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Inicio - Derechos - Convenios - Interjurisdiccional (Conv.)
 
Convenios
Interjurisdiccional (Conv.)

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de compraventa suscripto con fecha 23 de abril de 2002, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la Directora General de la Dirección General Administración de Bienes, y el señor Gabriel Jorge Mattano L.E. 4.402.712, con relación a una fracción de terreno ubicada en la calle Tejedor 458/62, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6, Sección 40, Manzana 78, Parcela 6.

Artículo 2º.- Apruébase el precio de venta del referido inmueble en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) y acéptase la forma de pago dispuesta en la Cláusula Segunda del aludido Convenio de Compraventa, que en fotocopia autenticada forma parte, como Anexo I, de la presente Ley, como así también cada una de las restantes Cláusulas que conforman el mismo.

Artículo 3º.- Procédase al otorgamiento conjunto de la escritura traslativa de dominio del bien indicado en el artículo 1º, tal como se pactara en la Cláusula Tercera del Convenio de Compraventa que aquí se aprueba, por intermedio del escribano que designe el Organismo Fuera de Nivel Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando todos los gastos, impuestos y honorarios que demande dicha escritura, a exclusivo cargo de la parte compradora.

Artículo 4º.- Facúltase al titular de la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente del Organismo Fuera de Nivel Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suscribir la escritura traslativa de dominio, a favor del señor Gabriel Jorge Mattano.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.178

Sanción: 13/11/2003

Promulgación: Decreto Nº 2364 del 04/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1835 del 10/12/2003

ANEXO

CONVENIO DE COMPRA VENTA



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2002, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la Dirección General de Administración de Bienes, Dra. DEBORAH COHEN (D.N. N° 18.788.968), por una parte, en adelante LA VENDEDORA, y por la otra el señor GABRIEL JORGE MATTANO (L.E.4.402.712), en adelante EL " COMPRADOR; convienen en celebrar el presente Convenio de Compraventa, "ad- referendum" de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas:...............................................................


PRIMERA: LA VENDEDORA vende a EL COMPRADOR, y éste a su vez compra ad corpus una fracción de terreno ubicada en la calle Tejedor 458/62 con una superficie de 9,37 m2. (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6 Sección 40/ Manzana 78, Parcela 6)


SEGUNDA: EL COMPRADOR abonará a LA VENDEDORA, una vez aprobado el presente Convenio por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dentro del término de cinco (5) días de haber sido inclinada a tal fin por LA VENDEDORA, en concepto de precio de compra la suma de PESOS CUATRO MiL ($ 4.000) conforme la tasación de compra practicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 19-09-2000, que llevó N° 52.384. Para el caso de no efectuarse el pago dentro del término de los cinco (5) días previstos en la intimación, se aplicará a la suma que en definitiva corresponda abonar un interés moratoria conforme el promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.


TERCERA: Aprobado el presente Convenio de Compraventa, éste deberá ser formalizado mediante Escritura Pública dentro de los noventa (90) días de su aprobación o de la oportunidad de ser citada la parte COMPRADORA a esos efectos por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando especialmente establecido que la posesión de la fracción se otorgará en el acto de la escrituración, debiendo ser abonados los honorarios gastos de escritura conforme el Código Civil, y usos y costumbres. Se deja constancia que la fracción de terreno objeto del presente convenio no es edificable situación que es conocida y aceptada por el comprador sin reserva alguna.


CUARTA: A los efectos legales derivados del presente, las partes interviniente acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurísdicción. Las partes constituyen domicilio especial en esta Ciudad.

LA VENDEDORA en la Av. De Mayo Nº 525, y como domilio legal en Uruguay 440 piso 2º oficina 27 (División Trámites y Carpetas), y EL COMPRADOR, en la calle Tejedor 458/62.

En prueba de CONFORMIDAD Y ACEPTACION, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efeto, en el lugar y la fecha indicados "ut-supra".





 

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