Buenos Aires, 8 de julio de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional representado por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Lic. Roberto Lavagna, el Señor Ministro del Interior de la Nación, Cdor. Aníbal Fernández y el Señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Carlos Fernández; y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra, en la Ciudad de Buenos Aires a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2003, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase el Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripta por el señor Ministro del Interior de la Nación, Cdor. Aníbal Fernández, el Ministro de Educación Ciencia y Tecnología Lic. Daniel Filmus y el señor Jefe de Gobierno, Dr. Anibal Ibarra a los dieciocho días del mes de diciembre de 2003, el que en fotocopia certificada obra como anexo y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.386
Sanción: 08/07/2004
Promulgación: Decreto Nº 1.399 del 09/08/2004
Publicación: BOCBA N° 2004 del 17/08/2004
Convenio Nº 63/2003
ACTA ACUERDO ENTRE EL ESTADO NACIONAL
Y
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, Dr. Aníbal Fernández, el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, Lic. Roberto Lavagna y el SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Dr. Daniel Filmus por una parte y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el SEÑOR JEFE DE GOBIERNO, Dr. Aníbal Ibarra, por la otra, manifiestan lo siguiente:
PRIMERA: Que el GOBIERNO NACIONAL reconoce adeudar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 80/100 ($56.429.198,80), en concepto de Servicios Educativos Terciarios de Gestión Pública del período enero 2002 – diciembre 12003 transferidos a la Ciudad Autónoma por el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, celebrado el 19 de febrero de 1992 y las Actas Complementarias correspondientes.
SEGUNDA: Que el GOBIERNO NACIONAL incorporará en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005 los créditos necesarios para cancelar, en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las sumas adeudadas a que se refiere la cláusula anterior con más las que por el mismo concepto corresponden al ejercicio 2004 y 2005.
TERCERA: Que el GOBIERNO NACIONAL se compromete a normalizar a partir del ejercicio 2005 las transferencias mensuales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los importes que le corresponden en concepto de Servicios Educativos Terciarios de Gestión Pública referidos en la cláusula primera de la presente.
CUARTA: Que la presente ACTA ACUERDO será refrendada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
De plena conformidad se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2003.
CONVENIO Nº 62/2003
CONVENIO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO ENTRE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL
Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el SEÑOR JEFE DE GOBIERNO, Dr. Aníbal IBARRA, por una parte; y el Estado Nacional, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN DE LA NACION, Lic. Roberto LAVAGNA, el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACION, Dr. Aníbal FERNANDEZ, y el SEÑOR PRESIDENTE DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, Lic. Carlos FERNANDEZ, por la otra parte, y
Considerando:
1) Que la CIUDAD AUTONOMA y el ESTADO NACIONAL han suscripto el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.400 y su SEGUNDA ADDENDA, y el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, así como para implementar medidas estructurales para su sustentabilidad.
2) Que el ESTADO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 2263/2002 por el cual estableció el Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero que den cumplimiento a los compromisos que en la materia se convinieron en el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, que tuvo continuidad en el año 2003 a través del Decreto Nº 297/2003.
3) Que con fecha 12 de diciembre de 2002 las partes han suscripto el convenio del Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002.
4) Que el ESTADO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 1274/2003, por el cual da continuidad al Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2004, ampliando su objeto al tratamiento de deudas recíprocas pendientes en concepto de servicios de deuda proveniente de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito, y de distribución de impuestos nacionales recaudados en títulos públicos, y a la coordinación de transferencias a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por obligaciones del Tesoro Nacional.
5) Que el ESTADO NACIONAL está cancelando en forma directa y con recursos propios desde el año 2002, los vencimientos correspondientes a los servicios de intereses y amortizaciones de préstamos directos o a través de programas nacionales con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito a cargo de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
6) Que el ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la CIUDAD AUTONOMA durante el año 2003, la distribución de tributos nacionales coparticipables recaudados en títulos de la deuda nacional en virtud de los Decretos Nros. 424/2001, 979/2001, 1.005/2001 y 1.226/2001.
7) Que las partes se encuentran abocadas a determinar en forma definitiva, el saldo que surja por aplicación del Decreto PEN Nº 2737/2002.
8) Que las partes entienden necesario saldar las acreencias recíprocas a que hacen referencia los incisos 5), 6) y 7).
9) Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1274/2003 instruye al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a suscribir los Convenios Bilaterales que surgen del inciso c) del Artículo 2º del mismo decreto.
10) Que, en consecuencia, las partes convienen las condiciones para dar cumplimiento a la implementación del Programa de Financiamiento Ordenado en el año 2004. Por ello, las Partes del presente *---/-
Convienen:
CAPITULO PRIMERO
TRATAMIENTO DE LAS DEUDAS QUE LA CIUDAD AUTONOMA MANTIENE CON EL ESTADO NACIONAL POR LA ATENCION DE SERVICIOS DE PRESTAMOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO.
