Buenos Aires, 16 de octubre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Colaboración, suscripto el día 17 de febrero de 2003 con la Universidad Tecnológica, registrado con el Nº 3/03.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.150
Sanción: 16/10/2003
Promulgación: De Hecho del 03/10/2001
Publicación: BOCBA N° 1294 del 11/10/2001
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES
Buenos Aires, 17 de febrero de 2003
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, en adelante LA CIUDAD, por una parte y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, representada por su Decano, Arquitecto Luis Ángel De Marco, con domicilio en la calle Medrano 951 de esta ciudad, en adelante LA UTN, por la otra; convienen en celebrar el presente Convenio de colaboración sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto favorecer la colaboración entre las entidades firmantes en aquellas tareas que sean de interés común para las mismas.
SEGUNDA: La finalidad de la cláusula precedente se llevará a cabo, mediante el requerimiento efectuado por la CIUDAD a la UTN en las siguientes áreas: a) Apoyo para la capacitación de estudios e investigaciones; b) Presentación de asistencia técnica; c) Apoyo para la capacitación de recursos humanos; d) Organización de cursos, seminarios; jornadas; e) Pasantías; y f) en cualquier otra área que las partes acuerden.
TERCERA: Las tareas a que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en acuerdos específicos en los que se determinarán los detalles de su ejecución, los recursos necesarios para cumplirlos, las responsabilidades que le correspondan a cada una de las partes intervinientes, como así también la forma de control de su ejecución.
CUARTA: Los fondos necesarios para el desarrollo del presente Convenio serán aportados por la CIUDAD, según se establezca en los acuerdos específicos a que hace mención en la cláusula anterior.
QUINTA: A los efectos de controlar el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se conformará un Comité de Coordinación integrado por un representante titular y un suplente por cada una de las partes. Dicho Comité deberá constituirse dentro de los quince días de la firma del presente Convenio.
SEXTA: El Comité tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer los programas de actividades y el perfil profesional y técnico necesario para cumplirlos; b) Proponer el presupuesto correspondiente; c) Elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y la evaluación de las mismas.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción, y será prorrogado automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles administrativos a la fecha de su vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante ello cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente en cualquier momento y sin expresión de causa, debiendo notificar tal circunstancia en forma fehaciente a la otra con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles administrativos, sin que ello signifique la suspensión de las tareas que tengan principio de ejecución y cuenten con presupuesto acordado. La rescisión no habrá de generar derecho a indemnización o resarcimiento alguno y en ningún concepto.
OCTAVA: En caso de que surgieren controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las parte acuerdan solucionarlas de común acuerdo. De persistir éstas, se someterán a la competencia de los Tribunales Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
NOVENA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios legales en los más arriba enunciados, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas a la CIUDAD, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2003.