOMA se compromete a implementar un Plan de Ordenamiento de sus finanzas p ú, que observará metas de cumplimiento para el año 2002, cuyo sendero y medidas forman parte de los ANEXOS l, Planillas 2 y 3 del presente.

  2. LA CIUDAD AUTONOMA se compromete a sancionar, de acuerdo al cronograma que se adjunta en el ANEXO II.

  3. La normativa legal que permita la instrumentación del Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas provinciales.

  4. Ley que apruebe el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.

  5. La CIUDAD AUTONOMA, asimismo, deberá presentar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía de la Nación antes del 15 de diciembre del año 2002, la proyección de presupuestos plurianuales hasta el año 2005. que incluyan la. programación de las medidas fiscales necesarias para sustentar el equilibrio presupuestario y el financiamiento de los servicios de la deuda.

  6. Autorización para que la información fiscal y financiera relevante de la Ciudad sea publicada por el Ministerio de Economía homogeneizada de acuerdo a las pautas de presentación del Gobierno Nacional. La misma estará al Anexo I y a ejecución presupuestaria base devengado y base caja endeudamiento y recaudación de la Jurisdicción.

ARTICULO CUARTO

        Desembolsos



El desembolso del préstamo se hará efectivo en el mes de diciembre del corriente en la medida que la CIUDAD AUTONOMA acredite a la Secretaría de Hacienda de la Nación (SHN), a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias (SSRP)

  1. El cumplimiento de la condeciones iniciales establecidad en el Artículo Tercero. Incisos 3 y 4 y que ha sancionado la normativa prevista en el Artículo dècimo.

  2. Cumplimiento de las obligaciones del Artículo Quinto, inciso 5.1.



ARTICULO QUINTO


Obligaciones a cargo de la Ciudad


  1. La CIUDAD AUTONOMA deberá suministrar a la SHN, a través de información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas úblicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de La Ciudad o por la autoridad competente que corresponda ñada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y redel préstamo.


  1. La información que debe suministrar la Ciudad Autónoma entérminos del inciso anterior es la que se establece en ANEXO III al presente, desagregada según su carácter mensual o trimestral, de acuerdo a la periodicidad y al cronograma que en el mismo se prevé. La SHN, a través de la SSRP, suministrará asistencia técnica básica para asegurar la correcta implementación de este inciso.


  1. En el marco del presente Convenio, la Ciudad Autónoma no podrá emitir titulos públicos de circulación como "cuasi moneda" ni contraer ningún otro tipo de nuevo endeudamiento (incluyendo préstamos u otras operaciones con entidades financieras). A partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y el plazo de vigencia del Programa de Financiamiento Ordenado, la CIUDAD AUTONOMA sólo podrá concretar operaciones de crédito para reestructurar deuda, en condiciones más favorables para CIUDAD AUTONOMA y sin que ello implique un aumento de su stock, previa autorización del Ministerio de Economía de la Nación. Sólo podrá incrementar su deuda por las necesidades de financiamiento aprobadas conforme al ANEXO I, planilla 1.


  1. En caso de financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito como el o el BIRF, se efectuarán las adecuaciones que resulten necesarias al Plan de Ordenamiento en ejecución considerando el tratamiento y el que tales organismos definan para sus líneas de crédito.


  1. Al cierre del ejercicio presupuestario 2002, la CIUDAD AUTONOMA no podrá incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el ANEXO IV, que integra el presente.


  1. En caso de que la deuda contingente se transforme total o parcialmente en deuda exigible a partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y por el lapso del programa, la CIUDAD AUTONOMA deberá presentar para su consideración y eventual aprobación de la SSRP, una propuesta de cancelación a largo plazo, de modo de continuar con el desarrollo del Plan de Ordenamiento de sus cuentas públicas.