Artículo 1º.- EL ESTADO NACIONAL adeuda a la CIUDAD AUTONOMA, su participación en concepto de impuestos nacionales que fueran recaudados desde el mes de enero de 2003, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nº 424/2001; Nº 979/2001; Nº 1005/2001, y Nº 1226/2001, a su valor técnico, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el 27 de febrero de 2002, ratificado por Ley Nº 25.570.
Artículo 2º.- LA CIUDAD AUTONOMA adeuda al ESTADO NACIONAL, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1274/2003, los pagos que éste realizara de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, a cargo de la CIUDAD AUTÓNOMA, que no fueran contemplados en la operatoria que establece el Decreto PEN Nº 2737/2002.
Artículo 3º.- Las partes, de común acuerdo, deciden suscribir un convenio complementario al presente en un plazo de 90 días, a partir del 31 de diciembre de 2003, a fin de dar por canceladas por compensación a esa fecha, las acreencias recíprocas a que se refieren los Artículos 1º y 2º más el saldo que surja por aplicación del Decreto PEN Nº 2737/2002, hasta la concurrencia de la menor
CAPITULO SEGUNDO
PROGRAMACION DE DESEMBOLSOS DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL CON LA CIUDAD AUTONOMA
Artículo 4º.- EL ESTADO NACIONAL se compromete a cancelar en el mes de enero de 2004, las obligaciones del TESORO NACIONAL por órdenes de pago presupuestarias pendientes en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, artículo 8º de la Ley 23.548, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($23.590.780,23) correspondientes a la diferencia por la aplicación del Decreto PEN Nº 705/2003 del período enero-abril de 2003, así como los saldos remanentes que quedaran pendientes por aplicación del Acta Acuerdo celebrada el 20 de mayo de 2002.
CAPITULO TERCERO
OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA
Artículo 5º.- La CIUDAD AUTONOMA se compromete a observar metas de cumplimiento trimestral para el año 2004, cuya composición, sendero y medidas forman parte de los ANEXOS I, Planillas 1 y 2 y II del presente.
Artículo 6º.- La CIUDAD AUTONOMA autoriza que la información fiscal y financiera sea publicada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la NACION, homogeneizada de acuerdo a las pautas de presentación del GOBIERNO NACIONAL. La misma estará referida al Anexo I y a la ejecución presupuestaria base devengado y base caja, endeudamiento y recaudación de la Ciudad Autónoma.
Artículo 7º.- A partir de la fecha de la vigencia del presente convenio, la CIUDAD AUTONOMA deberá suministrar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la CIUDAD AUTONOMA o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético durante el año 2004.
Artículo 8º.- La información que debe suministrar la CIUDAD AUTONOMA en términos del artículo anterior es la que se establece en el ANEXO III al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1, 2 y 3. Asimismo la CIUDAD AUTONOMA se compromete a suministrar toda otra información relevante a los fines de cumplimentar los requerimientos de los Organismos Multilaterales de Crédito. La SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la correcta implementación de este artículo.
Artículo 9º.- A partir de la fecha de la firma del presente convenio y durante el año 2004, la CIUDAD AUTONOMA se compromete a no emitir títulos públicos de circulación como "cuasi moneda" y a coordinar con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la NACION, a través de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, la adopción y/o emisión de cualquier tipo de endeudamiento público a fin de resguardar el crédito público de la NACION y dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con los Organismos Multilaterales de Crédito.
CAPITULO CUARTO
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Artículo 10.- Para el caso de incumplimiento al compromiso de no emitir títulos públicos de circulación como "cuasi moneda" el ESTADO NACIONAL podrá disponer la afectación de los recursos coparticipados correspondientes por hasta el monto de la emisión efectuada, que tendrá por destino el recupero de la misma.
Artículo 11.- Para el caso de incumplimiento por parte del ESTADO NACIONAL de las obligaciones asumidas en el artículo 4º, que produzcan un desvío mayor al 50% de la necesidad de financiamiento del primer trimestre, a partir del primer día hábil del trimestre posterior, la CIUDAD AUTONOMA quedará exenta por el monto del desvío de las obligaciones del artículo 9º excepto por emisión de "cuasi moneda".
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES COMUNES, GARANTIAS Y VIGENCIA DEL CONVENIO
Artículo 12.- Se acuerda dejar sin efecto los compromisos financieros asumidos por ambas partes en el Programa de Financiamiento Ordenado correspondiente al año 2002.
Artículo 13.- Para el caso que sea de aplicación el artículo 10º del presente, la CIUDAD AUTONOMA cede, "pro solvendo" irrevocablemente al ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 23.548; los artículos 2º y 3º del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 705/2003.
Artículo 14.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA, a través de la norma que corresponda
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: EL ESTADO NACIONAL. Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad de Buenos Aires, y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Bolívar 1, Ciudad de Buenos Aires
En fe de lo cual se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año 2003.
CONVENIO Nº 63/2003