Buenos Aires, 14 de agostode 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto el día 2 de octubre de 2007 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en dicho acto por el señor Ministro de Gobierno, Lic. Diego P. Gorgal, y el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, representado por el Dr. Andrés Matías Meiszner en su carácter de Director Nacional, y registrado bajo el N° 4201 de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11/04/08, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo, y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.816
Sanción: 14/08/2008
Promulgación: De Hecho del 17/09/2008
Publicación: BOCBA N° 3020 del 23/09/2008
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACiÓN:
Entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, representado en este acto por el Dr. Andrés Matias Meiszner, en su carácter de Director Nacional, con domicilio en Bartolomé Mitre 1465, Capital Federal - en adelante "RENAR.", y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Lic. Diego P. Gorgal, en su carácter de Ministro de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. Regimiento Patricios 1142, Capital Federal, en adelante "LA CIUDAD", acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración. en la aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nº 9,. 20.429, 25.938 Y 26.216 Y en los Decretos P.E.N. Nros. 395/75, 531/05 y 483/07, convenio que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a mantener Llna estrecha cooperación y colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias. para la implementaci6n del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de fuego Ley Nº 26.216
SEGUNDA: LA CIUDAD facilitará al HENAR los espacios físicos necesarios para la instalación de puestos móviles de recepción de armas de fuego y municiones de adhesión a la Ley W 26.216.
TERCERA: LA CIUDAD deberá solicitar con una antelación de 15 (quince) días al RENAR la instalación del puesto móvil de recepción, tantas veces como las partes lo consideren conveniente.
CUARTA: El RENAR deberá prestar conformidad a las instalaciones y brindará el
personal necesario para llevar a cabo el Programa Nacional de Entrega
Voluntaria de Armas de Fuego - Ley N" 26.216.
QUINTA: LA CIUDAD se compromete a brindar personal administrativo de apoyo de seguridad como asi también a difundir en los medios locales la ubicación de la instalación del puesto móvil en los dlas y horarios convenidos.
SEXTA: .En caso de que surgieren controversias en la implementación o interpretación del presente convenio, las partes tratarán de solucionarlas de común acuerdo si pese a ello, aun persistieren, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las notificaciones judiciales que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad deberán realizarse en la calle Uruguay N" 458, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el artlculo 2 de la Ley Nº 1218 (B.O.C.BA Nº 1850).
En prueba de conformidad, se suscribe el presente en dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo.efecto, en la ciudad de Buenof Aires a los 2 días del mes de Octubre de 2007.-