  1. Los saldos que se generen debido a mejores resultados financieros obtenidos por la CIUDAD AUTONOMA, en los términos definidos en el ANEXO I. Planilla 2. del presente Convenio, como consecuencia de mayores ingresos por medidas de politica tributaria nacional o por la reestructuración de la deuda de la Ciudad Autónoma en condiciones más favorables a instancias de gestiones del ESTADO NACIONAL, podrán ser destinados a atender políticas sociales y/o a asegurar el cumplimiento de las metas de Resultado Financiero por el presente convenidas.


ARTÍCULO SEXTO



Obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL





  1. El ESTADO NACIONAL se obliga a desembolsar a la Ciudad Autónoma /o él acreedores a que se refiere el Artículo Segundo., inciso 2.2.3, los montos acordados el Anexo 1, Planilla 4, entre el primer y décimo día corrido de iniciado el mes calendario correspondiente, siempre que la Ciudad Autónoma haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas. En caso de la eventual existencia situaciones que den lugar a la extensión del plazo fijado, el ESTADO NACIONAL se obliga a realizar todas las acciones conducentes a asegurar el tinanciamiento comprometido, permitiendo en ese caso, dar inicio /o continuidad al Programa Financiamiento Ordenado y a la vigencia del Convenio.



  1. El ESTADO NACIONAL se obliga a revisar el desarrollo del Programa fínanciamiento y sus metas fiscales, en caso de producirse un incremento en el tipo de cambio, que afecte significativamente los servicios de la deuda en moneda extranjera.



  1. A partir de la presentación del proyecto de Presupuesto de la Administrac¡ón Nacional para el año 2003, el ESTADO NACIONAL se obliga a iniciar el tratamiento de lineamientos. Y contenidos que formarán parte del Programa durante el año 2003.



  1. En caso de solicitud de la CIUDAD AUTONOMA, el ESTADO colaborará con la misma a efectos de reprogramar la deuda en condiciones similares a las que refiere el artículo 8 del ACUERDO NAClON PROVINCIAS SOBRE RELACINO FINANCIERA Y BASES DE UN ACUERDO DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.




ARTICULO SEPTIMO



Condiciones específicas del reembolso del préstamo sus intereses:



  1. AUTONOMA abonará mensualmente por los recursos desembolsados del préstamo y a partir del mes a partir del mes de enero de 2003, un interés compensatorio equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) anual. El mismo será del 4% si el cierre del ejercicio 2002 la Provincia alcanzara una reducción del déficit financiero del 55% al 59% respecto del registrado en el ejercicio 2001 y del 2% si dicha disminución

se ubicará en el 60% o mas.



  1. El Préconsolidado será por la CIUDAD AUT0NOMA a partir mes de enero del añ2004, en TREINTA y (35) cuotas mensuales y equivalentes al DOS COMA SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CIENTO (2,775%) Y úcuota equivalente al DOS COMA SETENTA Y POR CIENTO (2,875%) del capital ajustado. El saldo de capital del préserá conforme al coeficiente de Estabilizacióde Referencia (CER) referido en el artí4° del Nº 214/02. Prémo se considerará por el saldo deudor que la CIUDAD mantenga con el ESTADO NACIONAL luego de efectuado el último del Programa.



ARTICULO OCTAVO



Garantías



  1. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del Préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la CIUDAD AUTOOMA cede "pro solvendo" irrevocablemente al ESTADO NACIONAL sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 23.548. el artículo 2° y 3º del ACUERDO NACION-PROVINCIAS. ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 692/2002 hasta la total cancelación del capital Con más los intereses debidos. Estas garantías se extienden en la medida necesaria para el caso que sea de aplicación el Articulo Noveno.



  1. La CIUDAD AUTONOMA manifiesta que la cesión "pro solvendo"" instrumentada en el presente ArtÍculo no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 del ACUERDO NACION-PRVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos su Participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos II los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad. Cualquier futura nueva afectación deberá contar previamente con la expresa conformidad del ESTADO NACIONAL.




ARTICULO NOVENO



Incumplimientos. Penalidades



  1. El ESTADO NACIONAL podrá suspender el otorgamiento del financiamiento previsto, disponer el recupero de los desvíos y redefinir el calendario de desembolsos del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según conesponda, en los siguientes casos:



(a) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por desvío de la meta de Resultado Financiero - base caja en razon de emisión de títulos públicos de circulación como "cuasi moneda": la suspensión del financiamiento operará en forma directa cuando la Ciudad Autónoma no haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja-o en razón de emisión de títulos de deuda de circulación como "cuasi moneda". que no se encuentre contemplada en el presente convenio. Tales incumplimientos habilitarán asimismo la afectación de los recursos coparticipados correspondientes a la Ciudad Autónoma por hasta el monto del desvío, que tendrá por destino el recupero de la deuda emitida. Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero -base caja- al límite previsto. situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.



(b) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por desvío de la meta de Resultado Financiero -base caja- en razón de contratación de nuevo endeudamiento: la suspensión del financiamiento operará en fama directa, cuando la Ciudad Autónoma no haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja-, en razón de contratación de nuevo endeudamiento o por emisión de títulos de deuda, a excepción de lo previsto en a). que no se encuentre contemplada en el presente convenio.

Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero -base caja- al límite previsto. situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.


(c) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por desvío de la meta de deuda flotante al 31 de diciembre del 2002 cuando la Ciudad Autónoma no haya cumplido las metas de deuda flotante al 31 diciembre de 2002. Tal incumplimiento afectará la estructuración y continuidad del Programa durante el año 2003.

Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correctivas para absorber el desvío de la deuda flotante, durante el ejercicio 2003. situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.



(d) Redefínición del calendario de desembolsos: se procederá a redetinir d calendario ante incumplimientos, sucesivos, o alternativos, de i) la superación del límite de Resultado Financiero en base devengado del presupuesto vigente, que forma parte del Anexo I Planilla 2, al cierre del II y III Trimestres '02. y ii) de las obligaciones de pago de servicios de intereses y amortización de la deuda que forma parte del Anexo 1. Planilla l. Esta redefinición implicará retener el monto equivalente al desvío del desembolso/s inmediato/s siguiente/s, hasta que se produzca la accion correctiva correspondiente.

Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correcrivas para reducir el nivel del Resultado Financiero devengado al límite previsto y para disponer la cancelación de los servicios de la deuda incumplidos, situación que una vez producida permitirá la liberación de los montos retenidos.



(e) Suspensión del otorgamiento del financiamiento previsto: se procederá a suspender los desembolsos previstos ante incumplimientos en la remisión de información a que se refiere el Artículo Quinto, incisos 5.1 y 5.2.

Acción correctiva: se procederá a regularizar el otorgamiento del tinanciamiento cuando la Ciudad Autónoma haya remitido la información que se encontrara faltante en los términos del Artículo Quinto incisos 5.1 y 5.2, a entera satisfacción de la SSRP.



9.2. Constituirá causal de cancelación del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reembolso total () parcial del préstamo, el incumplimiento por parte de la CIUDAD AUTONOMA de cualquier otra obligación no considerada en 9.1, que produzca alteraciones que ocasionen un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para

el otorgamiento del cré.


En tal caso resultarán automáticamente exigibles las sumas debidas en concepto de capital, capital del préstamo consolidado, intereses, comisiones y cualquier otra obligación debida por la CIUDAD AUTONOMA, sin necesidad de ningún otro aviso, notificación, presentación, intimación judicial o extrajudiciaL demanda o protesta de cualquier tipo.


       En caso que el ESTADO NACIONAL no dé cumplimiento a los desembolso en un

       plazo que supere el último día hábil del mes calendario al que correspondan. la

CIUDAD AUTONOMA quedará exenta de las obligaciones que por el presente asume.

ARTICULO DECIMO



Vigencia y principio de ejecución



  1. El presente Convenio entrará en VigenCia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:

(a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Gobierno de la Ciudad a través de una Ley que lo ratifique y que autorice la afectación de la participación de la Ciudad en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 23.548, el artículo 2° y 3° del ACUERDO NACIONAL - PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 692/2002, por hasta el monto total del préstanlo con más sus intereses y gastos.


(b) Autorizacióal ESTADO NACIONAL para retener automá. su participación en el Réde CoparticipacióFederal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido el artí8° de la Ley N° 23.548, el artí2° y 3° del ACUERDO NACION - , ratificado por Ley N° 25.570, o el réque lo sustituya. y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 692/2002 los importes necesarios para la ejecución del Convenio.



ACTA COMPLEMENTARIA



Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el SEÑOR JEFE DE GOBIERNO, Dr. Anlbal IBARRA, por una parte, y ESTADO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN, Lic. Roberto LAVAGNA, l SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACiÓN, Dr. Jorge MATZKIN, se conviene el siguiente Acuerdo que se inscribe en el marco del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL:


CLAUSULA PRIMERA : Con el objeto de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento instilucional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL ESTADO NACIONAL Y el GOI3IERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES reconocen la necesidad de que las transferencias a ésta en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos instauradas por la Ley N° 23.548 se fijen mediante un coeficiente de participación del 1,40% (uno por ciento con cuarenta centésimas) sobre el monto total neto recaudado por los gravámenes establecidos en el articulo 2" de la citada ley y sus modilicatorias, a partir del 1" de Enero del año 2003.

CLAUSULA SEGUNDA : El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES renuncia de manera expresa a cualquier reclamo en la acción el derecho referido al cumplimiento del artículo 8º de la Ley N° 23.548 Y sus modificatorias hasta el ejercicio 2002 inclusive, excepto lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.883/2002.

CLAUSULA TERCERA : El presente Acuerdo deberá ser ratificado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

En fe de lo cual, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a !os 12 dlas del mes de diciembre de 2002.






ANEXOS

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL

Entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el SEÑOR JEFE DEGOBIERNO. Dr. Aníbal IBARRA por una parte y el Estado Nacional, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA DE LA NACION Lic. Roberto Lavagna, y el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACION Dr. Jorge MATZKIN.





Considerando:

  1. Que la CIUDAD AUTONOMA y el ESTADO NACIONAL han suscripto el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por por la Ley Nº 25.235 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000, ratiticado por Ley Nº 25.400 y su SEGUNDA ADDENDA, y el ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS. ratiticado por Ley Nº 25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias así como para ímplementar medidas estructurales para su sustentabilidad.



  1. Que el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA y BASES DE UN REGlMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS encomendó la renegociación de la deuda Provincial para las Jurisdicciones que así lo soliciten a través de su conversión a títulos públicos nacionales con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable.



  1. Que el ESTADO NACIONAL ha establecido un programa de financiamiento para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permitirá asistir a las mismas en tanto pautas de comportamiento tiscal y que den cumplimiento a los compromisos que en la materia se convirtieron en el ACUERDO NACION-SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.



  1. Que, en consecuencia, ambas partes convienen las condiciones bajo las cuales el ESTADO NACIONAL asistirá financieramente a la CIUDAD AUTONOMA"



Por ello, las Partes del presente



CONVIENEN:



ARTICULO PRIMERO



El Programa de Financiamiento Ordenado



  1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorpora al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, el cual constituye el instrumento que el ESTADO NACIONAL, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial ha dispuesto a fin de contribuir al efectivo cumplimiento del ACUERDO NACION· PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.



  1. El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la Ciudad Autónoma contar con financiamiento para atender los déficits financieros base caja y los servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2002. que forman parte del Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas. Cumpliendo los objetivos perseguidos por el presente Convenio el Programa tendrá continuidad durante el año 2003 en el marco de los objetivos del ACUERDO NACI0N-PROVINCIAS antes referido y en las condiciones que se establezcan oportunamente.



  1. En los términos del inciso anterior el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales contribuirá con el financiamiento necesario previa deducción del financiamiento obtenido que fuera utilizado o que estuviera disponible a excepción del monto de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 97.710.000) utilizados para cancelar deuda flotante al mes de diciembre.



ARTICULO SEGUNDO



El financiamiento. Su finalidad.


  1. Los recursos que el ESTADO NACIONAL entregue a la Ciudad Autónoma en los términos del Artículo Primero, inciso 1.2, se efectuarán en calidad de préstamo y serán destinados exclusivamente a asistir y financiar el Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas de la CIUDAD AUTONOMA hasta el 31 de diciembre de 2.002.



  1. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en préstamo a la CIUDAD AUTONOMA. hasta la suma máxima de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($178.800.000), los cuales constituyen el monto del financiamiento que se compromete y que serán aplicados a la cancelación de los conceptos detallados en el ANEXO 1, Planilla l.



  1. Los montos previstos en concepto de servicios de la deuda en el Anexo I Planilla I, estarán sujetos a revisión, a partir de lo cual se realizarán las adecuaciones necesarias al Programa. A los efectos de su determinación final el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA comprometen sus mayores esfuerzos a fin de obtener una reprogramación de las deudas que permita mejorar las condiciones para la cancelación de las mismas.



  1. En el caso que los servicios de deuda incluidos en el ANEXO I Planilla 1. serán cancelados directamente por la CIUDAD AUTONOMA, ésta deberá indicar las cuentas bancarias en las cuales el ESTADO NACIONAL depositará la suma equivalente a dichos recursos.



  1. En el caso que los servicios de deuda incluidos en el ANEXO I Planilla l sean cancelados directamente por el ESTADO NACIONAL a los acreedores. la CIUDAD AUTONOMA deberá instruir sobre la identificación de las cuentas de los acreedores en las cuales depositar las sumas correspondientes.



  1. Asimismo, la CIUDAD AUTONOMA deberá infonnar los números de cuentas bancarias en las que el agente financiero de la Ciudad Autónoma deposite el monto conespondiente a los servicios de la deuda originados por los títulos provinciales.



  1. En el caso que el ESTADO NACIONAL obtenga mejores condiciones para la cancelación de los préstamos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito y/o se prevean mecanismos para atenuar el impacto del tipo de cambio se realizarán las adecuaciones conespondientes al Programa.

ARTICULO TERCERO

Condicionalidades



  1. La CIUDAD AUTONOMA se compromete a implementar un Plan de Ordenamiento de sus finanzas p ú, que observará metas de cumplimiento para el año 2002, cuyo sendero y medidas forman parte de los ANEXOS l, Planillas 2 y 3 del presente.



  1. LA CIUDAD AUTONOMA se compromete a sancionar, de acuerdo al cronograma que se adjunta en el ANEXO II.



  1. La normativa legal que permita la instrumentación del Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas provinciales.



  1. Ley que apruebe el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.



  1. La CIUDAD AUTONOMA, asimismo, deberá presentar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía de la Nación antes del 15 de diciembre del año 2002, la proyección de presupuestos plurianuales hasta el año 2005. que incluyan la. programación de las medidas fiscales necesarias para sustentar el equilibrio presupuestario y el financiamiento de los servicios de la deuda.



  1. Autorización para que la información fiscal y financiera relevante de la Ciudad sea publicada por el Ministerio de Economía homogeneizada de acuerdo a las pautas de presentación del Gobierno Nacional. La misma estará al Anexo I y a ejecución presupuestaria base devengado y base caja endeudamiento y recaudación de la Jurisdicción.



ARTICULO CUARTO

Desembolsos





  1. El desembolso del préstamo se hará efectivo en el mes de diciembre del corriente en la medida que la CIUDAD AUTONOMA acredite a la Secretaría de Hacienda de la Nación (SHN), a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias (SSRP)

  2. El cumplimiento de la condeciones iniciales establecidad en el Artículo Tercero. Incisos 3 y 4 y que ha sancionado la normativa prevista en el Artículo dècimo.

  3. Cumplimiento de las obligaciones del Artículo Quinto, inciso 5.1.



ARTICULO QUINTO


Obligaciones a cargo de la Ciudad


  1. La CIUDAD AUTONOMA deberá suministrar a la SHN, a través de información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas úblicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de La Ciudad o por la autoridad competente que corresponda ñada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y redel préstamo.


  1. La información que debe suministrar la Ciudad Autónoma entérminos del inciso anterior es la que se establece en ANEXO III al presente, desagregada según su carácter mensual o trimestral, de acuerdo a la periodicidad y al cronograma que en el mismo se prevé. La SHN, a través de la SSRP, suministrará asistencia técnica básica para asegurar la correcta implementación de este inciso.


  1. En el marco del presente Convenio, la Ciudad Autónoma no podrá emitir titulos públicos de circulación como "cuasi moneda" ni contraer ningún otro tipo de nuevo endeudamiento (incluyendo préstamos u otras operaciones con entidades financieras). A partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y el plazo de vigencia del Programa de Financiamiento Ordenado, la CIUDAD AUTONOMA sólo podrá concretar operaciones de crédito para reestructurar deuda, en condiciones más favorables para CIUDAD AUTONOMA y sin que ello implique un aumento de su stock, previa autorización del Ministerio de Economía de la Nación. Sólo podrá incrementar su deuda por las necesidades de financiamiento aprobadas conforme al ANEXO I, planilla 1.


  1. En caso de financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito como el o el BIRF, se efectuarán las adecuaciones que resulten necesarias al Plan de Ordenamiento en ejecución considerando el tratamiento y el que tales organismos definan para sus líneas de crédito.


  1. Al cierre del ejercicio presupuestario 2002, la CIUDAD AUTONOMA no podrá incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el ANEXO IV, que integra el presente.


  1. En caso de que la deuda contingente se transforme total o parcialmente en deuda exigible a partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y por el lapso del programa, la CIUDAD AUTONOMA deberá presentar para su consideración y eventual aprobación de la SSRP, una propuesta de cancelación a largo plazo, de modo de continuar con el desarrollo del Plan de Ordenamiento de sus cuentas públicas.


  1. Los saldos que se generen debido a mejores resultados financieros obtenidos por la CIUDAD AUTONOMA, en los términos definidos en el ANEXO I. Planilla 2. del presente Convenio, como consecuencia de mayores ingresos por medidas de politica tributaria nacional o por la reestructuración de la deuda de la Ciudad Autónoma en condiciones más favorables a instancias de gestiones del ESTADO NACIONAL, podrán ser destinados a atender políticas sociales y/o a asegurar el cumplimiento de las metas de Resultado Financiero por el presente convenidas.


ARTÍCULO SEXTO



Obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL





  1. El ESTADO NACIONAL se obliga a desembolsar a la Ciudad Autónoma /o él acreedores a que se refiere el Artículo Segundo., inciso 2.2.3, los montos acordados el Anexo 1, Planilla 4, entre el primer y décimo día corrido de iniciado el mes calendario correspondiente, siempre que la Ciudad Autónoma haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas. En caso de la eventual existencia situaciones que den lugar a la extensión del plazo fijado, el ESTADO NACIONAL se obliga a realizar todas las acciones conducentes a asegurar el tinanciamiento comprometido, permitiendo en ese caso, dar inicio /o continuidad al Programa Financiamiento Ordenado y a la vigencia del Convenio.



  1. El ESTADO NACIONAL se obliga a revisar el desarrollo del Programa fínanciamiento y sus metas fiscales, en caso de producirse un incremento en el tipo de cambio, que afecte significativamente los servicios de la deuda en moneda extranjera.



  1. A partir de la presentación del proyecto de Presupuesto de la Administrac¡ón Nacional para el año 2003, el ESTADO NACIONAL se obliga a iniciar el tratamiento de lineamientos. Y contenidos que formarán parte del Programa durante el año 2003.



  1. En caso de solicitud de la CIUDAD AUTONOMA, el ESTADO colaborará con la misma a efectos de reprogramar la deuda en condiciones similares a las que refiere el artículo 8 del ACUERDO NAClON PROVINCIAS SOBRE RELACINO FINANCIERA Y BASES DE UN ACUERDO DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.




ARTICULO SEPTIMO



Condiciones específicas del reembolso del préstamo sus intereses:



  1. AUTONOMA abonará mensualmente por los recursos desembolsados del préstamo y a partir del mes a partir del mes de enero de 2003, un interés compensatorio equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) anual. El mismo será del 4% si el cierre del ejercicio 2002 la Provincia alcanzara una reducción del déficit financiero del 55% al 59% respecto del registrado en el ejercicio 2001 y del 2% si dicha disminución

se ubicará en el 60% o mas.



  1. El Préconsolidado será por la CIUDAD AUT0NOMA a partir mes de enero del añ2004, en TREINTA y (35) cuotas mensuales y equivalentes al DOS COMA SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CIENTO (2,775%) Y úcuota equivalente al DOS COMA SETENTA Y POR CIENTO (2,875%) del capital ajustado. El saldo de capital del préserá conforme al coeficiente de Estabilizacióde Referencia (CER) referido en el artí4° del Nº 214/02. Prémo se considerará por el saldo deudor que la CIUDAD mantenga con el ESTADO NACIONAL luego de efectuado el último del Programa.



ARTICULO OCTAVO



Garantías



  1. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del Préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la CIUDAD AUTOOMA cede "pro solvendo" irrevocablemente al ESTADO NACIONAL sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 23.548. el artículo 2° y 3º del ACUERDO NACION-PROVINCIAS. ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 692/2002 hasta la total cancelación del capital Con más los intereses debidos. Estas garantías se extienden en la medida necesaria para el caso que sea de aplicación el Articulo Noveno.



  1. La CIUDAD AUTONOMA manifiesta que la cesión "pro solvendo"" instrumentada en el presente ArtÍculo no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 del ACUERDO NACION-PRVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos su Participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos II los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad. Cualquier futura nueva afectación deberá contar previamente con la expresa conformidad del ESTADO NACIONAL.




ARTICULO NOVENO



Incumplimientos. Penalidades



  1. El ESTADO NACIONAL podrá suspender el otorgamiento del financiamiento previsto, disponer el recupero de los desvíos y redefinir el calendario de desembolsos del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según conesponda, en los siguientes casos:



(a) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por desvío de la meta de Resultado Financiero - base caja en razon de emisión de títulos públicos de circulación como "cuasi moneda": la suspensión del financiamiento operará en forma directa cuando la Ciudad Autónoma no haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja-o en razón de emisión de títulos de deuda de circulación como "cuasi moneda". que no se encuentre contemplada en el presente convenio. Tales incumplimientos habilitarán asimismo la afectación de los recursos coparticipados correspondientes a la Ciudad Autónoma por hasta el monto del desvío, que tendrá por destino el recupero de la deuda emitida. Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero -base caja- al límite previsto. situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.



(b) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por desvío de la meta de Resultado Financiero -base caja- en razón de contratación de nuevo endeudamiento: la suspensión del financiamiento operará en fama directa, cuando la Ciudad Autónoma no haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja-, en razón de contratación de nuevo endeudamiento o por emisión de títulos de deuda, a excepción de lo previsto en a). que no se encuentre contemplada en el presente convenio.

Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero -base caja- al límite previsto. situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.


(c) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por desvío de la meta de deuda flotante al 31 de diciembre del 2002 cuando la Ciudad Autónoma no haya cumplido las metas de deuda flotante al 31 diciembre de 2002. Tal incumplimiento afectará la estructuración y continuidad del Programa durante el año 2003.

Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correctivas para absorber el desvío de la deuda flotante, durante el ejercicio 2003. situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.



(d) Redefínición del calendario de desembolsos: se procederá a redetinir d calendario ante incumplimientos, sucesivos, o alternativos, de i) la superación del límite de Resultado Financiero en base devengado del presupuesto vigente, que forma parte del Anexo I Planilla 2, al cierre del II y III Trimestres '02. y ii) de las obligaciones de pago de servicios de intereses y amortización de la deuda que forma parte del Anexo 1. Planilla l. Esta redefinición implicará retener el monto equivalente al desvío del desembolso/s inmediato/s siguiente/s, hasta que se produzca la accion correctiva correspondiente.

Acción Correctiva: la Ciudad Autónoma deberá disponer las medidas correcrivas para reducir el nivel del Resultado Financiero devengado al límite previsto y para disponer la cancelación de los servicios de la deuda incumplidos, situación que una vez producida permitirá la liberación de los montos retenidos.



(e) Suspensión del otorgamiento del financiamiento previsto: se procederá a suspender los desembolsos previstos ante incumplimientos en la remisión de información a que se refiere el Artículo Quinto, incisos 5.1 y 5.2.

Acción correctiva: se procederá a regularizar el otorgamiento del tinanciamiento cuando la Ciudad Autónoma haya remitido la información que se encontrara faltante en los términos del Artículo Quinto incisos 5.1 y 5.2, a entera satisfacción de la SSRP.



9.2. Constituirá causal de cancelación del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reembolso total () parcial del préstamo, el incumplimiento por parte de la CIUDAD AUTONOMA de cualquier otra obligación no considerada en 9.1, que produzca alteraciones que ocasionen un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para

el otorgamiento del cré.


En tal caso resultarán automáticamente exigibles las sumas debidas en concepto de capital, capital del préstamo consolidado, intereses, comisiones y cualquier otra obligación debida por la CIUDAD AUTONOMA, sin necesidad de ningún otro aviso, notificación, presentación, intimación judicial o extrajudiciaL demanda o protesta de cualquier tipo.


       En caso que el ESTADO NACIONAL no dé cumplimiento a los desembolso en un

       plazo que supere el último día hábil del mes calendario al que correspondan. la

CIUDAD AUTONOMA quedará exenta de las obligaciones que por el presente asume.

ARTICULO DECIMO



Vigencia y principio de ejecución



  1. El presente Convenio entrará en VigenCia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:

(a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Gobierno de la Ciudad a través de una Ley que lo ratifique y que autorice la afectación de la participación de la Ciudad en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 23.548, el artículo 2° y 3° del ACUERDO NACIONAL - PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 692/2002, por hasta el monto total del préstanlo con más sus intereses y gastos.


(b) Autorizacióal ESTADO NACIONAL para retener automá. su participación en el Réde CoparticipacióFederal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido el artí8° de la Ley N° 23.548, el artí2° y 3° del ACUERDO NACION - , ratificado por Ley N° 25.570, o el réque lo sustituya. y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 692/2002 los importes necesarios para la ejecución del Convenio.



ACTA COMPLEMENTARIA



Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el SEÑOR JEFE DE GOBIERNO, Dr. Anlbal IBARRA, por una parte, y ESTADO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN, Lic. Roberto LAVAGNA, l SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACiÓN, Dr. Jorge MATZKIN, se conviene el siguiente Acuerdo que se inscribe en el marco del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL:


CLAUSULA PRIMERA : Con el objeto de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento instilucional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL ESTADO NACIONAL Y el GOI3IERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES reconocen la necesidad de que las transferencias a ésta en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos instauradas por la Ley N° 23.548 se fijen mediante un coeficiente de participación del 1,40% (uno por ciento con cuarenta centésimas) sobre el monto total neto recaudado por los gravámenes establecidos en el articulo 2" de la citada ley y sus modilicatorias, a partir del 1" de Enero del año 2003.

CLAUSULA SEGUNDA : El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES renuncia de manera expresa a cualquier reclamo en la acción el derecho referido al cumplimiento del artículo 8º de la Ley N° 23.548 Y sus modificatorias hasta el ejercicio 2002 inclusive, excepto lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.883/2002.

CLAUSULA TERCERA : El presente Acuerdo deberá ser ratificado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

En fe de lo cual, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a !os 12 dlas del mes de diciembre de 2002.








 

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